Legislatura

21/11/2019

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Los aportes personales y patronales de los agentes exonerados sin sumarios serán absorbido por el estado provincial




Así lo determinó la ley 3091-A- por la que modifica en varias partes la ley de reconocimiento de servicios a agentes exonerados sin sumarios, estableciendo con esta, que los aportes personales y patronales, por el periodo de inactividad, será absorbido por el estado provincial por ser este un derecho imprescriptible.


La normativa fue impulsada por el diputado Juan Manuel Pedrini y modifica en primer lugar el artículo 3 que dispone  “A los efectos del cargo por aportes de los aportes personales por el periodo de inactividad, el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos formulará los cargos por aportes patronales en los porcentajes fijados por el cargo que ocupaban al momento de haber cesado su prestación, liberando a los agentes al pago del cargo por aportes personales, el cual será absorbido por el estado provincial atento se trata de un derecho imprescriptible, conforme artículo 1° de la Ley 1742-A, antes ley nº 6.369”.

 

Otra de las modificaciones efectuadas la recibió el artículo 5 que determina que “El gasto que demande lo dispuesto en la presente ley, se imputará a la partida presupuestaria de la jurisdicción en la que prestaban servicios los ex agentes, tanto para aportes personales como patronales.”.

 

Finalmente se incorporael articulo Nº 6 bis que fije que a  “Los efectos de la presente ley, serán aplicados a todos los agentes que iniciaron sus trámites previsionales y/o accedieron al beneficio previsional hasta dos años anteriores a  la entrada de vigencia de la presente ley, debiendo el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos dejar sin efecto los cargos por aportes personales exigidos a dichos agentes y proceder a su devolución por medio de reintegro en caso de haberse liquidado los mismos.” dispone la normativa.

 

Pedrini en los fundamentos aclara que “al tratarse de la estabilidad laboral y régimen previsional, ambos, temas de preponderancia para la vida de los trabajadores, es responsabilidad estatal garantizar la estabilidad propia absoluta conforme manda constitucional del artículo 14 bis de la CN;  por lo que ante su inobservancia, sus consecuencias se expanden al régimen previsional, generando a partir de la ruptura intempestiva y sin causa, una alteración en el proceso normal de cotizaciones  al  sistema de  la seguridad social que desarrollan los públicos, es allí, donde consideramos pertinente la intervención del estado, para subsanar dichos errores del pasado e impedir que a la violación del derecho a la estabilidad propia absoluta de los empleados públicos, se le adiciona un gravamen previsional al exigirle a dichos agentes, las cotizaciones que le fueron birladas por responsabilidad exclusiva del estado provincial”.

 


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