Legislatura

14/08/2020

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Bergia busca establecer un régimen de sanciones para combatir las frecuentes maniobras ilegales que se realizan con viviendas adjudicadas por el IPDUV




Con el proyecto de ley 1186 de este año, el diputado Juan José Bergia pretende otorgar un marco regulatorio sólido y específico para abordar la problemática de las irregularidades cometidas con viviendas adjudicadas por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, que no cuenten con título de propiedad ni deuda cancelada.


"Actualmente consideramos que debe darse la discusión sobre el tema, máxime teniendo en cuenta que el único marco regulatorio con el que se cuenta está dado por la Ley Nº 810 – A (antes Ley Nº 4083), sancionada el 08 de septiembre de 1994, es decir, que ya han pasado casi 26 años de la sanción de una ley, que entendemos no satisface ni cumple con la misión que por entonces se pretendió que tenga, y que una nueva realidad y las enseñanzas fruto del tiempo transcurrido, imponen la necesidad de darle una nueva impronta a la cuestión de las regularizaciones dominiales de casas adjudicadas por el IPDUV" fundamenta el autor.

 

Impronta  que se pretende lograr "con la particularidad del establecimiento de un procedimiento y régimen de sanciones aplicable por irregularidades cometidas con esas viviendas, y la creación de un área específica en el seno de dicho organismo para el abordaje de la problemática" considera Bergia.

 

Sobre cómo se gestó la iniciativa, el diputado manifiesta que "es fruto de un extenso trabajo que se viene realizando desde hace tiempo con funcionarios de alto y medio rango que han pasado por el Instituto de Vivienda, y que en largas charlas e insistentes consultas por parte de este legislador, han permitido ir trazando un mapa de la situación y diversos supuestos que se evidencian respecto a las malas prácticas de las que son objeto las viviendas otorgadas por el Estado, lo cual ha propiciado esbozar un concienzudo trabajo, hoy plasmado en el presente proyecto, y que esperamos constituya una importante herramienta para combatir las frecuentes maniobras ilegales que se realizan con dichas viviendas".

 

Con ella se persigue además "brindar respuesta a aquellos terceros de buena fe que en la necesidad de poder contar con un techo acceden a adquirirlas, castigar sin miramientos a todos aquellos que hacen negocios con viviendas sociales, pero por sobre todo, que éstas tengan por destinatarios a aquellas familias que realmente necesitan de un hogar digno"considera Bergia.

 

El proyecto impulsado desde el Bloque Legislativo NE-PAR pretende que se establezca un régimen de sanciones y procedimiento de regularización dominial de viviendas adjudicadas  o a adjudicarse por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda que no cuenten con título de propiedad ni se encuentren canceladas totalmente.

 

De sancionarse la ley, quedaría terminantemente prohibida la venta, cesión, alquiler, préstamo, donación, abandono sin justa causa autorizada, y la celebración de cualquier otro acto de disposición, transacción o negocio sobre las viviendas adjudicadas por el IPDUV, sin previa cancelación total del saldo de la misma con el correspondiente trámite de levantamiento de hipoteca fehacientemente acreditado.

 

Además establecería la prohibición para cualquier adjudicatario de viviendas otorgadas por el IPDUV, darle un destino distinto al de vivienda única familiar, y es obligatoria la efectiva ocupación del inmueble por parte de éstos, siempre y cuando no medie una razón atendible que deberá ser comunicada por escrito a su Directorio, a los fines de su consideración, el que se expedirá en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles desde su ingreso formal por Mesa de Entradas.

 

Establecería además una prohibición  a los escribanos públicos la intervención en cualquier operación, negocio o transacción que tenga por objeto una vivienda adjudicada por el IPDUV que no cuente con la correspondiente cancelación total del saldo de la vivienda ante dicho organismo y el levantamiento de su hipoteca con toma de razón por parte del Registro de la Propiedad de Inmueble, aún se trate de la mera certificación de firmas.

 

La iniciativa indica que en caso de fallecimiento de adjudicatarios de viviendas que no cuenten con título de propiedad al momento del deceso, los derechohabientes y/u ocupantes de la misma deberán solicitar por escrito ante el IPDUV el cambio de titularidad de la vivienda a nombre de quien efectivamente la habite, dentro de un plazo no mayor a los 12 (doce) meses de acaecido, a los fines de regularizar su situación y hacerse cargo de las obligaciones inherentes a la vivienda.

 

Es obligatorio - dice la propuesta legislativa- para todo adjudicatario de vivienda comunicar al IPDUV cualquier circunstancia que verse sobre modificaciones a la integración del grupo familiar originalmente declarado, como así también cualquier circunstancia que directa o indirectamente haga al interés de dicho organismo y que pueda constituir un dato relevante para conocimiento de dicha repartición, acompañando en todos los casos la documentación respaldatoria que asi lo acredite.

 

El proyecto indica que en caso de fallecimiento de adjudicatario de viviendas que cuenten con título de propiedad pero con hipoteca constituida vigente y deuda pendiente ante el organismo, el cónyuge supérstite y/o los causahabientes sólo podrán realizar trámites ante el organismo acreditando su condición de herederos con copia certificada de la sentencia que los declare tales en el juicio sucesorio tramitado al efecto.

 

Además dispone - de llegar a sancionarse- que en cualquier momento, y siempre que la vivienda adjudicada no cuente con título de propiedad emitido, los adjudicatarios podrán renunciar a la misma ante el IPDUV quedando expresamente prohibida la renuncia a favor de otra persona, siendo exclusiva potestad y competencia del organismo el destino de la citada vivienda, excluyendo automáticamente a los renunciantes de cualquier otra posibilidad de recibir otra vivienda, excepto que medie expresa autorización de una nueva postulación por razones atendibles, que será emitida por algún miembro del directorio.

 

Forma parte de la propuesta, la creación  en el ámbito del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda la “Oficina de Recepción de Denuncias y Verificación de Irregularidades”, la que dependerá funcional y jerárquicamente de manera directa del Directorio del IPDUV, y tendrá por principal función intervenir en la detección, análisis, persecución y sanción de toda irregularidad que sea detectada en viviendas adjudicadas por dicho organismo, velando por el efectivo cumplimiento de la presente ley,  y de cualquier otra circunstancia relativa al ofrecimiento de gestiones, trámites, tráfico de influencias, o cualquier hecho ilícito, relativo a la promesa de obtención de una vivienda, aceleración o conclusión de un trámite, a cambio de la entrega de sumas dinerarias o solicitud de dádivas, sea cual sea su naturaleza.

 

En la sección del régimen de Sanciones y Penalidades, dispone que todo adjudicatario de una vivienda otorgada por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, que venda, alquile, permute, ceda, done, haga abandono sin justa causa autorizada por el organismo, o cualquier otro tipo de transacción sobre la unidad habitacional, siempre que la misma no se encuentre escriturada y con deuda cancelada, será pasible de su desadjudicación directa.

 

En todos los casos en que se verifique la intervención de un escribano público, se pondrá inmediatamente en conocimiento del Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco, a fin de que aplique las sanciones que estime correspondientes por su accionar.

 

La compra, cesión, adquisición, o toma de posesión, por parte de terceros de una vivienda comprendida en la iniciativa, siempre que habiten efectivamente la unidad habitacional y el origen de la ocupación no fuese ilegal o ilícita, podrá ser analizada por el directorio del IPDUV, a solicitud de los ocupantes ante la oficina de recepción denuncias, la que lo elevará al directorio del organismo para su análisis, y posterior instrucción dirigida a las áreas correspondientes a fin de que intervengan y avancen en la averiguación de la situación real de la vivienda en cuestión.

 

 Verificada que fuere la situación real de la vivienda y el grupo familiar ocupante, el directorio se pronunciará sobre el destino de la vivienda previo dictamen legal e informe de la oficina de recepción de denuncias y verificación de irregularidades.

 

En caso de viviendas desocupadas, deshabitadas o vacías, podrán ser denunciadas o identificadas de oficio por el Instituto de Vivienda, debiendo dar inmediata intervención a la oficina de recepción de denuncias a fin de realizar las verificaciones correspondientes.

 

Concluídas las verificaciones y constatado el abandono de la vivienda, previa elevación del respectivo informe para su toma de razón y análisis, el directorio podrá desadjudicar directamente la vivienda y adjudicarla a una familia que realmente la necesite y cumpla con el perfil solicitado para acceder a dicho beneficio.

 

Para el caso de que una vivienda sea desadjudicada, se procederá automáticamente a su toma de posesión por parte del IPDUV, con la presencia de un escribano o agente del registro notarial facultado al efecto para el labrado del acta correspondiente, intervención de la gerencia legal, con auxilio de la fuerza pública y el uso de cerrajero en caso de ser necesario, quedando bajo exclusiva responsabilidad de dicho organismo la custodia y destino de la vivienda.

 

Y en el caso de verificarse la existencia de objetos en el interior de la vivienda, se procederá a la confección de un inventario y acta de todo lo hallado con suscripción del escribano, el agente del organismo interviniente y dos testigos y quedará en depósito y resguardo bajo exclusiva responsabilidad del IPDUV, quien inmediatamente citará por cualquier medio idóneo a los dueños de esas pertenencias a fin de que se presenten a retirarlas dentro de un plazo no mayor a los tres meses.

 

Si no se presentaren en el plazo establecido, los objetos en depósito serán destinados a entidades de beneficencia, fundaciones, asociaciones civiles, y/o cualquier otra entidad que cumpla con alguna función social o altruista y que dé un destino út


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