Legislatura

17/03/2020

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"Andrea Charole impulsa un proyecto de ley que busca instaurar una Libreta de Salud Infantil”




La Diputada Provincial Profesora Andrea Charole impulsa la iniciativa parlamentaria N°153/2020, el cual busca instaurar una Libreta de Salud Infantil, como documento único de información, que estará destinada al registro de controles periódicos del estado de salud general de la población materna infantil y adolescente que incluya información propia del síndrome de Down y otras patologías discapacitantes y prevalentes en la población infantil.


Las instituciones públicas y privadas del Sistema de Salud de la Provincia del Chaco serán las encargadas de proveer gratuitamente la libreta de salud Infantil garantizando el acceso sin trámites a dicho documento sanitario. La libreta contendrá como minino la siguiente información: •Datos personales: Apellidos/, nombre, sexo, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, número y tipo de documento y dirección; •Datos maternos, paternos y/o tutor: apellidos/s, nombre y número y tipo de documento, lugar y fecha de nacimiento. •Datos de embarazo y parto. Numero de controles prenatales, embarazos simples o múltiples, vacunas recibidas, serología, tratamientos, grupo sanguíneo , factor RH, anomalías y malformaciones detectadas, patologías intercurrentes, Patologías detectadas en el embarazo, Alimentación al alta: lactancia materna exclusiva, mixta y o artificial. •Antecedente heredo familiares: consanguinidad de los progenitores, enfermedades padecidas y tratamientos efectuados. Contiene fecha, edad, diagnostico, firma y sello del médico tratante, Tablas de crecimiento y desarrollo; tensión arterial. •Estado nutricional; información sobre alimentación adecuada y progresión alimentaria hasta el año y Desarrollo hasta el año de vida. •Calendario de vacunación. Vacunas recibidas: obligatorias y fuera de calendario. •Controles Médicos: audiológicos y oftalmológicos, salud bucal, controles odontológicos; Controles bioquímicos, Síndrome de Down.Tablas. FUNDAMENTOS La presente iniciativa parlamentaria, responde al cumplimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, trabaja junto a las familias por la inclusión, la atención temprana, la educación, el trabajo y la vida independiente de las personas con Síndrome de Down. Pretendemos que el niño/a y adolescente con Síndrome de Down y su familia se encuentren contenidos y acompañados por el sistema, brindándoles apoyo y orientación, como así también, proveerles de información significativa para el ejercicio de sus derechos. El cuidado de la salud y la estimulación temprana les brindará mayores oportunidades para una vida plena. En Argentina el promedio de esta alteración genética es de 20.1 por cada 10.000 nacimientos, la segunda cifra más alta en comparación con el resto de países Iberoamericanos. Con el propósito de sumar acciones que acrecienten derechos en términos de diversidad y equidad, solicito a mis pares el pronto debate y aprobación de este proyecto de ley. El tratado de Asunción, El Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la necesidad de contar con información básica común en un instrumento trasportable que permita la continuidad de la atención de los niños que se desplacen en un Estado parte a otro. Ministerio de Salud de la Nación, mediante Resolución 824/2005 incorporó al Ordenamiento Jurídico Nacional la Resolución Grupo Mercado Común 04/05: “Información Básica Común para la Libreta de Salud del Niño/a”. A través del tiempo, algunas provincias fueron incorporando a sus legislaciones la “Libreta de Salud para Niño/a”. Actualmente, existen jurisdicciones, que no cuentan con este documento y aquellas que lo poseen tienen diversas modalidades de registro. La necesidad de contar con un marco general a nivel provincial y la de ampliar el alcance de la población a la cual está destinado el documento de referencia, constituyen las principales motivaciones de este proyecto de Ley. Con relación al primer objetivo, se proponen pautas mínimas comunes de elaboración de la libreta de salud infantil con el objeto de establecer un registro uniforme y permitir el seguimiento de la salud de niños/as y adolescentes. La Libreta infantil es una herramienta que existe en numerosas provincias y desde hace mucho tiempo la Sociedad Argentina de Pediatría la estimula a tenerla, es una libreta que sirve para unificar criterios y mejorar en los procesos de referencia, tiene los datos relevantes del niño y cosas interesantes para a familia, como alimentación saludable, prevención de accidentes domésticos, cronogramas de vacunas y controles odontológicos, esta libreta permite detectar las desviaciones o factores de riesgo en el crecimiento. Provincias como Mendoza y Jujuy instituyeron este documento. Con relación al segundo objetivo, el proyecto plantea ampliar el horizonte de inclusión de los niños/as y adolescentes, incorporando a la libreta de salud de referencia a personas con discapacidad. Se considera la inclusión de la población infantil y adolescente con Síndrome de Down y se plantea la evaluación de acceso de otras patologías discapacitantes y prevalentes en la población infantil y “2019 - Año de la Exportación” adolescente del país, a criterio de la autoridad de aplicación de esta ley. Este proyecto acompaña a las adecuaciones que nuestro país ha realizado en su normativa interna a los preceptos internacionales en pos de garantizar la accesibilidad y la inclusión de las personas con discapacidad desde la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Para la construcción de una ciudadanía diversa e inclusiva en términos de derechos, a los controles establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación para niños sin patología significativa de base, se incorporan a los niños, niñas y adolescentes con Síndrome de Down, con el objeto de lograr un adecuado seguimiento de su desarrollo y crecimiento, unificando las actuaciones profesionales en este sentido. Es un antecedente en este tema el Carnet de Salud del Niño con Síndrome de Down (Decretos 542/07 y 423/09), un documento único obligatorio a nivel Nacional que contiene información sobre el crecimiento y desarrollo del niño desde el nacimiento hasta los 12 años. Al emerger en el seno de una familia un niño discapacitado, este sufre un impacto. En numerosas ocasiones se inicia un peregrinaje por diversos servicios médicos para obtener orientaciones. Contar con algunas de estas en la libreta sanitaria facilitara el desenvolvimiento familiar al facilitar la accesibilidad a diversas prestaciones previstas en la normativa vigente. La legisadora expresó: "Con el propósito de sumar acciones que acrecienten derechos en términos de diversidad y equidad, solicito a mis pares el pronto debate y aprobación de este proyecto de ley." Finalizó


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