Legislatura

10/12/2020

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Aprobaron la adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento




El Poder Legislativo, sancionó con fuerza de ley la adhesión de la Provincia del Chaco a la ley nacional N° 27.506, por la que se crea el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” la que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.


A raíz de la unificación de tres iniciativas, se aprobó esta adhesión, creando además el Registro Chaqueño de Empresas Tics en el cual deben registrarse las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en el sector y coincidan con las contempladas en el artículo 2 de la Ley 27 506, que tienen como objeto la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación o adaptación de productos y servicios y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicado, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores y otros dispositivos tecnológicos, promoviendo los rubros contemplados en sus incisos a). b), c), d), e ), g), h). : y/o aquellas actividades que se determinen en la reglamentación de la presente ley.

Con esta normativa se promueve vínculos con la autoridad de aplicación de la Ley Nacional 27 506, principalmente con el Registro de Empresas creado por su artículo 1". Para sincronizar datos y procesos con la finalidad de que las empresas tengan un Registro único con validez en ambas jurisdicciones -nacional y provincial.

Por esta ley se invita a los Municipios de la Provincia de Chaco a dictar ordenanzas y normas tendientes a promoción fiscal, social y económica de las actividades-objeto del régimen de promoción de la presente Ley.

También se faculta al Poder Ejecutivo y/o a través de la autoridad de aplicación determinada en la presente ley, a dictar las normas instrumentales y/o reglamentarias que considere necesarias para la aplicación de todos los beneficios dispuesto en la presente Ley

Las empresas que se encuentran comprendidas en los alcances de los artículos que anteceden, podrán resultar beneficiadas con una exención de hasta el cien por ciento (100%) del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos o de los tributos o impuestos que los sustituyan o reemplacen en el futuro.

Del mismo modo, se faculta al Poder Ejecutivo a crear y reglamentar un fondo para el desarrollo de empresas del sector, que tenga por finalidad la asistencia financiera directa para la implementación de proyectos de creación y de expansión de empresas que aplicasen al Registro de Empresas de la presente Ley y que la autoridad de aplicación, a través de sus normas reglamentarias, considere aprobar, y al fortalecimiento de las propias estructuras técnico-administrativas de apoyo a la Industria 4.0, con el objeto de concretar los fines promocionales de esta Ley.

El Fondo de Desarrollo del Emprendedor Digital estará constituido por al menos un 20% del Fondo de Desarrollo Industrial (FODEI) de la Provincia del Chaco creado por Ley N" 6621, el cual está destinado a financiar proyectos industriales estratégicos radicados y -a radicarse en la provincia.

Así mismo, las empresas que apliquen al mencionado Registro tendrán acceso a los beneficios contemplados en la Ley de Promoción Industrial N" 4453, su reglamentación y modificatorias.

Facúltese al Poder Ejecutivo a identificar y canalizar otros fondos de inversión, fiduciarios, etc.; que coincidan con el objetivo del desarrollo económico industrial provincial

La presente Ley tiene por finalidad garantizar oportunidades para la creación y expansión de empresas, y para ello se considera prioritaria la construcción un capital social intercultural a través de políticas públicas educativas -desde espacios formales y no formales- inclusivas y participativas, que se traduzcan en incrementar sistemáticamente la disponibilidad de personas formadas para ingresar sector como empleados y/o emprendedores

Al efecto, se faculta a la autoridad de aplicación a gestionar programas educativos y de formación específica enfocadas en generar vocación profesional hacia el sector, herramientas de acceso directo al empleo, fortalecimiento para aquellos que se encuentren en el sector y potenciación de habilidades en las MIPymes.

También se deberá aprobar en forma anual el cronograma de participación del sector privado en eventos, ferias, misiones, etc. en instancias tecnológicas-comerciales Internacionales que se consideren oportunas para el desarrollo de nuevos negocios privados y público-privados, y así mismo, la cuota de apoyo financiero estatal al efecto de la participación y representación efectiva de Mipymes chaqueñas.

A los efectos de evaluar la conveniencia de dicha asistencia económica. se identificarán objetivos comerciales; productos y servicios potenciales clientes, desarrollos y aprendizajes, articulación institucional-empresarial público-privada y metas generales empresariales de los participantes en calidad de representantes y/o representados

Facúltese a la autoridad de aplicación a convocar a actores locales y regionales representantes de la academia, el estado y las empresas a una mesa de trabajo colaborativa y permanente, que tenga por objetivo la gestión y seguimiento de metas intermedias y estratégicas para el desarrollo del sector de la Economía del Conocimiento Provincial; cuyos consensos sean prioritarios en la determinación de las políticas, programas y acciones que se desarrollen desde el Estado Provincial.

Finalmente se establece  dentro de la presente Ley la necesidad de aprobar proyectos de inversión pública y/o pública-privada que tengan por objetivo la implementación de laboratorios de innovación y desarrollo de productos y servicios digitales, espacios de co-working y parques tecnológicos, cuya finalidad es el desarrollo sinérgico de la Industria en cuestión.


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