Legislatura

30/09/2020

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Adhieren a la ley nacional sobre Recetas electrónicas o digitales para la prescripción de medicamentos




En el marco de la sesión extraordinaria del Poder Legislativo, se aprobó la adhesión de la Provincia del Chaco a la Ley Nacional N°27.553, sobre “Recetas Electrónicas o Digitales para la prescripción y dispensación de medicamentos u otras prescripciones, y plataformas de teleasistencia en salud para todo el territorio nacional”. Es un sistema de dispensa de medicamentos que permite a los médicos prescribir y enviar la receta firmada electrónicamente a la farmacia, donde los afiliados pueden luego retirar los remedios sin presentar orden o papel.


La ley fue impulsada por las legisladoras Elida Cuesta, María Elena Vargas y Andrea Charole al que se le acumuló una similar iniciativa de los diputados Gustavo Corradi y Livio Gutiérrez y determina que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud Pública o el organismo que en el futuro la reemplace.

Es oportuno recordar que el pasado 23 de julio, la Cámara de Senadores de la Nación, sancionó la Ley 27.553 que establece la prescripción y dispensación de medicamentos y de todo otro precepto que pudiesen ser redactados y firmados en forma manuscrita, electrónica o digital, en todo el territorio nacional. Asimismo, dispone la utilización de plataformas de teleasistencia en salud, en todo el país, de conformidad con la Ley 25326 de Protección de los Datos Personales y la Ley 26.529 de Derechos del Paciente.

La normativa alcanza a toda receta médica, odontológica o de otros profesionales sanitarios legalmente facultados a ordenar, en los respectivos ámbitos de asistencia sanitaria y atención farmacéutica, pública y privada. En ese sentido, la ley fija que los medicamentos transcriptos en receta en formato electrónico o digital deberán ser dispensados en cualquier farmacia del territorio nacional, servicios de farmacia de establecimientos de salud y establecimientos del sector salud habilitados para tal fin, acorde a las disposiciones vigentes.

Por otro lado, determina que los responsables de la fiscalización de los sistemas de receta electrónica y plataformas de teleasistencia deben garantizar la custodia de las bases de datos de asistencia profesional virtual como las historias clínicas digitales, prescripción, dispensación y archivo. También, deben establecer los criterios de acceso a dichas bases de datos y garantizar el estricto cumplimiento de las normativas vigentes en el área.

María Elena Vargas hizo hincapié en que “Esta norma evita traslados innecesarios de los pacientes y familiares en la pandemia, ya que los medicamentos deberán ser dispensados en cualquier farmacia, servicios de farmacia de establecimientos de salud y establecimientos del sector salud habilitados para ese fin” y explicó que “se deben desarrollar y adecuar los sistemas electrónicos a tales efectos, y los organismos de aplicación serán responsables de fiscalizar los sistemas, garantizar la custodia de las bases de datos, establecer los criterios de acceso y protección de los datos personales, así como los derechos del paciente”.

Livio Gutiérrez coincidió en señalar que “la adhesión a esta norma es esencial en estos tiempos de pandemia que transitamos, pero además hay que destacar que veníamos con un sistema de recetas de la década del 60’ y 70’, solucionar esta problemática cierra un circulo y significa más comodidad, menos transitabilidad y resguarda la salud de los pacientes, además de que la simplificación del proceso con las historias clínicas digitalizadas ayuda a la tarea de los médicos”


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