Legislatura

01/07/2020

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Diputadas buscan que se declare la emergencia del sector turístico por 180 días




En el marco de la crisis mundial provocada por el coronavirus y las medidas excepcionales de aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional y en concordancia por el Poder Ejecutivo Provincial, se vio seriamente afectado el sector productivo en general, y en especial el sector turístico, al haberse restringido la circulación de personas mediante el cierre de las fronteras externas del país y los límites entre de las provincias


Por ello Las Diputadas Liliana Spoljaric Carina Batalla, y Jessica Ayala buscan el acompañamiento de sus pares para que por medio del proyecto de su autoría se declare la Emergencia del Sector Turístico en la Provincia del Chaco por el plazo de ciento ochenta días. Lapso que podrá prorrogarse en caso de que se mantenga la emergencia por la pandemia del virus COVID-19.

"Esta excepcional e imprevista situación impacto gravemente en el desarrollo normal del turismo dejando al descubierto una verdadera fragilidad del sector afectado para sostener su nivel de actividad, que en algunas ciudades resultaron ser la principal fuente de ingresos" expresó Spoljaric.

Haciendo hincapié que el turismo es la "industria sin chimeneas" y es imprescindible declarar la emergencia de la actividad turística en todo el territorio de la provincia y autorizar al Poder Ejecutivo a establecer beneficios tendientes a paliar tan grave situación.

El proyecto en su artículo Número Cuatro esboza los beneficios que obtendrá el sector al ser aprobado. Ellos serán
El Asesoramiento y apoyo del Gobierno de la Provincia para obtener en el orden nacional, exenciones impositivas, diferimientos de impuestos, desgravaciones impositivas y cualquier otro beneficio que hubieren previsto las normas nacionales.
Exención del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos, Exención del Impuesto Inmobiliario a los propietarios de los inmuebles en donde se ejerzan las actividades contempladas en el Anexo I de la Ley Provincial de Turismo N°1861.V, Exención del Impuesto Inmobiliario Rural a quienes ejerzan las actividades contempladas en el Anexo I de la Ley Provincial de Turismo 1861.V y Mientras dure la emergencia dispuesta por la presente, no se promoverá ni sustanciarán ejecuciones fiscales provenientes, de impuestos y tasas provinciales y sus accesorios derivados de la actividad del turismo.


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