Legislatura

30/12/2019

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Aprobaron el presupuesto general para el ejercicio 2020





El parlamento chaqueño sancionó como Ley Nº 3111-F el presupuesto general de la Administración Pública Provincial para el ejercicio 2020, fijando como suma total 123.714.398.000 de pesos, el total de erogaciones que define los recursos con que contarán los Poderes del Estado para el año que viene, el que fue analizado en la Comisión de Hacienda oportunidad en que escucharon los planteos de los titulares de los distintos sectores de la administración central, organismos descentralizados y poderes Legislativo y Judicial.


La votación en general arrojó 17 votos por la aprobación del Frente Chaqueño, Frente Chaqueño y PRO Chaco; y 8 de permanencia en cartera de UCR y PO.

 

Distribución del Presupuesto por organismos del Estado:

 

-Importes en Pesos-

 

ORGANISMOS

TOTAL

 

Erogaciones Corrientes

Erogaciones Capital

Poder Legislativo

3.292.110.000

2.591.710.000

700.400.000

Poder Judicial

6.339.300.000

6.007.700.000

331.600.000

Poder Ejecutivo

112.494.091.000

97.972.005.000

14.522.086.000

Tribunal Electoral

55.920.000

55.420.000

500.000

Fiscalía de Estado

345.342.000

343.067.000

2.275.000

Fiscalía Investig.Adm.

57.090.000

56.640.000

450.000

Tribunal de Cuentas

627.000.000

625.000.000

2.000.000

Fdo.Esp.Ret.Vol.P.Jud.

272.602.000

272.602.000

0

Ret.vol.P.Legislativo

158.030.000

158.030.000

0

Inst.Defensor del Pueblo

40.350.000

39.750.000

600.000

Cons.Mag.y Jur.Enj.

32.563.000

30.140.000

2.423.000

TOTAL

123.714.398.000

108.152.064.000

15.562.334.000

 

 

En su artículo segundo estima   en  la  suma  de pesos Ciento veintisiete mil seiscientos cincuenta y dos millones ochocientos ochenta y ocho mil  ($127.652.888.000), el Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial no Financiera, para el Ejercicio 2020, destinado a atender las erogaciones fijadas por el artículo precedente, de acuerdo con la siguiente composición y el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

 

   Recursos Corrientes                        $                         123.015.663.000

   Recursos de Capital                         $                             4.637.225.000

   Total                                                  $                         127.652.888.000

 

Por su parte el tercer artículo fija para el Ejercicio 2020, la suma de pesos cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro millones doscientos ($ 4.474.229.000), el importe total correspondiente a las Erogaciones Figurativas de la Administración Provincial, y establécese el Financiamiento por Contribuciones Figurativas en la misma suma, según el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

El artículo 4 dispone como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º, el Resultado Financiero (Superávit) se estima en la suma de pesos tres mil novecientos treita y ocho millones cuatrocientos noventa mil ($ 3.938.490.000), y cuyo detalle figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente.

 

La normativa detalla que el superávit estimado según el artículo anterior será destinado a la diferencia entre las Fuentes y Aplicaciones Financieras que se indican a continuación, y que se detallan en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

 

Fuentes Financieras                                                              $   6.082.000.000

 

-Endeudamiento Público                                                         $   2.582.000.000

-Emisión Letras del Tesoro                                                     $   3.500.000.000

 

 

Aplicaciones Financieras                                                     $   7.720.490.000

 

-Amortización Deudas                                                            $   7.621.918.000

-Pago Deuda del Tesoro                                                          $        98.572.000

                                                          

 

En cuanto a la planta de personal, se halla descripto en el artículo 6 de la normativa vigente para el ejercicio 2020, fijando en Sesenta y nueve mil doscientos setenta y cinco  (69.275) el número total de cargos, y en Doscientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa y cinco (256.895) la cantidad de horas cátedra, correspondientes a la partida de Gastos en Personal de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el Ejercicio 2020,  con la discriminación que se especifica seguidamente:

 

Organismos

Planta   Permanente

Personal  Temporario

TOTAL

Poder Legislativo

1.713

324

2.037

Poder Judicial

4.055

56

4.111

Cons.Mag.y Jur.Enjuic.

22

0

22

Tribunal Electoral

43

3

46

Tribunal de Cuentas

325

8

333

Fiscalía de Estado

130

0

130

Fisc.Investig.Admin.

32

0

32

Contaduría General

94

0

94

Tesorería General

70

0

70

Inst. Defensor del Pueblo

26

6

32

Poder Ejecutivo

57.908

639

58.547

Organ.Descentral.

3.564

257

3.821

T O T A L

67.982

1.293

69.275

 

 

 

Asimismo se autoriza al  Poder Ejecutivo Provincial a aprobar por Decreto, para el Ejercicio 2020,  el Presupuesto de Lotería Chaqueña (Presupuesto de Erogaciones, Recursos y Planta de Personal), así como las modificaciones que resulten necesario introducir a dicho presupuesto, conforme con la previsión que establece el artículo 23º de la Ley 1092-A, de Administración Financiera. 

 

También se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a aprobar por Decreto, para el Ejercicio 2020,  el Presupuesto del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (Presupuesto de Erogaciones, Recursos y Planta de Personal), así como las modificaciones que resulten necesarias introducir a dicho presupuesto, conforme con la previsión que establece el artículo 23º de la  Ley 1092-A, de Administración Financiera. 

 

Paralelamente se autoriza al Poder Ejecutivo a aprobar por Decreto la desagregación de las estructuras analíticas de cargos que se fija por el artículo 6º de la presente, las que incluirán las modificaciones aprobadas con base en las atribuciones conferidas por el artículo 54º de la Ley 1092-A, de Administración Financiera, entre la fecha de presentación del proyecto de presupuesto y el 31 de diciembre de 2019.

             

Estimando en la suma de pesos seiscientos setenta y cuatro millones seiscientos ochenta y dos mil ochocientos veintitrés ($ 674.682.823), el Cálculo de Gastos Tributarios para el Ejercicio 2020, derivados de tratamientos especiales establecidos en las leyes de los respectivos impuestos y/o beneficios otorgados en los diversos regímenes de promoción económica.

 En cuanto a la emisión de letras de tesorería, se autoriza  al Poder Ejecutivo, que efectúe en los términos del artículo 106° de la Ley N° 1092-A por hasta un monto de pesos un mil doscientos millones ($ 3.500.000.000), o su equivalente en moneda extranjera, con destino a cubrir deficiencias estacionales de caja, cuyo vencimiento podrá operar con posterioridad al ejercicio que se presupuesta por la presente, en la medida que dicho plazo no exceda del día 31 de diciembre de 2021; dicha autorización tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. El monto a que alude el párrafo anterior deberá entenderse como el máximo stock de títulos en circulación de letras emitidas bajo el programa del presupuesto 2020.

El ejecutivo provincial podrá afectar y/o ceder los derechos de la Provincia, sobre las sumas a percibir por el Régimen Transitorio de Coparticipación de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias- Ley Nº 23.548-, conforme con lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias, sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos- o el que en el futuro lo sustituya- por hasta el monto que se autoriza en el artículo precedente.

 La autorización dispuesta en este artículo comprende la conformidad al Estado Nacional, para que éste retenga automáticamente de los recursos indicados en el párrafo anterior los importes necesarios para la cancelación de las obligaciones que se asuman.

 

Fíjese, de conformidad con el artículo 14° de la Ley N° 299-F (antes Ley N° 2071), en Pesos uno con cincuenta centavos ($1,50) el valor unitario de la Unidad Fiscal (UF).

 

Las disposiciones del artículo 16° de la Ley 2962-F mantendrán vigencia en la medida que no se dicte una norma específica que la derogue.

 

Determinase que el sistema de compensación al que alude el artículo 16° de la ley de 2962-F comprende también a los créditos y deudas recíprocas entre jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial y los entes incluidos en el subsector 4 del Sector Público Provincial. El Poder Ejecutivo, en representación de la Provincia,  podrá subrogar como sujeto deudor  a entidades pertenecientes a los subsectores 3 y 4 del Sector Público Provincial, con excepción de Lotería Chaqueña, en los casos en que éstas tengan obligaciones vencidas y no prescriptas con otras entidades comprendidas en los aludidos subsectores. 

El reemplazo en la calidad de deudor importará, automáticamente, el nacimiento de una obligación de idénticas características a la subrogada, entre la Provincia, como sujeto acreedor, y la entidad sustituida, como sujeto deudor.

Será de aplicación supletoria, en todo lo no previsto en el presente, la Ley 2013-F (antes 6891).

Sin perjuicio de lo especificado en los párrafos precedentes, la Contaduría General de la Provincia definirá los criterios y dictará la normativa relacionada con la validación de los saldos de las pretensiones reclamadas por las jurisdicciones y entidades sujetos de la compensación.

 

Facúltase al Poder Ejecutivo, o al titular de la jurisdicción que éste determine por vía reglamentaria, a reconocer los consumos realizados, por todas las jurisdicciones integrantes de la Administración Central bajo la órbita del Poder Ejecutivo, apartado I del Artículo 7 de la Ley 1092-A (antes Ley 4787), y entidades del subsector 2 de la Administración Pública Provincial, por los servicios prestados por Servicios de Agua y Mantenimiento Empresa del Estado Provincial (SAMEEP) y Servicios de Energéticos del Chaco Empresa del Estado Provincial (SECHEEP).

 

A efectos de simplificar la ejecución presupuestaria del

gasto en consumos por servicios prestados por SAMEEP y SECHEEP que realizan las jurisdicciones y entidades a las que se refiere el primer párrafo, el

Poder Ejecutivo podrá establecer la centralización de dicha ejecución en una sola jurisdicción presupuestaria, para lo cual podrá efectuar las compensaciones de partidas que fueren menester para la implementación de la medida. 

 

Las disposiciones de este capítulo integrarán la normativa complementaria permanente de presupuesto de la Administración Pública Provincial, y regirán desde su promulgación.

 

El Poder Ejecutivo, a medida que se sancionen disposiciones legales con incidencia complementaria y permanente sobre el proceso presupuestario similar a las de este capítulo, podrá dictar un texto ordenado de las mismas, sin alterar su naturaleza ni contenido. 

 

Las disposiciones de la presente ley regirán a partir del 01 de Enero de 2020, salvo que en otros artículos se establezca una fecha distinta.

 

En los fundamentos se describe el panorama internacional que se tuvo en cuanta para efectuar la proyección presupuestaria del ejercicio 2020, en este sentido el entonces gobernador Peppo, observó el último informe de OCDE que “estima la previsión de crecimiento mundial en un 2,9% para 2019, muy cerca de la media de largo plazo (2,8%). Por su parte el FMI estima un 3,2% y el Banco Mundial un 2,6%. Más allá de las diferencias todos los pronósticos coinciden en una actividad económica más débil que lo previsto al inicio de año”.  

 

A su vez “el Banco Mundial pronostica que el crecimiento en las economías emergentes y en desarrollo descenderá al 4 % en 2019, el nivel más bajo en cuatro años, para luego recuperarse y alcanzar el 4,6 % en 2020”.

 

“De acuerdo a lo indicado por el Gobierno Nacional, el PBI caerá un 2,6% arrastrado por las caídas en el consumo privado (-5,7% i/a) y la inversión (-23,4% i/a) que son parcialmente compensadas por el crecimiento de las exportaciones de bienes y servicios en un 8,4%. De esta manera la actual gestión nacional culminará su mandato de 4 años con una caída acumulada del PBI de 4.5%. Además prevé para el próximo año un crecimiento del PBI real del orden del 1,0%”.

 

Luego de su aprobación en general se incorporaron modificaciones propuestas por la diputada del Frente Grande Teresa Cubells, referidas a partidas específicas para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Emergencia Social y de Género y al Programa Alimentario para Comedores Escolares; además de una cláusula que establece la obligación de informar cuatrimestralmente sobre los montos asignados para publicidad y difusión,  medios, agencias y periodistas contratados.

 

Además, y por pedido de varios legisladores se incorporó un artículo estableciendo el estricto cumplimiento del artículo 83º de la Constitución Provincial que establece los fondos destinados a la Educación, que deberán ser del 33% como mínimo del total de fondos que ingresen al tesoro.


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