Legislatura

04/12/2019

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Sesión Ordinaria Nº 35






Autorizan transferencia de inmuebles a la Municipalidad de Resistencia para el Plan de Desarrollo Urbano Integral

Se sancionó la Ley 3101-A, autoría de legisladores de la bancada oficialista, con el objeto de transferir bienes inmuebles propiedad del Estado Provincial a la Municipalidad de Resistencia, con la finalidad de llevar adelante un Plan de Desarrollo Urbano Integral (PDUI), cuyo principal objetivo es “prever el crecimiento ordenado, integrado y sostenible de la ciudad, manteniendo la gran reserva del área sur ambientalmente sustentable, generando una nueva centralidad respondiendo a la gran demanda habitacional y de servicios de manera integral” según los fundamentos de la norma.

“Los objetivos particulares del PDUI son dos: en primer lugar la Integración urbana y el mejoramiento del hábitat de todos los barrios, villas y asentamientos que se dieron espontáneamente en las últimas décadas de manera irregular ante la ausencia de políticas de planificación territorial y por falta de acceso a la tierra de gran parte de la población, especialmente el sector de bajos recursos económicos” explican los autores.

“En segundo lugar el desarrollo urbano y crecimiento de la ciudad hacia el sur, de manera ordenada y planificada, como respuesta al gran déficit habitacional y a la demanda de espacios para equipamientos complementarios que, a su vez, servirá para controlar la formación de nuevos asentamientos informales” agregan.

La norma establece que las autorizaciones “se efectuaran con cargo de que la Municipalidad de Resistencia, desarrolle programas de mejoramientos barriales y desarrollo urbano, planes de viviendas, infraestructuras de servicios habilitaciones de parque y plazas publicas, unidades educacionales, culturales, asistenciales, sanitarias desarrollo de actividades deportivas y todo otro fin publico complementario para el desarrollo de la ciudad”.

 

La Ley fue sancionada con 18 votos positivos y la abstención del diputado Paredes.

Sancionan ley para clasificar, categorizar, inscribir y controlar la industria Hotelera-Gastronómica

 

El Poder Legislativo sancionó la ley  3102-D de autoría de la presidenta de la Legislatura Elida Cuesta con el objetivo de regularizar en materia de clasificación, categorización, inscripción y control de la industria hotelera- gastronómica, en los que se brindan los servicios de alojamiento en todas sus modalidades en el ámbito de la Provincia del Chaco.

La normativa dispone que los establecimientos comerciales en zonas turísticas o comprendidos en planes provinciales de promoción del turismo y los que por sus características el organismo de aplicación declare de interés para el turista, que ofrezcan normalmente hospedaje o alojamiento en habitaciones amuebladas por períodos no menores al de una estadía, a personas que no constituyan su domicilio permanente en ellos, queda sujeto dentro de todo el territorio de la Provincia del Chaco, a las disposiciones de la ley sancionada y a las resoluciones dictadas por las autoridades creadas al efecto.

Sobre los sujetos detalla que se encuentran comprendidos los propietarios, usufructuarios, cesionarios, apoderados y quienes administren, gestionen, exploten y/o comercialicen bajo cualquier título inmuebles en la modalidad locativa en el ámbito de la Provincia del Chaco, independientemente del domicilio o lugar de contratación. Sólo están facultados a contratar bajo esta modalidad quienes cumplan con las disposiciones de esta normativa,  su reglamentación y las normas que en su consecuencia se dicten.

Se entenderá por locación temporaria en cualquiera de sus modalidades a la que brinda alojamiento a toda persona en cualquier modalidad habitacional por un período no menor a una estadía.

Como principios rectores de la normativa detalla que son la  inclusión en un registro de los inmuebles locados en sus diferentes modalidades y sus titulares en el ámbito de la autoridad de aplicación favoreciendo el desarrollo de la actividad en un marco de legalidad; la defensa y fortalecimiento de la sana competencia registrando esta creciente modalidad de contratación; promover la calidad y diversidad de la oferta de alojamientos en todas sus modalidades; y atender las modificaciones e innovaciones en la oferta de alojamientos y los requerimientos de la demanda, procurando la determinación de estándares de calidad dinámicos y acordes a la realidad del mercado de dichos alojamientos.

El capítulo dedicado a la regulación del servicio de alojamiento turístico, a su clasificación y categorización describe las definiciones de hotel y  lo detalla como establecimiento que brinda servicio de alojamiento y otros complementarios, conforme a los requisitos que se indican para cada categoría, en habitaciones con baño privado y ocupa la totalidad de un inmueble, constituyendo sus servicios y dependencias un todo homogéneo. Poseen un mínimo de 10 habitaciones.

Cuando se habla de hotel verde/ecológico deberá entenderse como el establecimiento que tanto en su construcción como en su funcionamiento respeta el ambiente, mediante la utilización de materiales ecológicos, la incorporación de energías renovables, alimentación elaborada con productos ecológicos, entre otros aspectos, todo ello aplicando políticas y medidas sustentables. Demuestran una gestión sustentable, respetuosa con el ambiente y socialmente responsable con la comunidad y con el destino turístico en el que desarrollan su actividad.

Los Apart Hotel según la nueva normativa son aquellos establecimientos que ofrecen alojamiento y otros servicios complementarios según su categoría y ocupan la totalidad o parte independizada de un inmueble o un conjunto de edificios con unidad de explotación, y que además incorporan a cada unidad alojativa espacios destinados a cumplir las funciones de star-comedor, cocina o kitchenette, dormitorio y baño debidamente amoblados y equipados, contando con instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos, reuniendo los requisitos exigidos.

Los Hotel Boutique son alojamientos definido por la caracterización de un estilo único, que brinda servicios complementarios, ocupando la totalidad de un edificio, que posee características especiales, peculiaridad en sus instalaciones o en sus prestaciones de servicios, similares a las de los hoteles a partir de 3 estrellas, sean de nueva construcción o no, destacándose por el valor artístico del inmueble, su diseño, ambientación, o la especialización; a este efecto se tendrá en cuenta la unidad entre la arquitectura, la decoración, las actividades y/o servicios o cualquier otro factor similar que determine su diferenciación.

El Motel se denomina a aquellos  establecimientos que prestan a personas, mediante contrato de hospedaje, el servicio de alojamiento y otros servicios complementarios según su categoría, en las unidades habitacionales con su correspondiente cochera contigua o próxima a la habitación. No cuenten con espacios comunes y brinden alojamiento por horas/turnos.

En cuanto a la Hostelería Rural se entenderá por todos aquellos  establecimientos con capacidad mínima de 4 habitaciones, en las cuales se presta a personas mediante contrato de hospedaje, el servicio de alojamiento, recepción, personal de servicio sin perjuicio de los demás que para cada categoría se indiquen, debiendo reunir además características de diseño arquitectónico adecuado al medio natural.

Los Bungalows/Apart-Cabañas son, por la ley sancionada, aquellas unidades independientes que aisladamente o formando conjunto con otras, se encontrarán situadas en lugares de reconocida atracción turísticas y con características arquitectónicas adecuadas al medio natural que presten a personas mediante contrato de hospedaje, el servicio de alojamiento, sin perjuicio de los demás servicios que para cada categoría expresamente se indiquen.

Por Hospedaje/Residencial  se describe que son aquellos establecimientos que prestan a personas, el servicio de alojamiento y que no llegan a reunir todas las condiciones para ser considerados en la categoría mínima hotelera, contando con un máximo de 9 habitaciones y un cuarenta por 40% de baños.

Hostal: son  aquellos establecimiento que brinda alojamiento en inmuebles de valor histórico-cultural determinados por ley provincial Nº1400-E en el que se prestan servicios complementarios ajustados a las categorías reconocidas por la presente ley.

Hostel: los establecimientos, que ocupa la totalidad o parte independizada de un inmueble o un conjunto de edificios con unidad de explotación, y que provee el servicio de alojamiento en habitaciones compartidas pudiendo contar con habitaciones privadas, con baños compartidos y/o privados, que cuenta con espacios comunes de estar, comedor y cocina equipada para que los huéspedes preparen sus propios alimentos, reuniendo los requisitos exigidos. Debiendo contar con un máximo de nueve (9) habitaciones y treinta y seis (36) plazas.

Como Campamento turistico/Camping dispone que serán denominados todos aquellos establecimiento que en terreno debidamente delimitado y acondicionado, ofrece sitio para pernoctar al aire libre, bajo carpa, en remolque habitable o en cualquier elemento similar fácilmente transportable y que preste además, los servicios de agua potable, provisión de energía eléctrica, sanitarios parrilla y recepción.

Se consideran casas o departamentos de alquiler en sus diferentes modalidades: los inmuebles, cualquiera sea su configuración y característica, cuyo uso se ceda mediante precio, para habitación ocasional de personas, por estadía y que se encuentren incluidos en el Artículo 1.199 inc. b) del Código Civil y Comercial Argentino.

Del mismo modo las casas de familia, estarán reguladas por esta normativa, describiendo que serán los  inmuebles  unidad de explotación, y que proveen los servicios de alojamiento y/o desayuno, reuniendo los requisitos exigidos, sin que los habitantes habituales abandonen el inmueble.

Complejo termal, temático o alternativo serán denominados aquellos establecimientos integrado funcionalmente que presta alojamiento en una o más modalidades reconocidas por la presente ley y que cuenta con los servicios y espacios complementarios requeridos para la realización de actividades recreativas en general, incorporando a sus prestaciones un servicio especializado de carácter rural, salud (spa), deportivo, recreativo o naturista.

Los Glampings, nueva  tendencia en hospedaje, es una variante del turismo de naturaleza que ofrece al viajero estar en contacto directo con la naturaleza sin rehusar del confort y bienestar. Estos alojamientos se encuentran siempre al aire libre, cuentan obligatoriamente con una cama, baño privado, servicios exclusivos y una zona de relax para apreciar la naturaleza que le rodea.

Además la normativa detalla las categorías, tipología, categorización, los servicios esenciales en hoteles, equipamiento y mobiliario en hoteles, requisitos mínimos comunes, la obligatoriedad de registro, los libros obligatorios, el ingreso de menores, las tarifas, de las inspecciones, dispone un régimen sancionatorio.

 

Mejoran beneficios para excombatientes

Por unanimidad los legisladores sancionaron este miércoles la Ley 3103-H por la que se modifica la Ley Nº 2.017-H –Pensión graciable para ex soldados convocados por el Distrito Militar Chaco-, autoría del Poder Ejecutivo.

En particular, la norma establece que el beneficio establecido por Decreto Provincial Nº 331 del 31 de enero de 2019, pase al básico de la pensión “ya que la misma se viene haciendo efectiva desde el año 2016 y no produce costos adicionales a las arcas del Estado Provincial porque se hace efectivo desde el 1º de enero al 31 de diciembre y así se incrementa el monto del Básico de la Pensión establecida dado que la misma es muy baja”.

 

Autorizan transferencia de inmueble a la Diócesis San Roque de Presidencia Roque Sáenz Peña

Autoría del Vicepresidente 1ro. Juan José Bergia, se sancionó la Ley 3104-H que faculta al Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda a transferir a valor simbólico un inmueble de su propiedad ubicado en Misión Nueva Pompeya a la Diócesis San Roque de Presidencia Roque Sáenz Peña

En los fundamentos, el autor explica que dicho terreno, fue también declarado Patrimonio Histórico Nacional, y que originalmente figuraba como propiedad del Municipio de Misión Nueva Pompeya, “luego transferido a una empresa para la ejecución de viviendas, luego al Instituto de Viviendas para que se avance con un proyecto habitacional que no pudo concretarse, razón por la cual, y a la luz de que constituye un patrimonio religioso histórico para la Iglesia Católica y toda la feligresía, entendemos correspondería que la propiedad de dicho inmueble recaiga sobre la Diócesis”.

“Asimismo –detalla el autor- desde hace tiempo la citada diócesis y la Iglesia Católica vienen solicitando dicho traspaso ante las autoridades, primero ante el Instituto de Colonización y el Poder Ejecutivo, quienes luego de averiguaciones y un exhaustivo análisis identificaron el inmueble correctamente y pudieron corroborar que la propiedad del mismo recae en el Instituto de Vivienda”.

 

Crean el Ente Regulador de Transporte (ENRETRA) para el área Metropolitana

La Ley 3105-T establece respecto de los servicios de transporte público de pasajeros de carácter urbano e interurbano, la Región Metropolitana de la Provincia del Chaco, cuyo ámbito de competencia estará integrado por los Municipios de Resistencia, Barranqueras, Fontana y Puerto Vilelas, y crea el Ente Regulador de Transporte (ENRETRA).

El ENRETRA tendrá a su cargo potestades de planificación, organización, actuación, regulación, fiscalización y control, necesarios para el cumplimiento de su objetivo principal de garantizar la normalidad en la prestación del servicio de transporte público de pasajeros de carácter urbano e interurbano en la Región Metropolitana.

Será la autoridad de aplicación de la Ley sancionada y estará integrado por el Subsecretario de Transporte de la Provincia, como presidente, un representante de la Comisión Permanente del Transporte Público de pasajeros – Modalidad Ómnibus – de la ciudad de Resistencia (Ordenanza Municipal N° 12.092) y seis vocalías, dos en representación del Poder Ejecutivo Provincial y una en representación de los Municipios de Resistencia, Barranqueras, Fontana y Puerto Vilelas.

El ENRETRA, gozará de autarquía y tendrá plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del Derecho Público y Privado, y su patrimonio estará constituido por los bienes que la provincia del Chaco y los Municipios integrantes de la Región Metropolitana le transfieran y por los que adquiera en el futuro a cualquier título. Tendrá su sede en la Ciudad de Resistencia y podrá establecer delegaciones en aquellos inmuebles que los Municipios le transfieran, preferentemente los actualmente afectados a las respectivas áreas de gestión del transporte urbano.

La norma, que consta de 11 artículos, prevé además la conformación de un Foro de Transporte de la Región Metropolitana presidido por el Subsecretario de Transporte de la Provincia, e integrado por un  miembro por cada Municipio perteneciente a la Región Metropolitana, los que serán designados y podrán ser removidos por el Poder Ejecutivo de cada Municipio, las cámaras de transportistas vinculadas al Área Metropolitana, las entidades gremiales del sector y las asociaciones de usuarios. Este Foro será de carácter consultivo y deberá sesionar al menos una vez por mes o en cualquier momento por pedido fundado de sus miembros a la Presidencia, de conformidad con lo que disponga la reglamentación de este artículo.

En los fundamentos se explica que la iniciativa “recepta la propuesta del Concejo Municipal de Resistencia la creación del Ente Regulador de Transporte (Enretra) presentada al Poder Legislativo por el presidente del Concejo Municipal de Resistencia, Gustavo Martínez; junto a los concejales Alicia Celada, Martín Bogado y Griselda Ojeda”.

Destaca que las jurisdicciones pertenecientes a la Región Metropolitana “mantienen entre sí una fuerte interacción socio-cultural y laboral, que requieren de políticas de transporte adecuadas a la realidad actual, en la que se combinan condiciones de unificación normativa, de infraestructura vial, de mobiliario urbano y de trazas que deben conjugar en un proyecto de transporte común, moderno y eficiente”.

“En ese sentido, la generación de políticas de transporte de pasajeros que abarquen la realidad de las necesidades del Área Metropolitana, permitirá la creación de un sistema que en su conjunto permita generar mecanismos de transportación económicos y eficientes, mediante la optimización y unificación de trazas y medios de transporte, generando interrelación multimodal entre los distintos sistemas, que en la actualidad depende de jurisdicciones y Autoridad de Aplicación diferentes” remarcan.

 

Expropian inmuebles de los barrios Carpincho Macho y Nueva Unión

El Parlamento Chaqueño sancionó la ley 3106-A y 3107-A con el objetivo de regularizar la situación dominial de familias de los barrios Carpincho Macho y La Nueva Unión de la ciudad de Resistencia.

La normativa dispone que será a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial, que deberá adjudicarse  en venta a los actuales ocupantes por tratarse de familias carenciadas, debiendo tenerse en cuenta esta situación al fijarse el valor de los lotes, como así en los planes de financiación que determine, en congruencia con el objetivo social de la presente ley.

En tanto que  el Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial efectuará los planes socioeconómicos de urbanización, mensura y subdivisión de los inmuebles indicados en el artículo 1º de la presente, conforme a las reglamentaciones municipales, y tramitará el correspondiente título de propiedad, inscribiéndolo ante el Registro de la Propiedad Inmueble del Chaco como Bien de Familia.

 

Diputados Minuto de Silencio por el fallecimiento de Sergio Gelman

En medio de la sesión ordinaria Nº 35, el vicepresidente 1º Juan José Bergia pidió la palabra para solicitar un minuto de silencio por la noticia de la reciente desaparición física del ex legislador radical Sergio Gelman, quien fuera parte del Cuerpo Legislativo durante los años entre 2001 y 2005, banca que consiguió por la Alianza. En igual sentido,  el diputado Carim Peche se sumó al recuerdo del ex legislador radical y expresó sus condolencias a su familia.

Gelman, además, ocupó cargos en el Ejecutivo durante el gobierno de Ángel Rozas, cuando fue secretario de Desarrollo Social y ministro de Gobierno. Asimismo fue presidente del Comité Capital de la UCR y ocupó otros cargos partidarios, como convencional.

Los  legisladores de todas las bancadas se sumaron a las condolencias expresadas a sus familiares y de pie hicieron un minuto de silencio en memoria de Gelman.

 


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