Legislatura

28/08/2020

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Diputados modifican artículos de la ley tributaria provincial




Se sancionó la ley N°3191-F que introduce modificaciones a la Ley 83-F, a raíz de un proyecto que fuera presentado por el poder ejecutivo en el año 2019 y que obtuvo dictamen favorable de legisladores de la bancada oficialista en el ámbito de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. La norma modifica varios aspectos que requieren actualización, algunos de carácter general y otros de contenido particular.


El ejecutivo explicó que los fundamentos que  el proyecto contiene la armonización y adecuación de las normativas que se proponen modificar en la Ley Tarifaria, (arts. 127, 132 155, 167 y 177 del Código Tributario Provincial, referidas a sociedades y fideicomisos), incorporándose asimismo otras cuestiones que actualmente no tienen un tratamiento adecuado o requieren una revisión, tales como transferencia de créditos fiscales y prescripción.

 

De esta manera el articulo 1 incorpora el inciso i) al artículo 3º de la Ley Nº 83 –F, : Inscribir de oficio en los distintos tributos que recauda la Administración Tributaria Provincial a las personas físicas y jurídicas detalladas en el artículo 13, cuando se verifique respecto de ellas, la configuración de los hechos imponibles que den nacimiento a la obligación tributaria.

 

Se modifica el artículo 64 de la Ley Nº 83 F-quedando establecido que : la Acreditación, devolución y transferencia de crédito fiscal- Cuando como consecuencia de la compensación prevista en el artículo anterior, o cuando se compruebe la existencia de pagos o ingresos excesivos o saldos a favor en sus declaraciones juradas ocasionados por retenciones, percepciones o pagos a cuenta, la Administración Tributaria podrá, de oficio o a solicitud del interesado, acreditarle el remanente respectivo, o si lo estima necesario en atención al monto y a las circunstancias, proceder a la devolución de lo pagado de más, con cargo a las cuentas de recaudaciones especiales.

 

Podrán también transferirse a terceros, los créditos que se generen como consecuencia de lo previsto en el primer párrafo, con las condiciones y requisitos que determine la reglamentación la que estará a cargo de la Administración Tributaria Provincial.”

 

Por otra parte, se modifica el  artículo 65 de la Ley Nº 83 F-Código Tributario Provincial  referido a la Forma de compensación, acreditación y transferencia de créditos: Las compensaciones y acreditaciones, devoluciones y transferencias de créditos fiscales a que se refieren los artículos 63 y 64, serán determinadas por Resolución de la Administración, excepto para los casos del tercer párrafo del artículo 144.

 

Además, se modifica  el Capítulo Único del Título Décimo, respecto de la prescripción: Artículo 91: Prescribirán por el transcurso de cinco años, las acciones y poderes de Fisco para determinar, exigir el pago y hacer efectivas las obligaciones fiscales y los demás gravámenes establecidos en este Código y Leyes impositivas especiales, al igual que las acciones para determinar, exigir el pago y hacer efectivas las multas en ellas previstas. Prescribe por el transcurso de cinco (5) años la acción de repetición de gravámenes y sus accesorios.

Los plazos de prescripción comenzarán a correr a partir del vencimiento de la obligación tributaria. Operan en forma automática, sin necesidad de petición de parte interesada o resolución que la declare cumplida.

 

Los términos de prescripción establecidos, no correrán mientras los hechos imponibles no hayan podido ser conocidos por el Fisco Provincial, por algún acto o hecho que los exteriorice en la Provincia. Esta norma será de aplicación para las obligaciones de carácter instantáneo, para los tributos de base patrimonial en cuanto infrinjan normas de índole registral y para el impuesto sobre los ingresos brutos, en cuanto el contribuyente no se encontrare inscripto, teniendo la obligación de hacerlo.

 

Sin perjuicio de ello, el impuesto no resultará exigible cuando, al momento de la exteriorización, hubieran transcurrido más de diez  años contados a partir del vencimiento de la obligación o del vencimiento de los plazos generales para la presentación de las declaraciones juradas omitidas.

En cuanto a los plazos de prescripción para aplicar multas por infracción a los deberes formales o materiales comenzarán a correr desde la fecha en que se cometió la infracción.

 

Respecto de las infracciones posteriores al vencimiento: El hecho de haber prescripto la acción para exigir el pago del gravamen no tendrá efecto alguno sobre la acción para aplicar multas por infracciones susceptibles de cometerse con posterioridad al vencimiento de los plazos generales para el pago de los gravámenes.

 

En cuanto a la suspensión de la prescripción, se suspenderá por un  año y por una sola vez el curso de la prescripción de las acciones y poderes fiscales:

Desde la fecha de notificación de la resolución que inicia el procedimiento de determinación de oficio.

Desde la fecha de notificación de la resolución que inicia la instrucción de sumario por incumplimiento de las obligaciones fiscales de orden material o formal.

Desde la fecha de notificación de la intimación administrativa de pago de gravámenes declarados por el propio contribuyente o determinados cierta o presuntivamente, con relación a las acciones y poderes fiscales para exigir el pago intimado.

En caso de producirse denuncia penal, la suspensión de la prescripción se extenderá desde la fecha en que ocurra dicha circunstancia hasta el día en que quede firme la sentencia judicial dictada en la causa penal respectiva.

 

Al fundamentar en el Recinto de Sesiones, el presidente de la comisión de Hacienda y Presupuesto, Nicolás Slimel explicó “con esto se establecería dentro Tributario Provincial tres esquemas,  la modificación en el proceso, el tratamiento fiscal y un impuesto de sellos a las sociedades; del procedimiento – indicó- lo que se establecería es la inscripción de oficio por parte de la ATP, además con esta modificatoria se permitiría la transferencia de crédito fiscal, es decir la posibilidad de transferir los saldos a favor entre los contribuyentes, que puedan cederse los mismos, como un beneficio para todos los contribuyentes”.

 

“Además incorpora la legislación en materia de fideicomiso, donde actualmente los fideicomiso tributan a la provincia, pero luego de que se le aplique un criterio según un funcionario de turno lo que no debería pasar” indicó el legislador.

 

El diputado radical Livio Gutiérrez en nombre del bloque manifestó “vamos a acompañar la normativa en general en las actividad y en la transferencia entre contribuyentes, no así en la cuestión tributaria y creación de nuevos impuestos”

 

Desde el bloque Frente Integrador Clara Pérez Otazú reflexionó “la cuestión amerita ser analizado un poco más, no es que estemos en contra, sabemos que el código civil otorga la facultad a las provincia la facultad de otorgar otros plazos, pero sólo de plazos, es por ello que para no complicar la interpretación, la norma provincial no debería ser tan diferente, para evitar equívocos, y por eso hemos solicitado el mantenimiento en cartera no porque estemos en contra, sino para que la adecuación sea la correcta por lo que el FI solicitamos el pase a comisión”

 

 


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