Legislatura

05/06/2020

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Ayala destacó aprobación que contempla sanciones a quienes agredan a trabajadores de servicios esenciales




Tras la cuarta sesión extraordinaria donde se aprobó la ley 850-J la que prevé cambios en varios artículos, una de las autoras del proyecto Jessica Ayala, destacó que la nueva normativa contempla sanciones a quienes agredan u ofendan a los trabajadores del sistema de salud y educación y como así también a todos aquellos que estén comprendidos en los servicios esenciales.


La diputada del bloque justicialista Ayala, precisó que  “este proyecto viene del compromiso de varios legisladores, pero también de una demanda del sector de salud. En el marco de la pandemia poder regular normas contravenciones, no podemos negar Los malos tratos existentes hace el personal de salud, educadores y todos aquellos que sean declarados esenciales por la autoridad público. Hoy en el marco de la pandemia varios trabajadores aparte de las ya mencionados son esenciales como los miembros de la fuerza policial necesitamos adaptarnos a la nueva realidad social y establecer nuevas contravenciones, por ello reivindico el apoyo de parte de mis pares de distintos bloques en el  acompañamiento de los legisladores y legisladoras” observó Ayala.

El artículo 66 Bis,  impondrá trabajo comunitario de diez a treinta días o multa equivalente desde 3500  hasta 20 mil pesos, a toda aquella persona que incurra en “actos discriminatorios, amenazas o ataques de cualquier índole contra trabajadores de la salud, u otros trabajadores declarados esenciales por la autoridad pública, cuando el motivo del acto discriminatorio, la amenaza o  la agresión se fundaran en haber estado en contacto con personas infectadas o casos denominados sospechosos de alguna enfermedad contagiosa, o porque su tarea se desarrolla o presumiblemente se desarrolla en espacios donde puede tener contacto con enfermedades contagiosas".

Además el artículo hace referencia a “malos tratos contra personal de la salud”, habilita la sanción con arresto de hasta treinta días o multa equivalente en efectivo de hasta dos remuneraciones mensuales.  Otra de las modificatorias alcanza el artículo 44 bis, sobre ofensa al personal o trabajadores de la educación dentro de los establecimientos educativos.


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