Legislatura

21/11/2019

-

Modificaron la ley con el objeto de actualizar la nómina de ladrilleros




Diputados sancionaron la ley 3086-L – por iniciativa del diputado del Nepar Juan José Bergia que promovió la modificación de la ley que establece el régimen de consorcios ladrilleros permitiendo con esta reforma una “actualización de la nómina de ladrilleros en actividad con regularidad, registrando y detallando las bajas y las incorporaciones, debiendo informar a la autoridad de aplicación el estado del plantel actualizado de las personas que se encuentren desarrollando la fabricación de ladrillo en cada localidad”.


Además, dispone que “para constituir el consorcio los interesados deberán presentar

nómina de futuros socios, no inferior a 25, los que deberán estar en actividad y pertenecer a por lo menos 10 establecimientos productivos distintos y en municipios o zonas chicas que no tengan esta cantidad mínima de establecimientos, la autoridad de aplicación podrá autorizar su creación y funcionamiento; y la determinación del municipio, zona o jurisdicción a la que pertenecen los productores, presentando croquis de la zona y ubicación de los establecimientos”.

 

En cuanto a la autoridad de aplicación detalla que “la misma podrá establecer cantidades máximas de establecimientos productivos y personas involucradas en la actividad para cada consorcio, fusionar las propuestas, establecer cantidad de consorcios por municipio, así como el tamaño y los parámetros productivos de los establecimientos, de manera de garantizar que esté destinado a los pequeños establecimientos productivos. En todos los casos deberá garantizar la libre incorporación, permanencia y participación de los productores comprendidos dentro de cada consorcio”.

 

Incorpora elpárrafo quinto del artículo 4° de la Ley N° 2148 – L - disponiendo que “la autoridad de aplicación deberá llevar a cabo charlas informativas y capacitaciones destinadas a los ladrilleros, referidas al funcionamiento del consorcio, nociones sobre organización y asociativismo, roles, funciones de los distintos cargos electivos, criterios de elección, liderazgo, alcances de la ley, y todo dato o aspecto que contribuya a facilitar y fortalecer el normal desenvolvimiento del consorcio”.-

 

Otra incorporación fue en elúltimo párrafo del artículo 10 de la Ley N° 2148 – L – “por lo que los  fondos recaudados serán puestos a disposición de la autoridad de aplicación en una cuenta especial en un plazo no mayor a 30 días desde su recaudación, la cual en caso de inobservancia hará pasible a los responsables de su incumplimiento de la correspondiente intervención de los Organismos de Control Constitucional y de Fiscalización Administrativa, por el accionar de los funcionarios públicos intervinientes, y en su caso, de la eventual aplicación de sanciones si correspondieren”.

 

Además la nueva normativa dispone la supresión de varios incisos de la ley original, y sobre las modificaciones, el autor explicó: “las considero oportunas a la luz de lo que su vigencia y puesta en práctica han evidenciado, y que más allá de haber constituido una importante herramienta para un sector tan vasto y vulnerable, también requiere de una actualización a los fines de facilitar su correcta aplicación en toda la provincia, y simplificar a los ladrilleros la conformación, desenvolvimiento y financiamiento de cada consorcio” afirmó Bergia.

 

Sobre la actualización  de la nómina de cada localidad detalló “atento a que en la práctica se ha evidenciado que constituye un rubro sumamente dinámico en el que muchos se inician y a la vez cesan en la actividad, lo que torna necesario un constante reempadronamiento de quienes se dedican a la producción de ladrillos, a fin de evitar, por un lado que personas que efectivamente son ladrilleros queden excluidos, y por otro, que aquellos que ya no lo son, continúen recibiendo beneficios como tales”.

 

Explicó que “dado que en la práctica no se ha utilizado la figura de la comisión provisoria previa a la conformación de cada consorcio, establecida en ley es que se considera la modificación de este texto” y que pos su parte “propone suprimir la figura del representante institucional contemplado en el inciso b) del artículo 6° de la norma, puesto que en la práctica no ha sido utilizada ni tenido acogido por parte de los consorcios conformados”.

 

Además las supresiones se realizaron en el  último párrafo del artículo 4° que establece un plazo para que la autoridad de aplicación se expida y que en la práctica ha resultado inaplicable dado que la misma no emite resoluciones y en todos los casos de conformación de consorcios ha actuado con una celeridad que supera ampliamente cualquier plazo límite que desee fijársele; finalmente se propone la supresión del último párrafo del artículo 10 puesto que fija un tope dinerario el cual que a la luz de los procesos inflacionarios y de desvalorización monetaria experimentados desde la sanción de la ley hasta la fecha, se han tornado ilusorios

 

Asimismo “se propone la incorporación de un texto como párrafo último del artículo 10, reforzando la obligación de los organismos y reparticiones que deben proceder al descuento de los certificados que nutren el fondo para asistir a los consorcios ladrilleros, estableciendo determinadas medidas para garantizar su efectivo cumplimiento, y que lamentablemente, en la actualidad, a no ser por el Instituto de Vivienda, no se están efectivizando como manda la norma” fundamentó Bergia.

 

 

 

 

 

 


Desarrollo:

Desarrollo de Software: Sistemas y Comunicaciones / José María Paz 170 / 1° Piso