Legislatura

04/12/2013

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SESION ORDINARIA Nº 34 - PRIMERA PARTE




La Vicepresidenta Primera de la Cámara de Diputados, María Lidia Cáceres, con quórum de 25 diputados presentes en el Recinto de Sesiones “Deolindo Felipe Bittel”, abrió la sesión ordinaria del día de la fecha a la hora 14:45, luego de que el diputado Darío Bacileff Ivanoff izara el Pabellón Nacional, y su par Luis Verdún la enseña Provincial.


REGLAMENTARON EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA INSTRUMENTACIÓN QUIRÚRGICA EN LA PROVINCIA La Legislatura aprobó la Ley Nº 7327 que regirá el Ejercicio Profesional de la Instrumentación Quirúrgica en el ámbito de la Provincia. La iniciativa es de autoría de los diputados Delia González y Luis Verdún. La sanción de la norma fue celebrada por un grupo de profesionales de la Asociación Argentina de Instrumentadores – Filial Chaco que se encontraban en el recinto, quienes agradecieron a los legisladores. La diputada aliancista González sostuvo que la Ley sancionada “tiene que ver con una de las tareas importantísimas de los mal llamados auxiliares, porque todos somos parte del trabajo de la salud” y explicó que se trata de “darle un marco legal a la instrumentación quirúrgica y hacer esta especialidad visible, creo que va a venir a corregir una de las grandes fragmentaciones y precarizaciones de los recursos humanos en salud”. El diputado Daniel Trabalón del Frente Grande, expresó el acompañamiento al despacho y consideró “que es importante y que ha tenido un trabajo muy serio de la Comisión” si bien solicitó un cuarto intermedio para introducir modificaciones. El diputado justicialista Ricardo Sánchez coincidió en la necesidad de modificar algunas cuestiones en particular, aunque destacó que “lo importante es regular la misión que tienen los instrumentadores quirúrgicos de asistir, controlar, evaluar la atención del paciente desde su ingreso al área quirúrgica hasta la sala de recuperación post anestésica”. Sostuvo que “hay que contar con profesionales con conocimientos teóricos y prácticos, que son un elemento de vital importancia dentro del equipo quirúrgico, este es un paso importante de la Legislatura en regular esta actividad”. La Norma La Ley establece el ejercicio profesional de la Instrumentación Quirúrgica en el ámbito de la Provincia, la autoridad de aplicación de la misma será el Ministerio de Salud Pública, que a través de su órgano competente tendrá a cargo la regulación el ejercicio de la profesión y gobierno de la matrícula respectiva, en las condiciones que establezca la reglamentación. La autoridad de aplicación incorporará en su organización en forma permanente, cuando la complejidad del servicio lo requiera, por lo menos un profesional de la Instrumentación Quirúrgica, de acuerdo con la reglamentación. La norma establece que la Instrumentación Quirúrgica será ejercida bajo la dependencia y supervisión técnica del equipo quirúrgico tanto en el ámbito público como privado. Para el ejercicio profesional de la Instrumentación Quirúrgica se requiere poseer: Título de Licenciado en Instrumentación Quirúrgica; Título de Instrumentador Quirúrgico, Técnico Superior en Instrumentación Quirúrgica o Técnico en Instrumentación Quirúrgica; o bien, Título otorgado por Institución de Formación Terciaria Argentina, reconocido en forma conjunta por las autoridades competentes de los Ministerios de Salud Pública y de Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en las condiciones que establezca la reglamentación. Los títulos podrán ser otorgados por Universidades Extranjeras, siempre que fueren revalidados por Universidades Nacionales y de acuerdo con los tratados internacionales de reciprocidad. Se exigirá además, matrícula profesional otorgada por la autoridad de aplicación. No podrán Ejercer la Profesión de Instrumentación Quirúrgica las personas que no reúnan los requisitos de la presente ley. Las personas que por su profesión, capacitación o especialización cuenten con conocimientos, habilidades o destrezas de la Instrumentación Quirúrgica, sólo podrán desarrollar acciones de colaboración en actividades y en equipos quirúrgicos, en las condiciones que establezca la reglamentación. Son facultades de los Técnicos en Instrumentación Quirúrgica o su equivalente, las delimitadas por sus respectivos títulos y las que estén enumeradas indicativamente en la reglamentación. Los requisitos para la matriculación son: Título habilitante expedido conforme lo establece la presente ley; domicilio constituido en la Provincia del Chaco; no estar inhabilitado para el ejercicio de la Instrumentación Quirúrgica por autoridad judicial o administrativa y aquellos establecidos por la dependencia sanitaria competente para la habilitación y fiscalización. La cancelación de la matrícula sólo responderá a las siguientes causales: Pedido del interesado; delito cometido en el ejercicio de la profesión, que hayan merecido condena; sanción de suspensión en la matrícula, impuesta en tres oportunidades en los dos años anteriores o fallecimiento del profesional. La autoridad de aplicación otorgará la credencial habilitante para el ejercicio de la Instrumentación Quirúrgica, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente ley. Los establecimientos sanitarios públicos y privados deberán diseñar y aplicar estructuras de Instrumentación Quirúrgica de acuerdo con las siguientes pautas: las jefaturas de los grupos de profesionales de la Instrumentación Quirúrgica serán asignadas a profesionales habilitados de acuerdo con la presente ley. En ningún caso se asignarán a los Instrumentadores Quirúrgicos acciones y responsabilidades reservadas a otros profesionales, técnicos o auxiliares, salvo emergencias. La reglamentación detallará los requisitos para cubrir los cargos de jefaturas y recursos humanos de Instrumentación Quirúrgica, de acuerdo con las características de los establecimientos sanitarios públicos y privados. Los profesionales pueden ejercer integrando equipos interdisciplinarios en las siguientes áreas: Equipos quirúrgicos; planificación en todos los niveles de las organizaciones públicas y privadas; organización en todos los niveles de las estructuras públicas y privadas; investigación; docencia. Estarán inhabilitados para el ejercicio de la Instrumentación Quirúrgica: las personas declaradas incapaces de acuerdo con el Código Civil; los inhabilitados para el ejercicio de la profesión por sentencia condenatoria penal hasta su rehabilitación judicial; los sancionados con suspensión de la matrícula; los sancionados con cancelación de la matrícula por autoridad administrativa, judicial de la Provincia o de otra jurisdicción nacional o extranjera, las personas no matriculadas de acuerdo con la ley. Los profesionales comprendidos en la ley, gozan de los siguientes derechos: Ejercer la profesión conforme a la presente ley y su reglamentación; percibir retribuciones justas y equitativas por el trabajo que realicen, cualquiera sea el ámbito en el que se desempeñen; negarse a realizar prácticas que estén en conflicto con sus convicciones, creencias religiosas, morales o éticas, salvo que con ello se ponga en riesgo la salud del paciente; ejercer la profesión en lugares, condiciones y medio ambientes de trabajo seguros para su vida y su salud; ser provistos con los recursos necesarios para el ejercicio de su profesión, cualquiera sea el ámbito en el que se desempeñen. El ejercicio de la Instrumentación Quirúrgica comprende las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las establecidas por el ordenamiento jurídico: Cumplir las normas jurídicas, técnicas, éticas y bioéticas que regulan la Instrumentación Quirúrgica; comportarse con lealtad, buena fe en el ejercicio profesional, respetando en todas sus acciones la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza; guardar y proteger el secreto profesional y la confidencialidad de acuerdo con las normas vigentes; colaborar con las autoridades provinciales en casos de epidemias, catástrofes o emergencias de acuerdo con la reglamentación; comunicar a la autoridad competente cualquier sospecha o indicio de existencia de delitos adquiridos en el ejercicio de la profesión; mantener la idoneidad profesional mediante la capacitación permanente. Los profesionales contenidos en esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico, tienen expresamente prohibido: ejercer la profesión mientras padezca alteraciones físicas o psíquicas que representen peligro para sí mismo, para los pacientes o el grupo de trabajo; delegar facultades, atribuciones, funciones o actividades, propias de la Instrumentación Quirúrgica, a personas no habilitadas para ello; ejercer la profesión en lugares, organizaciones o modalidades que no reúnan las condiciones establecidas en la presente ley y por la autoridad sanitaria; realizar actividades que no sean del ámbito médico o funciones reservadas por la legislación vigente a otros profesionales, salvo caso de emergencia y que no hubiere personas autorizadas para hacerlo. Afectar los derechos fundamentales de las personas por emitir o acatar órdenes, realizar u omitir acciones que los vulneren. Los incumplimientos a la presente ley, sin perjuicio de las que correspondan de acuerdo con el ordenamiento jurídico, serán pasibles de las siguientes sanciones, de acuerdo con la gravedad o reiteración de la falta: Observación; apercibimiento; suspensión de la matrícula; multa, cuyo monto será determinado por la reglamentación; cancelación de la matrícula profesional. Serán causales de la aplicación de las sanciones dispuestas por la presente ley: El incumplimiento de las obligaciones y la trasgresión de las prohibiciones establecidas en esta ley; la condena criminal por delito que lleve como accesoria la inhabilitación para el ejercicio de la profesión. El procedimiento determinase que las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán pasibles de las sanciones y procedimientos establecidos en el Decreto Ley Nº 527/55 y sus modificatorias –Reglamentación Ejercicio de la Medicina y sus Ramas y Auxiliares-. SE SANCIONÓ EN PARTICULAR LA CREACIÓN DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES DE GOBIERNO Los legisladores dieron tratamiento en particular a la Ley 7328, sancionada en general con anterioridad, por la que se crea el Cuerpo de Administradores Gubernamentales, que fuera iniciativa del Presidente de la Legislatura, Eduardo Aguilar. La Norma La Ley crea “el Cuerpo de Administradores de Gobierno, con el objetivo de cubrir con elevados estándares de idoneidad y profesionalización aquellos cargos del Poder Ejecutivo que cumplan un rol directivo en la implementación de las políticas del Estado de la Provincia del Chaco”. Establece que el Cuerpo de Administradores de Gobierno estaría integrado por los cargos de Director y Director General del Poder Ejecutivo, así como por los cargos que, aún no teniendo tales denominaciones, cumplan funciones similares en cuanto a su rol directivo en la implementación de políticas públicas del Estado Provincial. En cambio, no sería de aplicación para los cargos de apoyo a la gestión, entendiéndose por tales a las direcciones que cumplan funciones de servicio administrativo contable, de recursos humanos y de gestión administrativa. Al Cuerpo de Administradores de Gobierno se ingresará a través de un régimen de concursos específicos para cubrir los cargos mencionados. Para participar de los mismos será requisito indispensable poseer título de posgrado a nivel de posgrado en las áreas de gobierno, políticas públicas, ciencias políticas, economía o similares, dictado a través de Universidad Nacional o por la Escuela de Gobierno de la Provincia del Chaco. Los postulantes también serán admitidos al concurso acreditando la aprobación de la totalidad de las materias correspondientes a planes de estudio de posgrado pero, en caso de ganarlo, no podrán tomar posesión efectiva del cargo hasta acreditar el cumplimiento de todos los requisitos para la obtención del titulo respectivo, para lo cual contarán con una prorroga máxima de noventa días, tras los cuales el concurso deberá volver a realizarse. Aquellos funcionarios que pretendan postularse para los cargos comprendidos en el Cuerpo de Administradores de Gobierno, y que acrediten la realización de posgrados similares a los citados acreditados por la CONEAU, podrán participar de los concursos. De igual manera, los posgrados podrán tener orientación específica relacionada con las misiones y funciones del cargo a concursar. Cuando por declararse desierto un concurso interno deba realizarse uno abierto, ante paridad de antecedentes académicos y laborales, así como del rendimiento en los exámenes que se desarrollen, los cargos a cubrir serán otorgados a los agentes del Poder Ejecutivo. Los requisitos fijados por la presente serán de aplicación para los cargos de directores, directores generales o similares, que se encuentren vacantes o estén siendo subrogadas al momento de la sanción de esta ley. En los cargos que integren el Cuerpo de Administradores de Gobierno y que no se encuentren titularizados al momento de la sanción de esta norma, no se podrán efectuar nombramientos definitivos hasta el primero de enero de 2016, salvo que los mismos se realicen por concurso de oposición y antecedentes en los términos de la presente. Los cargos titularizados al momento de la sanción de esta ley continuarán con el carácter de tales hasta que se produzca, por cualquier motivo, la baja del agente que lo ocupa. A partir de dicho momento, la ocupación de los mismos se regirá por las disposiciones de esta ley. Los agentes que al momento de la sanción de la presente se encuentren subrogando cargos de Directores, Directores Generales o similares, que se encuentren incorporados al nomenclador de cargos del Cuerpo de Administradores de Gobierno, serán destinatarios de incentivos especiales por parte del Poder Ejecutivo, a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en esta Ley. Para dichos agentes, el Estado Provincial asumirá los costos de la matrícula fijada por la Escuela de Gobierno para cursar su programa de Posgrado. De igual forma, al momento de concluir el cursado de materias, estos agentes podrán acceder a una licencia especial de hasta noventa días a fin de realizar la correspondiente tesis requerida para la obtención del grado de posgrado. Cumplido el requisito de la obtención del título de posgrado, los actuales subrograntes, a paridad de antecedentes laborales y académicos, así como de rendimientos en los exámenes que de desarrollen, tendrán prioridad para cubrir las direcciones que se encuentren subrogando. A partir de agosto del año 2015 y hasta agosto del año 2016, sin prórroga y sin excepciones, el Poder Ejecutivo deberá llamar a concurso, en los términos establecidos en la presente, para los cargos que integren el Cuerpo creado en el artículo 1°, y que se encuentren vacantes o subrogrados al momento de la sanción de la presente. Se considerarán válidas a los efectos de la participación en concursos de cargos del Cuerpo de Administradores de Gobierno, los posgrados comprendidos en el programa provincial “Becas de Excelencia Chaco Siglo XXI”, creado por Decreto Nº 2472/11, ello sin perjuicio de las obligaciones que dicha norma impone a los beneficiarios de las mismas. Una vez finalizadas los posgrados respectivos, los beneficiarios de dichas becas podrán ser incorporados de manera directa al Poder Ejecutivo en calidad de asesores de las distintas áreas de Gobierno. La incorporación mencionada se producirá en la categoría 3, apartado C, grupo 10 del Escalafón General. Transcurrido un plazo de cuatro años desde su incorporación, los beneficiarios de las becas mencionadas podrán postularse para concursar cargos que integran el Cuerpo de Administradores de Gobierno. SANCIONAN BONIFICACIONES PARA TRABAJADORES DEL BOCEP La Cámara de Diputados aprobó el articulado de la Ley 7329, norma sancionada en general durante la última Sesión Ordinaria. Por esta norma, iniciativa de los diputados Armando Luís Verdún, Ricardo Luís Sánchez, Sergio Ariel Vallejos e Irene Ada Dumrauf, se otorga a los beneficiarios de las leyes 5495 y 5496 (BOCEP) que prestan servicios en el Sector Público Provincial las bonificaciones, adicionales especiales y beneficios sociales en condiciones similares que el personal del lugar donde realicen la contraprestación que exigen ambas normas, manteniendo sus actuales ingresos el carácter de prestación social. Adicionalmente, se asigna como destino permanente de estos beneficiarios, los lugares donde prestan servicio a la fecha de vigencia de la presente. Para el cálculo de las liquidaciones correspondientes, se tomará como base el monto bruto de la prestación social que actualmente perciben. La Ley faculta al Poder Ejecutivo, entes autárquicos o descentralizados, entidades con regímenes institucionales especiales y empresas del Estado Provincial, a dictar los instrumentos administrativos correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto, e invita a los municipios a adherir a la misma. Luego de la votación, trabajadores del BOCEP que se encontraban presentes en el recinto celebraron la sanción de la norma.


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