Legislatura

16/12/2013

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LEYES INGRESADAS


GUILLON PROPONE EXIMIR A CONTRIBUYENTES VÍCTIMAS DE SAQUEOS DEL PAGO DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS


El diputado justicialista Rubén Guillón presentó el proyecto de ley Nº 4748/13, por el que impulsa eximir a los contribuyentes titulares que fueron victimas de los saqueos producidos en el ámbito de la provincia durante el mes de Diciembre el año 2013, del pago del impuesto a los Ingresos Brutos, entre los meses de diciembre del 2013 y enero y febrero del 2014, como así también de la tasa e impuestos de sellos que deban abonar en el mismo período y que guarden relación directa con la actividad comercial gravada, e invita a los municipios del Chaco a adherirse a la norma. En los fundamentos, el legislador sostiene que “no es necesario abundar sobre las horas difíciles que vivieron nuestros comerciantes, afectados por los gravísimos hechos vandálicos ocurridos en distintos puntos del país y que tuvieron connotaciones especiales en nuestra provincia”. Guillón recuerda que “el reclamo salarial de las fuerzas policiales provoco una situación de indefensión generalizada de la ciudadanía, que tuvo su mayor impacto en la actividad comercial donde tanto el pequeño como el mediano comerciante fueron los que sufrieron directamente los saqueos y destrucciones de sus locales comerciales”. Finalmente señala que los poderes del Estado deben acudir a paliar la grave situación en que quedaron estos ciudadanos “ante un cuadro de vandalismo extremo provocado por circunstancias totalmente ajenas y extrañas al Contribuyente”. “La presente medida tiene carácter excepcional y es solamente paliativa, como una acción directa orientada a asistir a los damnificados en un marco de ayuda que el Estado debe dictar para no dejar a estos ciudadanos a la deriva en una situación tan desesperante y totalmente ajena a la voluntad de los mismos”, afirma. LEGISLADORES PROPONEN CREAR EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA FORMACIÓN DOCENTE INICIAL A través de un proyecto de ley presentado en la Legislatura Chaqueña por los legisladores Nancy Gersel, Néstor Marcón y por el ex titular Eduardo Aguilar impulsan la creación del Programa de Fortalecimiento de la Formación Docente Inicial con el objetivo de promover la mejora continua de los procedimientos de selección y formación de los postulantes al magisterio, reconociendo su importancia central para el logro de una educación inclusiva y de calidad en la Provincia del Chaco. De ser creado este programa tendrá como objetivos prioritarios: promover la carrera profesional docente entre postulantes con fuerte inclinación vocacional y especiales aptitudes académicas para la misma; fortalecer la tarea de los centros provinciales de formación docente, a través de estándares crecientes de capacitación de sus formadores; y propiciar niveles crecientes de homogeneidad en la formación de los distintos institutos de capacitación que funcionan en distintos localidades de la Provincia. Creación de las Becas Docentes Chaqueños También el proyecto pretende crear el Programa Becas Docentes Chaqueño el que consistirá en el otorgamiento de becas de estudio a aquellos jóvenes egresados del nivel secundario del sistema educativo provincial, que reúnan los requisitos que se indican seguidamente: tener hasta veintidós años de edad, tener un promedio académico, de los dos últimos años de la escuela de nivel secundario o polimodal en su caso, superior a ocho (8), tener domicilio en la Provincia del Chaco, Estar inscripto para cursar alguna carrera relacionada con el ejercicio de la docencia, en cualquiera de sus niveles y suscribir, con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco, un convenio de compromiso de ejercicio de la carrera docente en establecimientos ubicados en su territorio. En ese marco el Ministerio de Educación implementará la amplia difusión del Programa de Becas Docentes Chaqueños, buscando activamente atraer a la formación para el ejercicio de la docencia a los jóvenes chaqueños de mayor motivación vocacional y aptitud académica para la misma, reconociendo a la docencia como la base para el logro de una educación inclusiva y de calidad y a su correcto ejercicio como el núcleo posibilitador del desarrollo económico y social de la Provincia del Chaco. De prosperar esta iniciativa el monto de la beca Docentes Chaqueños será equivalente al sesenta por ciento (60%) movil de la asignación básica del maestro de grado de escuela común establecida en el inciso a) del Artículo 38 y el Artículo 364 de la Ley 3529 (texto ordenado por Ley 5125) -Estatuto del Docente. El beneficio de la beca se extenderá por todo el período de cursado de la carrera docente de que se trate, con la sola exigencia de cumplir los extremos que seguidamente se determinan: no exceder el plazo de duración fijado para la carrera en el plan de estudio y Mantener un promedio académico de ocho (8) puntos o más durante todo el período de cursado. En cuanto a la selección de los postulantes el otorgamiento de las becas estará sujeto a la realización de una entrevista vocacional, efectuada por profesionales competentes en la materia, aplicada por el área de la Autoridad de Aplicación que ésta determine, a fin de determinar las aptitudes cualitativas, no capturadas por el promedio académico del postulante, para el ejercicio de la docencia. En caso que se desestime la solicitud de beca a un aspirante que reúna las exigencias del Artículo 3º por no ser satisfactoria su entrevista vocacional, tal desestimación deberá ser fundada y comunicada por escrito al aspirante. En los casos de los profesorados, la Autoridad de Aplicación podrá establecer las carreras docentes a las cuales estará orientada la asignación de becas, en función de las necesidades del Sistema Educativo Provincial y la planificación estratégica de las prioridades del mismo. Dicha priorización no podrá excluir la docencia de nivel primario y las áreas temáticas referidas a la enseñaza de la matemática y la lengua y literatura. DOMINGUEZ IMPULSA LA CREACIÓN DEL PROGRAMA DE CRÉDITOS CRECER PARA JÓVENES GRADUADOS El legislador de UCR-NEA Hugo Domínguez es autor del proyecto de ley 4592/12 que tiene como propósito instaurar el Programa de Créditos CRECER (Créditos de Confianza para Egresados Responsables) para jóvenes graduados. El mismo apunta a promover la radicación de jóvenes profesionales en el territorio del Chaco con el consiguiente beneficio a percibir por parte de la provincia en materia de inversión privada y diversificación del mercado laboral. Si este proyecto se aprueba como ley por el cuerpo legislativo, serán beneficiarios los jóvenes graduados de las siguientes universidades nacionales: Universidad Nacional del Nordeste (UNNE): Facultad de Arquitectura y Urbanismo: carrera de Arquitectura; Facultad de Artes, Diseño y Ciencias de la Cultura: carrera de Licenciatura en Gestión y Desarrollo cultural; Facultad de Ciencias Agrarias: carrera de Ingeniería Agronómica: Facultad de Ciencias Exactas, Naturales y Agrimensura: carreras de Ingeniería en Agrimensura; Ingeniería Eléctrica; Ingeniería en Electrónica; Licenciatura en Sistemas de Información; Facultad de Ciencias Veterinarias: carrera de Veterinaria ; Facultad de Ingeniería: carreras de Ingeniería Civil; Ingeniería Electromecánica; Ingeniería Mecánica. Facultad de Odontología: carrera de Odontología; Facultad de Medicina: carrera de Medicina En cuanto a la Universidad Nacional del Chaco Austral (UNCAUS): Departamento de Ciencias Básicas y Aplicadas: carreras de Ingeniería en Alimentos; Ingeniería Química; Ingeniería Industrial, Ingeniería Zootecnicista; Ingeniería en Sistemas de Información; Farmacia; Licenciatura en Nutrición. De la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) Facultad Regional Resistencia: Carreras de Ingeniería en Química; Ingeniería en Sistemas de Información; Ingeniería Electromecánica. La norma considerará graduado a aquel profesional egresado en los últimos ciento ochenta días de alguna de las Universidades y carreras mencionadas. También se señala que el presente programa tiene como objetivo cooperar con los jóvenes egresados de las Universidades Nacionales referidas en el artículo en sus primeros años de ingreso al mercado laboral. El Presente programa consistirá en la creación de créditos cada uno de los cuales consistirá en el otorgamiento de la suma de $ 50.000 (PESOS CINCUENTA MIL), que podrá ser modificado de acuerdo con los índices de costo de vida. El crédito mencionado en el artículo anterior estará sujeto a las siguientes condiciones resolutorias: la suma dineraria recibida deberá ser devuelta por el joven graduado en un plazo no mayor de diez años a contar desde que ha cumplido seis meses como profesional egresado, con una tasa de interés de plazo fijo aplicado por el Nuevo Banco del Chaco S. A. La citada devolución se efectuará en forma mensual en una cuenta especial en el Nuevo Banco del Chaco S. A. Además el graduado deberá asentarse laboralmente en el territorio de la provincia del Chaco. Fundamentos “Se busca asegurar que el joven egresado de las carreras mencionadas vea facilitada su inserción en el mundo del trabajo, tan hostil en los primeros años de profesional. Al mismo tiempo, ello redundará en beneficio de la Administración Pública, en el sentido de que ésta no actúe más casi como única empleadora o salida laboral para miles de jóvenes que egresan de nuestras universidades del medio”, expresó el diputado. “Con ello el Estado provincial no seguirá siendo en la práctica el único empleador para muchos jóvenes, con lo que ello significa en materia de gasto público. Como el presente proyecto se encarga de explicitar claramente, se pretende incentivar ciertas profesiones muchas veces demandadas por el propio país (piénsese por ejemplo en la faltante de ingenieros). Así las profesiones docentes, cuyo estudio el Estado provincial permite a través de sus instituciones terciarias queda afuera de este sistema, toda vez, que tales profesiones serán desempeñadas luego en el ámbito de dependencias estatales (escuelas e institutos terciarios)”. GERSEL PROPONE HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO PARA DISCOS Y PUBS La diputada Nancy Mariel Gersel presentó el proyecto de Ley 4728/13 por que se “propicia establecer horarios uniformes en todo el territorio de la Provincia del Chaco en relación al funcionamiento de establecimientos nocturnos, en la inteligencia que resulta necesario establecer un régimen mínimo, común para todo el ámbito de la provincia”. La propuesta establece “el régimen de horarios para las actividades nocturnas en los locales habilitados en todo el territorio de la Provincia como Locales Bailables, Discos, Boliches, y Pubs, y que se organicen en lugares abiertos o cerrados y en los que se expendan bebidas alcohólicas”. Determina que en dichos locales “se deberá impedir el acceso del público a partir de las dos 2:00 horas. Exceptuándose en esta restricción las fechas de 24 y 31 de diciembre de cada año con motivo de las fiestas, impidiéndose el acceso del público a partir de las 3:00 horas”. Asimismo, fija “el horario de cierre total y horario de cese general de la actividad correspondiente a las 6:00 horas de la mañana”. La iniciativa pretende establecer también restricciones al expendio de bebidas alcohólicas, especificando que “en los establecimientos y rubros comprendidos en el artículo 1° de la presente, deberá cesar la venta de bebidas alcohólicas una hora antes del cierre o del cese total de la actividad, estableciéndose así, la prohibición total del expendio fuera de ese horario”. En los fundamentos del proyecto, la autora explica que “la iniciativa surge a partir de estudios realizados por Sociólogos, Psicólogos, OP en Psicología social; que destacan que en la actualidad existe un fenómeno entre la juventud llamado “la previa” -reunión en hogares antes de ir a un boliche o fiesta- y que se ha vuelto un ritual entre adolescentes. Es un fenómeno cultural durante el cual se suele beber alcohol, no por gusto sino como modificador de la conducta y el humor. Un dato desconocido por muchos jóvenes -e incluso por sus padres- es que el consumo excesivo de bebidas con alta graduación alcohólica causa daños irreversibles en su cerebro”. Destaca también que “la ingesta ha cambiado en Argentina tanto cualitativa como cuantitativamente. En 1966 se consumía 9.5 litros de cerveza por habitante por año, y en el 2003 la cifra ascendió a 36. Otro cambio fue con respecto a la frecuencia y regularidad: en 1970 el 81% consumía en forma cotidiana, y el 19% en forma intermitente durante el fin de semana. En los últimos tiempos esta cifra cambió drásticamente dado que el 80% bebe en forma intermitente”. La autora advierte que “aunque sea solo durante los fines de semana, se ha comprobado que la ingesta de alcohol en los jóvenes provoca daños irreversibles en el cerebro. Esto se debe a que durante la adolescencia nuestro cerebro, como las demás partes del organismo, se encuentra en una etapa de maduración. Por lo tanto, se ve mucho más afectado que en la adultez porque no cuentacon las herramientas necesarias para defenderse de las constantes agresiones que esto implica”. Iniciativa de la diputada María Lidia Cáceres BUSCAN REGLAMENTAR LA FIGURA DEL “AMIGO DEL TRIBUNAL” PARA PERMITIR LA PARTICIPACIÓN DE TERCEROS EN CAUSAS DE INTERÉS PÚBLICO La diputada María Lidia Cáceres presentó el proyecto de Ley 4737/13 que establece que “las personas físicas o jurídicas, organizaciones no gubernamentales u organismos de derecho público estatales o no, que no fueran parte en un juicio, pueden presentarse ante los tribunales provinciales de cualquier rango, en calidad de Amigo del Tribunal o Amicus Curiae, en todos los procesos judiciales en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general”. Dicha presentación “deberá ser realizada con la única finalidad de expresar una opinión fundada sobre el objeto del litigio, hasta quince días hábiles posteriores al llamado de autos para sentencia. La presentación deberá reunir los requisitos generales establecidos para los escritos judiciales y contará con patrocinio letrado. Si la causa tramita ante tribunales colegiados o en alguna de las Salas del Superior Tribunal de Justicia, los escritos deberán respetar los requisitos formales instituidos para los recursos extraordinarios”. Especifica que estas presentaciones estarán exentas del pago de impuestos o tasas y quien pretenda intervenir en las condiciones previstas acreditará que cuenta con reconocida competencia sobre las cuestiones debatidas en el pleito; fundamentará su interés para participar en la causa e informará sobre la existencia de algún tipo de relación con las partes del proceso y demostrará, en el caso de personas de existencia ideal, que está regularmente constituida. Su actuación deberá limitarse a expresar una opinión fundada en defensa de un interés público o de una cuestión institucional relevante, pudiendo acompañar, si lo considera conveniente, la documentación que acredite los hechos o mencionar las pruebas que podrían ordenarse por el tribunal en respaldo de los mismos. Aclara que “el Amigo del Tribunal no reviste carácter de parte ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que corresponden a éstas. Su actuación no devengará costas ni honorarios judiciales. El Juez resolverá inaudita parte respecto la intervención del Amigo del Tribunal, disponiendo la agregación de la presentación o su devolución, conforme los elementos brindados por la interesada. La decisión será irrecurrible y definitiva. Aceptada la presentación anoticiará de ello a las partes, quienes no podrán argumentar respecto a su contenido. La presentación no suspenderá el trámite ni lo retrogradará, continuando la causa según su estado. En caso de presentarse prueba documental que estime pertinente, correrá traslado de ella. Si se hubiere sugerido en la presentación la producción de alguna medida probatoria, el juez podrá disponer su realización, con el carácter de medidas para mejor proveer, siguiendo el procedimiento estatuido al respecto por el ordenamiento procesal”. Asimismo, “las opiniones o sugerencias del Amigo del Tribunal tienen por objeto ilustrar tribunal. No serán vinculantes ni deberán ser puntualmente mencionadas en la sentencia, pero pueden ser tenidas en cuenta en el pronunciamiento del Tribunal, si las considera pertinentes y útiles para formar su libre convicción”. Tampoco “se admitirán al Amigo del Tribunal nuevas presentaciones en el juicio y solo podrán hacer manifestaciones posteriores si fueran requeridas por el tribunal, y limitándose puntualmente a lo que le es solicitado. En cualquier estado, si existieren causas fundadas que así lo justifiquen, el tribunal podrá dar por concluida la participación del amigo del tribunal en el pleito, sin posibilidad de que esta decisión pueda ser recurrida”. En los fundamentos del proyecto, la autora explica que “la figura del “amicus curiae” habilita la participación de personas, ONGs o organismos de derecho público, estatales o no, en litigios judiciales en donde se encuentre comprometido el interés público o con una trascendencia social que supera el afán de los litigantes. La presentación de un amicus curiae no inviste de calidad de parte a quien la ofrece, y la opinión vertida no produce efecto vinculante para el tribunal. La razón de esta figura procesal es asistir al tribunal proporcionándole una opinión fundada o una información relevante sobre alguna cuestión de hecho o derecho que pudiera escapar a la consideración de aquél y colaborar así para decidir con acierto un caso complejo”. Detalla que “la figura del amicus curiae está generalizada en el ámbito internacional, habiendo demostrado ser útil en diversos aspectos; proporciona elementos de juicio, jurídicos y materiales que pueden resultar relevantes para la decisión judicial; facilita la participación de los interesados en temas en que sus conocimientos y experiencia pueden ser de gran utilidad, permitiendo concretar la democracia participativa, fortaleciendo las instituciones al legitimarlas al abrir al debate a los interesados facilitando la transparencia en los procesos y dándole así al tribunal mayor sensibilidad sobre el interés que la ciudadanía puede tener en general sobre las cuestiones debatidas; sirve como mecanismo para canalizar el ejercicio de otros derechos con jerarquía constitucional, como el derecho a dar y recibir información, de libertad de expresión de las ideas, peticionar a la autoridades, etc.; no tiene incidencia en la duración de los litigios ni complica la tramitación, dada la calidad de ajenidad del amicus en el proceso”. CÁCERES PROPONE UNA NORMA PARA EVITAR ABUSOS DE PROCESOS CAUTELARES La diputada María Lidia Cáceres suscribió la iniciativa que lleva el número 4736/13 que busca establecer que “toda persona física o jurídica y los organismos estatales que tuvieren indicios serios de que en su contra se requeriría algún tipo de medida cautelar, cuyo resultado fuere la paralización de actos de cualquier tipo, que se hayan proyectado o estén ejecutando legítimamente, que cuenten con autorización de autoridad pública o hayan sido autorizados por los organismos competentes para ello o el cumplimiento por su parte de algún acto o acción cuya realización no correspondería, podrá plantear ante los tribunales locales una acción expedita, que tramitará por las normas del proceso sumarísimo, a los efectos de que el juez declare que su actividad no podrá ser paralizada por la vía de las cautelares o que el acto o acción no debe cumplirse en forma inmediata y compulsiva”. Asimismo, determina que “el accionante deberá, en su presentación, individualizar que persona u organización plantearía la medida cautelar que pretende neutralizar, cuál sería el objetivo de la misma y acreditar sumariamente que la actividad que se pretende obstaculizar o que la no realización del acto o acción que se intenta hacer cumplir no vulnera prima facie derechos o garantías constitucionalmente protegidos. Si se encuentra en trámite una acción común referida al tema, deberá declararlo, indicando el juzgado interviniente, la identificación y estado de la causa”. Respecto a la competencia del órgano judicial, el proyecto establece que “se aplicarán las mismas estipulaciones que para el amparo. Las acciones deberán plantearse en el fuero que corresponde a la naturaleza de la cuestión, considerándose incompetentes los jueces que atiendan otras materias, que así deberán declararse de inmediato, remitiendo las actuaciones al tribunal que consideren debe entender en la cuestión. En caso de proceso en curso, será competente el juez que está interviniendo en ellos”. Agrega que “declarada la competencia y previo al traslado de la demanda, el juez convocará a la contraparte denunciada por el accionante, para que se presente a estar a derecho y manifieste respecto a su intencionalidad de plantear la medida cautelar declarada o cualquier otra, por la causa mencionada en el escrito postulatorio, otorgándole al efecto el plazo de tres días hábiles judiciales. En caso de que el convocado negare este propósito, declarará abstracta la cuestión y previo el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aportes previsionales de los letrados, archivará el expediente. Contra esta decisión no procederá recurso alguno”. Aclara que “la convocatoria del citado a estar a derecho se hará bajo el apercibimiento de que en caso de silencio se considerará que no existe interés ni intención de plantear la cautelar mencionada y se continuará el trámite de la forma prevista para la negativa expresa. Quien no se presente o manifieste que no es su intención plantear las medidas cautelares que motivan la acción descripta en el artículo 1º, no podrá en adelante presentarse ante los tribunales requiriéndolas, por las mismas causas, derechos o motivos, produciéndose al respecto la preclusión, sin perjuicio de las acciones comunes que tenga a disposición”. Asimismo, “cuando la parte demandada convocada a estar a derecho confirme la intención de plantear las cautelares referidas en la demanda, se le correrá traslado de la misma y continuará el procedimiento conforme la vía establecida”. En cuanto a la sentencia, la propuesta detalla que “el juez declarará si resulta procedente o no que se planteen las medidas cautelares aludidas. En el primer supuesto la parte demandada podrá solicitarlas de inmediato, ante el juzgado que resulte competente. En caso de que se acoja la acción y determine que no corresponde plantear cautelares, la demandada no podrá hacerlo, sin perjuicio de las acciones comunes a su disposición. Las manifestaciones del juez contenidas en la sentencia, referidas a la cuestión de fondo, no causarán estado ni condicionarán las decisiones de los tribunales que intervengan en las acciones comunes que por el mismo tema sean intentadas o se encuentren en trámite”. Finalmente, se determina que “no procederá la acción instituida en el artículo 1º en los casos en que se haya dictado sentencia que justifique el embargo preventivo ni cuando la causa refiere a derechos meramente patrimoniales”. Los Fundamentos La autora explica, citando a Palacio, que el proceso cautelar “es aquél que tiende a impedir que el derecho cuyo reconocimiento o actuación se pretende obtener a través de otro proceso, pierda su virtualidad o eficacia durante el tiempo que transcurre entre la iniciación de ese proceso y el pronunciamiento de la sentencia definitiva”. Además, “las medidas cautelares persiguen el cumplimiento del principio de la tutela judicial efectiva, con rango constitucional, debido a la incorporación a nuestra carta magna del tratado de derechos humanos conocido como el Pacto de San José de Costa Rica”. La legisladora observa que “en el contexto de la regulación procesal y la práctica tribunalicia, se advierte un claro abuso de proceso cautelar, en particular por el hecho de que no existe una contraparte en la etapa previa a su declaración y ello redunda en el menoscabo del derecho de defensa y debido proceso. La parte demandada no está habilitada para ejercer una defensa ni brindar al tribunal un punto de vista distinto al planteado por el demandante, sin perjuicio de que la procedencia es analizada y resuelta por el tribunal”. Asimismo, “los requisitos se cumplen con facilidad y dado que el tribunal no debe hacer un estudio profundo de las cuestiones puestas a su consideración, debe fallar favorablemente. El afectado solo tiene la vía de la apelación (en manos de los tribunales superiores que se limitan a analizar la procedencia formal) o bien, promover incidentes de cesación, limitación, modificación o sustitución, cuyo trámite demanda plazos extensos y no siempre adecuados para evitar la producción de perjuicios irrevocables”. En ese sentido, “el proceso “contracautelar” -que se propone instituir mediante la norma proyectada- tiende justamente a evitar el dictado de medidas cautelares cuya procedencia no puede definirse concluyentemente con la sola constatación de los requisitos mencionados anteriormente, mediante la sustanciación de un juicio sumarísimo, que permite cumplir efectivamente con las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso”. La autora explica que “el procedimiento aplicable constituye un mecanismo expedito y urgente, de corta duración y sencilla tramitación, para analizar -sin que ello implique el juzgamiento profundo de la cuestión sustancial-, la procedencia de las cautelares, a la luz de las argumentaciones de todas las partes interesadas, instituyendo en estos casos el axioma de la “seguridad jurídica”, por un medio sencillo y dinámico”. Sostiene, además, que “los beneficios de esta determinación se mostrarán evidentes en la mayoría de los casos, en especial porque el magistrado tendrá oportunidad de evaluar la cuestión con mayor profundidad y podrá emitir una decisión con fundamentos más sagaces, en muy corto plazo”. EMPRESAS LITERARIAS CHAQUEÑAS DEBERÁN DESTINAR UN CUPO EN SISTEMA BRAILLE Se trata de una iniciativa de ley 4723/13 promovida por la diputada Nancy Mariel Gersel, por medio de la cual propicia establecer la obligatoriedad para todas las empresas editoriales radicadas en el territorio de la Provincia del Chaco para que, por cada obra o publicación impresa, se cumpla con un cupo de impresión del 1 por ciento en Sistema Braille. Asimismo corresponderá al Poder Ejecutivo, a través de la reglamentación, establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente ley, y dispondrá lo necesario para implementar lo establecido en el artículo precedente. En los fundamentos la diputada justicialista señala que “por cada obra literaria o publicación con carácter de distribución masiva, estará disponible a la población el mismo ejemplar en Sistema Braile para de esta manera cubrir las necesidades del sector de la población que lo requiera”. “La finalidad –agrego- superior de esta iniciativa es la búsqueda de la inclusión y eliminar cada vez más las barreras y los obstáculos que encuentran las personas con alguna discapacidad, como lo son las personas no videntes”. “El acceso a la literatura en todas sus manifestaciones es una herramienta más para afrontar la vida cotidiana y ese acceso no debería estar vedado a ningún habitante de la provincia y mucho menos teniendo algunas capacidades diferentes a grueso de la población” indico la legisladora. IMPULSAN INSTITUIR EL PREMIO PROVINCIAL ANUAL A LA LABOR DESTACADA POR LA INCLUSIÓN La diputada justicialista Nancy Mariel Gersel, presento un proyecto de ley 4715/13, a través del cual pretenden instituir el Premio Provincial Anual a la \"Labor destacada por la Inclusión\", a persona física, y/o jurídica del ámbito privado que se destacare por su labor y compromiso en el proceso de lograr la inclusión de personas con discapacidad.- El Instituto Provincial para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, será Autoridad de Aplicación de la presente, el que determinará las bases y condiciones del premio, la conformación del jurado y dictará su reglamentación interna.- El premio consistirá, en la entrega de una placa recordatoria que otorgara la Autoridad de Aplicación anualmente en el marco de la conmemoración del \"Día Internacional de las Personas con Discapacidad\", el día 3 de diciembre de cada año. 4712/13 IMPULSAN MODIFICACIONES A LA LEY DEL INSTITUTO DE TURISMO DEL CHACO De sancionarse el proyecto de ley 4688/13 suscripto por la diputada M/C Patricia Petray, se modificara el artículo 25 de la Ley 6637 que crea el instituto de Turismo del Chaco. La modificación establece que \"El Consejo Provincial de Turismo estará integrado por un representante de la autoridad de aplicación y en representación de cada uno de los municipios de la provincia, su intendente hasta que se haya designado al funcionario titular de la cartera turística o quienes ellos designen en caso de ausencia.\" Paralelamente se derogara el Capítulo IX turismo rural, que comprende los artículos 40, 41 y 42 de la ley citada. En parte de los fundamentos la ex - legisladora señalo que “la ley 6637 fue sancionada, junto con la Ley 6638, en el marco de la definición del turismo como política de estado. Creándose el Instituto de Turismo del Chaco y reconociéndole rango legal al Plan Chaco Explora, Plan Estratégico de Turismo Sustentable 2015”. “El planteo de modificación del artículo 25 de la Ley 6637 obedece a que el Consejo Provincial del Turismo se concibe como un órgano consultivo, al igual que el Consejo Asesor Ad Hoc (establecido en el artículo 10 de la norma de referencia)”. “Con la diferencia de que el Consejo Asesor Ad Hoc presenta la particularidad de nuclear a los representantes de las asociaciones que pertenecen al sector privado de la actividad turística provincial, mientras el espacio primigeniamente reservado para las autoridades públicas comunales, a través del funcionario designado para llevar adelante el desarrollo turístico de su municipio, es el Consejo Provincial de Turismo” indico Petray. “Esta concepción –dijo- tomada a instancias de la conformación que en el ámbito nacional tiene el Consejo Federal de Turismo (conforme fuera creado por Ley 25.997), reposa en la trascendencia que la participación federal, a través de la conformación de este consejo, ha tenido en el desarrollo turístico del país”. PROPICIAN LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA DE LAS LENGUAS QOM, MOQOIT Y WICHI EN LAS ESCUELAS SECUNDARIAS Ingreso a la Cámara de Diputados un proyecto de ley 4714/13 firmado por la diputada M/C Patricia Petray, por medio de la cual proponen establecer que todas las escuelas secundarias del Sistema Educativo Provincial, en sus distintas modalidades u orientaciones, incluirán en forma obligatoria una propuesta curricular para la enseñanza de las lenguas Qom, Wichí o Moqoit como lenguas indígenas oficiales de la Provincia del Chaco, en concordancia con la Ley 6604 y en el marco de la ley 5905 y sus modificatorias Programa de Educación Plurilingüe-. Corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología junto con el Consejo Provincial Asesor de Lenguas Indígenas elaborar los lineamientos curriculares correspondientes y efectuar una planificación adecuada a los fines de lograr una distribución equitativa de la enseñanza de las lenguas Qom, Wichí y Moqoit en todo el territorio de la Provincia, en consonancia con la legislación vigente. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, garantizará: la formación docente para la enseñanza de las lenguas Qom, Wichí o Moqoit, debiendo a tal fin organizar el plantel docente como corresponda, facultándose a la realización de convenios para la contratación de capacitadores de docentes e incluso a docentes especializados en la enseñanza de dichas lenguas. Espacios de información y reflexión dirigidos a la comunidad educativa y a los educandos, orientados a fortalecer una real integración del pueblo chaqueño a través de la incorporación de sus lenguas oficiales. La incorporación en los planes de estudio de los Institutos de Nivel Terciario de Formación Docente, públicos y privados. Se dará intervención al Consejo Provincial Asesor de Lenguas Indígenas como organismo técnico-político y de concertación. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación, Cultura Ciencia y Tecnología, instrumentará los pasos técnicos pedagógicos, relativos al cumplimiento de la presente ley. Los estudiantes que hayan completado y aprobado la propuesta curricular, obtendrán la pertinente certificación de sus conocimientos, niveles y competencias en el uso de la lengua indígena oficial que hayan cursado. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente, debiendo realizar las adecuaciones e imputaciones presupuestarias correspondientes. Fundamentos La ex - legisladora justicialista sostuvo que “la lengua es uno de esos puentes que nos llevan a comprender más acabadamente la realidad del otro, permitiéndonos la distinción objetiva de nuestras diferencias y la comprensión de nuestras similitudes”. “La incorporación de las lenguas oficiales Qom, Wichi y Moqoit no se postula solamente como la posibilidad de ampliar el universo cognitivo del educando, sino como una herramienta de integración que permita conformar la visión de un estudiante que no pertenece a un pueblo originario y lograr afianzar en él, la hermandad y pertenencia a un mismo pueblo, el pueblo chaqueño”. “En suma –indico- la propuesta legislativa que postulo tiene como objetivo fortalecer la construcción de un pueblo que reconoce en el respeto a su diversidad cultural, el afianzamiento de una sociedad que se integra como única”. “En estos argumentos, que buscan una sociedad que se forme mirando con los ojos bien abiertos quiénes somos y pueda comprender la realidad de todos los chaqueños con sus diferencias y similitudes, y que nos permita la construcción de una sociedad más justa para todos, solicito el acompañamiento de mis pares legisladores para la aprobación de este proyecto” indico en parte de los argumentos.


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