Legislatura

09/11/2020

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Bergia impulsó la modificación de la ley para que bienes secuestrados judicialmente se asignen para su uso al servicio de seguridad o a entidades sin fines de lucro




El diputado Juan José Bergia del bloque Ne-Par, es autor del proyecto de ley 368/2020, que fue aprobado en la sesión del pasado miércoles, con un proyecto acumulado, que establece que los bienes muebles y muebles registrales que se encuentran en depósito judicial se asignen al uso en el servicio de seguridad o instituciones sin fines de lucro, como herramientas para mejorar la calidad del servicio.


Para el cumplimiento de este objetivo se modificó  la ley Nº 1238-A, por la que se creó el Registro de bienes secuestrados, bienes en depósito judicial y bienes decomisados, y se  incorporó como artículo 5º el texto que establece: “si los bienes mencionados en el Artículo 2º se trataren de bienes muebles y/o muebles registrables que pudieran deteriorarse en caso de quedar en depósito, deberá informarse al Ejecutivo provincial a fin que manifiesten su interés en el uso de éstos y el destino que se les otorgaría, debiendo estrictamente ser afectados al cumplimiento de la función de seguridad pública y ciudadana o al servicio de entidades con personería jurídica sin fines de lucro fehacientemente acreditadas que tienen como finalidad la asistencia a personas en estado de vulnerabilidad,  en ningún caso para uso particular”.

Paralelamente determina la norma aprobada que “la Magistratura interviniente podrá otorgar los bienes en calidad de depositario judicial, asumiendo las obligaciones inherentes a su guarda y conservación, previa contratación de un seguro de responsabilidad civil contra terceros en el caso de vehículos a motor”.

También fija la ley que “la entrega en depósito podrá ser revocada por la Magistratura, si correspondiera la devolución a su legítimo propietario y/o se verificase una afectación diferente a la que diera motivo a su otorgamiento y/o el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el depositario”.

Para conocimiento de la sociedad y dar transparencia al uso de estos bienes en la norma quedó establecido que “en caso de vehículos, deberán ser ploteados con la inscripción visible “Vehículo recuperado en la lucha contra el delito, hoy al servicio de la ciudadanía –Ley Prov. 1283 – A”, a la vez que quedará derogada toda norma que se oponga a la presente”.

El diputado Bergia en los fundamentos que dieron  origen a la ley sancionada reseñó que “la ley 1238-A (antes Ley N° 5159/12) crea el registro de bienes secuestrados, bienes en depósito judicial y bienes decomisados, estableciendo el procedimiento a seguir en relación a la custodia y disposición de los mismos, como así también las autoridades competentes encargadas de decidir sobre estos”.

Además detalló que “esta normativa resulta aplicable a los bienes secuestrados por delitos o contravenciones en causas penales o de la justicia de Faltas o de competencia de tribunales de la provincia que hayan sido utilizados para tentar, o consumar un delito o que resulten producto de un obrar delictivo o para cometer faltas o contravenciones”.

En ese sentido remarcó que “existe en la actualidad una gran cantidad de bienes que se encuentran en situación de depósito saturando los espacios físicos destinados a tal fin, los cuales se deterioran indefectiblemente por el paso del tiempo y la imposibilidad material de un adecuado resguardo, quedando en condición de inutilizables”.

Al respecto precisó que “pese a los insoslayables esfuerzos presupuestarios del Poder Ejecutivo Provincial en el área de seguridad pública y ciudadana, las necesidades actuales demandan un aumento de los recursos humanos existentes, con el consecuente requerimiento de incremento de recursos materiales para un efectivo y eficiente cumplimiento de las tareas asignadas y ante esta situación, resultaría de gran interés y utilidad para que el Poder Ejecutivo destine, sobre todo los vehículos, a la Policía de la Provincia del Chaco, para poder contar con aquellos bienes secuestrados que fueren alcanzados por la presente ley que se encuentren en buen estado y que sean de utilidad para el cumplimiento de las funciones que debe prestar; pudiendo en tal sentido serles otorgados en calidad de depositarios judiciales a la Institución Policial, asignándoseles de esta forma un uso en beneficio de la ciudadanía y el servicio de seguridad, impidiendo además así su deterioro y/o destrucción por inutilización por el paso del tiempo y/o imposibilidad de un adecuado mantenimiento”.

El legislador destacó que “de ser factible la entrega de depósito judicial al Ejecutivo y a través de éste a la fuerza de seguridad provincial o a instituciones de bien público sin fines de lucro,  correspondería la publicidad de tal proceder mediante el ploteado de los vehículos automotores involucrados, con leyendas que indiquen su procedencia”.

“Los bienes que fueran otorgados en carácter de depositario al Ejecutivo provincial –agregó- solo podrán ser utilizados en forma exclusiva para la afectación al servicio de seguridad pública o a instituciones sin fines de lucro, no podrán  ser asignado a funcionarios o a los representantes de las entidades para su uso particular”.

Para concluir sostuvo que “para el cumplimiento de estos objetivos, se propuso la modificación de la Ley 1238-A (antes Ley N° 5159/12), mediante la incorporación del artículo 5º convertido en ley,  que prevea en forma expresa esta opción, dando sustento jurídico al proyecto e incentivo al proceder de los operadores judiciales involucrados, estableciendo el marco regulatorio y su finalidad”.


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