Legislatura

16/12/2020

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Modificaron el Régimen de Tránsito y seguridad vial de la provincia del Chaco




El Poder Legislativo sancionó la ley modificatoria del artículo 41° inciso d) del Anexo I de la ley 949-T -Régimen de Tránsito y Seguridad Vial de la Provincia del Chaco-, en cuanto a las prioridades de circulación.


Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante: a) La señalización específica en contrario; b) Los vehículos ferroviarios; c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión; d) Los vehículos que circulan por una vía de mayor jerarquía. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha.

El orden de prevalencia es el siguiente: I. Semiautopista; II. Ruta; III. Avenida; IV. Calle de doble sentido de circulación; V. Calle de sentido único de circulación; VI. Pasaje.

e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón;

f) Las reglas especiales para rotondas;

g) Cualquier circunstancia cuando: 1) Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada; 2) Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel; 3) Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía;4)  Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre.

Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es según el orden de este artículo. Para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su derecha. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que éste lleve acoplado y el que asciende no.

 


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