Legislatura

28/08/2020

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Modifican artículos del Código Tributario Provincial




En base a un proyecto propiciado por el Poder Ejecutivo, por ley se introdujeron modificaciones los artículos 23, 32, 42 y 69 de la Ley N°83-F, en el marco de la última sesión extraordinaria del cuerpo.


Las modificaciones tienen que ver con que el Capitulo Quinto de Ley Nº 83-F refiere en su "título" a los deberes formales del contribuyente, los que se encuentran claramente indicados, sin perjuicio que en el contenido interno del artículo no lo menciona, por ellos se  incorpora la palabra "formalmente" al artículo 23 a fin de dejar debidamente aclarada dicha circunstancia.

 

El artículo 23 en su redacción actual no hacía mención al domicilio fiscal electrónico y correo electrónico vinculado del contribuyente, los que se incorporaron por Ley Nº 7778, es así que en pos de avanzar con el proceso de tecnificación y adecuación tecnológica del estado se incorporó: “Constituir el domicilio fiscal electrónico y registrar correo electrónico vinculado del contribuyente.

 

Esta obligación formal vencerá conforme lo disponga la regulación de la Administración Tributaria Provincial, para todos aquellos que no lo han hecho al día de la fecha y se impondrán las multas que fije este Código y su reglamentación”.

 

Relativo al artículo 32 de la Ley Nº 83-F en su redacción actual se reprime y sanciona con una moneda que ya no es de curso legal como son los "Australes" y su redacción debió ser adecuada para un trabajo fluido, determinando: “Multas por infracciones a los deberes formales- Los infractores a las disposiciones de este Código, Leyes Especiales, reglamentos dictados por el Poder Ejecutivo, instrucciones impartidas por la Administración Tributarias Provincial y disposiciones administrativas de las misma, que establezcan o requieran el cumplimiento de deberes formales tendientes a determinar la obligación impositiva y verificar y fiscalizar el cumplimiento que de ella hagan los contribuyentes y responsables, serán reprimidos con multas, cuyos importes estarán fijados por la Administración Tributaria Provincial, quien podrá reglamentar y graduar los dispuesto en el presente artículo."

 

En cuanto al artículo 42 queda establecido que “Los actos u omisiones reprimidos con las sanciones previstas por los artículos 33, 34 y 35 de este Código serán objeto de un sumario administrativo, cuya instrucción deberán disponerse mediante acta o por resolución de la Administración Tributaria Provincial.

 

Los actos u omisiones reprimidos con las sanciones previstas en el artículo 32 vinculadas a los deberes formales del artículo 23, procederán sin sumario y de manera automática, conforme los disponga y gradué la Reglamentación, que estará a cargo de la Administración Tributaria Provincial, pudiendo fijar quitas, espera, graduar, eliminar o suspender las multas reguladas en el presente."

 

Por último se modifica el artículo 69 de la Ley Nº 83-F (Código Tributario de la Provincia del Chaco), determinando en cuanto a los Recargos o Intereses Resarcitorios:  La falta de pago, a su vencimiento o plazos acordados, por parte de los contribuyentes y responsables de los impuestos, tasas, contribuciones, anticipos, pagos a cuentas y multas, hará surgir sin necesidad de interpelación alguna y sin perjuicio de las multas que pudieran corresponderle, las obligación de abonar, juntamente con aquellos, los recargos o intereses que establezcan en la Ley Tarifaria.

Los intereses que se establezcan serán líquidos aun cuando se trate de tributos determinados por la Administración desde la fecha de vencimiento del periodo fiscal a que se refieren, y hasta que se intime el pago, se ingrese o se disponga su cobro judicial.

 

El incumplimiento de los plazos fijados para el ingreso dará lugar a la liquidación de los intereses hasta la fecha de pago o libramiento de la boleta de deuda.

 

La obligación de abonar los intereses subsistirá no obstante la falta de reservas por parte de la Administración al recibir el pago de la deuda principal mientras no haya transcurrido el término de prescripción para el cobro de estas.

 

En el Recinto, el diputado Juan José Bergia explicó que “este proyecto viene de comisión con despacho dividido, pretende modificar el código incorporando cuestiones como el domicilio electrónico fiscal, y corregir una cuestión en las sanciones donde se reprime con una moneda que ya no es la moneda de curso legal, los australes; se elimina la necesidad de iniciar un sumario administrativo y en derecho moderno la infracción de los deberes formales, son correcciones necesarias para los tiempos en que vivimos, por lo que solicito la aprobación del despacho”.

La diputada del Frente Grande, Teresa Cubells, adelantó el voto negativo y puntualizó que “la iniciativa endurece penas por motivos formales, el endurecimiento de esas penas o multas es sin sumario previo, sin derecho a defensa”.


La diputada Gladis Cristaldo, del Bloque Scalabrini Ortiz, solicitó la abstención en la votación y coincidió en señalar que “hoy se requiere un sumario antes de la multa y esto se eliminaría y traería perjuicio para los pequeños contribuyentes”.

 

Juan Manuel Pedrini, por su parte, remarcó “debemos ser uno de los pocos Códigos que mantiene el sumario porque un contribuyente no confirmó un correo electrónico, necesitamos digitalizarnos, y volver a los sumarios es un retroceso”.


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