Legislatura

10/12/2020

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Reglamentan la actividad rentada de personas condenadas privadas de su libertad para mejorar su reinserción en la sociedad




La Cámara de Diputados del Chaco aprobó una ley por medio de la cual quedó reglamentada la actividad rentada de personas condenadas privadas de su libertad, para mejorar su reinserción en la sociedad, promoviendo el acompañamiento y el apoyo por parte del Centro de Liberados del Chaco que será parte de la rehabilitación mediante el control directo indirecto, a raíz de una propuesta del Poder Ejecutivo.


La normativa sancionada en la decimotercera sesión extraordinaria, dispone que el  trabajo se regirá por los siguientes principios: no se impondrá como castigo, no será aflictivo, denigrante, infamante ni forzado, propenderá a la formación y el mejoramiento de los hábitos laborales d) Procurara la capacitación del interno para desempeñarse en la vida libre, se programará teniendo en cuenta las aptitudes y condiciones psicofísicas de los internos, las tecnologías utilizadas en el medio libre y las demandas del mercado laboral, deberá ser remunerado y se respetará la legislación laboral y de seguridad social vigente.

Indica además que el trabajo constituye un derecho y un deber de a las personas privadas de su libertad y a aquellas que se encuentran gozando de gozando beneficios de libertad condicional, libertad asistida y/u otro beneficio de libertad ambulatoria sometido a control jurisdiccional y/o tutelados del Centro de Liberados. Es una de las bases de la resocialización, reinserción social y tiene positiva incidencia en la formación personal

El servicio Penitenciario Provincial y el Centro de Liberados promoverán los medios necesarios para el desarrollo de actividades rentadas a las personas privadas de su libertad y a aquellas que se encuentran gozando de beneficios de libertad condicional, libertad asistida y/u otro beneficio de libertad ambulatoria sometido a control jurisdiccional y/o tutelados del Centro de Liberados, quienes recibirán retribución como contraprestación de sus servicios.

Desde el Poder Ejecutivo se dispondrá partida presupuestaria tendiente a promover la creación de oficios, adquiriendo herramientas, maquinarias, elementos de trabajos necesarios a fin de efectivizar la creación de trabajos.

El trabajo estará condicionado a aptitudes físicas y mentales. Sin perjuicio de ello, deberá existir cierta flexibilidad en orden a las exigencias o criterios de admisión puesta de manifiesto por el empleador o empleadora en tanto la persona privada de libertad carece de otras posibilidades u ofertas de trabajo.

El trabajo no se organizará exclusivamente en función del rendimiento económico individual o del conjunto de la actividad, sino que tendrá como finalidad primordial la generación de hábitos laborales, la capacitación y creatividad.

La Administración Tributaria Provincial determinar los programas de estimular fiscales y beneficios impositivos para los empleadores que contraten personas privadas de libertad

El trabajo de los reclusos no será obligatorio y estará organizado siguiendo criterios pedagógicos y psicotécnicos, dentro de las posibilidades existentes el interno podrá manifestar su preferencia por el trabajo que desee realizar. Se tendrá en cuenta preferentemente la exigencia del tratamiento procurándose promover mantener y perfeccionar las aptitudes laborales de los reclusos y sus capacidades individuales A tal fin podrá el recluso solicitar el género de trabajo a realizar elevando el correspondiente pedido, el cual será contemplado en lo posible, atendiendo a la proyección de la vida en libertad del recluso, a los medios con que cuenta el establecimiento y acorde a la ocupación que antes de su privación de libertad realizaba.

La ejecución del trabajo remunerado no exime a ningún interno de su prestación personal para labores generales del establecimiento o comisiones que se le encomienden de acuerdo con los reglamentos penitenciarios. Estas actividades no serán remuneradas, salvo que fuera su única ocupación

En el caso de internos que ejerciten o perfeccionen actividades artísticas o intelectuales, éstas podrán ser su única actividad laboral si fuera productiva y compatible con su tratamiento y con el régimen del establecimiento. El instituto carcelario proveerá los elementos necesarios a los fines de desarrollar éstas actividades

El régimen de aprendizaje de oficios a implementar, será concordante con las condiciones personales y con sus posibles actividades futuras en el medio libre La capacitación laboral de la persona privada de libertad y a aquellas que se encuentran gozando de beneficios de libertad condicional, libertad asistida u otro beneficio de libertad ambulatoria sometido a control jurisdiccional y/o tutelados del Centro de Liberados, será objeto de especial cuidado

Se promoverá la organización de sistemas y programas de formación y reconversión laboral, las que podrán realizarse con la participación concertada de las autoridades laborales, agrupaciones sindicales, empresarios y otras entidades sociales vinculadas al trabajo y a la producción Se proveerá al Centro de Liberados profesionales y/o técnicos que enseñen oficios destinados a promover la capacitación de los tutelados. Esta actividad será optativa para los tutelados pero de adoptarla constituirá informe favorable el cual deberá ser remitido al Juzgado de Ejecución a cargo del tutelado.

 Los diplomas, certificados o constancias de capacitación laboral que se expidan, no deberán contener referencias de carácter penitenciario. Las capacitaciones, Jornadas de labor, accidentes, horarios y medidas preventivas de higiene y seguridad.

En ningún caso el trabajo será obligatorio y su negativa no incidirá negativamente en su concepto.

En cuanto a la organización de su trabajo, sus métodos, modalidades, jornadas de labor, accidentes, horarios y medidas preventivas de higiene y seguridad se respetarán las exigencias técnicas y las normas establecidas en la legislación del trabajo vigente, en todo lo que sea pertinente.

El trabajo y la producción podrán organizarse por administración, bajo las formas de ente descentralizado, empresa mixta o privada, por cuenta propia del interno o mediante sistema cooperativo. En cualquiera de esas modalidades la administración ejercerá la supervisión de la actividad del interno en la concerniente al tratamiento.

Un reglamento especial establece las normas regulatorias de los n entes vinculados a la organización., funcionamiento, supervisión y evaluación de lo5 oficiales, mixtos, privados o cooperativos.

Las utilidades materiales percibidas por la administración penitenciaria yo Centro de Liberados se emplearan exclusivamente en obras y servicios relacionados con el tratamiento de los internos y/o tutelados.

Aquellos internos privados de su libertad y/o tutelados del Centro de Liberados que tengan buen concepto y buena conducta, con el debido control por parte de la autoridad, podrán comercializar el producto de su trabajo de forma libre, otorgando un 20 % de la ganancia a la autoridad de aplicación a los fines de la compra de insumos materiales y/o herramientas

El trabajo del recluso deberá ser remunerado, salvo los casos previstos por el artículo 5° tercer párrafo, Dicha remuneración se ajustará teniendo en cuenta la naturaleza y rendimiento del mismo de conformidad con la actividad que haya realizado, todo ello de conformidad a la normativa laboral.

 Los reglamentos determinarán la proporción que deberá guardar la paga del recluso con el salario mínimo vital y móvil. En ningún caso la remuneración del recluso podrá ser inferior a un salario mínimo vital y móvil.

En los casos de que la organización del trabajo esté a cargo de una empresa mixta o privada la remuneración será equivalente al de cualquier trabajador en libertad correspondiente a la categoría laboral de que se trate.

 

El hecho de que el recluso trabaje, no le exime de ejecutar las demás prestaciones personales para labores generales del establecimiento o para el desempeño de comisiones que se le encarguen de acuerdo con los reglamentos Estas actividades no serán remuneradas, salvo que se consideren como la única actividad laboral del recluso.

En lo referido a la remuneración del social, deducidos los aportes de la seguridad la autoridad carcelaria destinará hasta el 15% (quince por ciento) para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, conforme lo disponga la sentencia, un  35 % (treinta y cinco por ciento) para la prestación de alimentos, según el Código Civil y Comercial, un  25% (veinticinco por ciento) para formar un fondo propio que se le entregará al salir del establecimiento, y el 15% para a Centro de Liberados a los fines de adquirir herramientas, maquinaria y demás elementos necesarios para promover oficios, trabajos y mircoemprendimientos.

Este entre otros puntos que establece la norma sancionada en la decimotercera sesión extraordinaria.

 


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