Legislatura

16/12/2020

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Aprobaron la reforma integral en materia de mediación de la provincia




Con el objetivo de desmonopolización de la Justicia en materia de resolución de conflictos y a su vez garantizar los principios fundamentales de la mediación como mecanismo alternativo de resolución de conflictos de voluntariedad, imparcialidad, confidencialidad, inmediación, comunicación directa entre las partes, celeridad del trámite, Diputados aprobaron la reforma integral de Mediación.


Por medio de esta ley se instituye en todo el ámbito de la Provincia del Chaco y declárese de interés público provincial la utilización, promoción, difusión y desarrollo de la mediación como método alternativo de resolución de conflictos, que se regirá por las disposiciones de esta normativa.

 

La mediación prevista podrá ser extrajudicial o judicial, y constituye un procedimiento voluntario, no adversarial en el que un tercero neutral, facilita que las partes arriben consensuadamente a la solución de su conflicto.

 

La nueva normativa indica que las clases de mediación extrajudicial previstas en la ley podrán ser en general, toda cuestión disponible por las partes, la  Comunitaria y la penitenciaria, a excepción de las cuestiones de derecho de familia, cuando se encuentren involucrados intereses de niñas, niños y adolescentes.  

 

Las clases de mediación judicial previstas en la presente ley son, de proceso judicial en trámite según las previsiones de la presente ley, ante jueces de Paz según las previsiones de la presente ley, mediación familiar obligatoria de conformidad a lo prescripto por la ley 1782- C. Lo previsto en este artículo también comprende a la negociación en conflictos sociales complejos.

 

Establece que son cuestiones especialmente excluidas de la presente ley, las siguientes;  Penales, las que serán tramitadas de acuerdo con las previsiones de la ley 1181-N de Mediación Penal, vigente en la Provincia;  De estado de familia, acciones de divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y responsabilidad parental, excepto aquéllas de contenido patrimonial y que sean disponibles por las partes; Quedan prohibidas las mediaciones de aquellos casos que configuren violencias de género en los términos de la ley nacional 26.485 y la ley provincial 1881-M;  Acción de amparo, hábeas corpus y hábeas data;  Procesos de restricción de capacidad, de incapacidad, de inhabilitación y de rehabilitación; Interdictos; Medidas cautelares, diligencias preliminares y prueba anticipada.

 

También son cuestiones excluidas los Concursos preventivos y quiebras;  Juicios sucesorios, hasta la declaratoria de herederos; Acciones declarativas y juicios voluntarios;  Causas en que sean parte  el Estado Provincial o Municipal, u  organismos del Sector Público Provincial  definidos por la ley  1092-A, en las que se encuentren comprometidas normas de orden público. Excepcionalmente podrán ser mediadas las cuestiones que resulten disponibles para las partes debiendo cumplirse con las normas vigentes en materia de  autorización para acuerdos o transacciones judiciales y los conflictos suscitados con los movimientos sociales, de conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

Toda persona menor de dieciséis años podrá someterse voluntariamente al procedimiento de mediación, acompañados de sus responsables parentales, acompañantes familiares afectivos, del abogado del niño, en todos los casos debiendo velar por el interés superior del niño.

El procedimiento de mediación debe garantizar a) Voluntariedad, b) Imparcialidad, c) Neutralidad, d) Confidencialidad, e) Inmediación y comunicación directa entre las partes, f) Autocomposición, g) Consentimiento informado, y h) Celeridad del Trámite.

El procedimiento de mediación tiene carácter confidencial. Las partes, los mediadores, los profesionales, expertos y todo aquel que intervenga en la mediación tienen el deber de confidencialidad, el que debe ratificarse en la primera reunión mediante la suscripción del compromiso respectivo.

Los participantes mencionados precedentemente quedan relevados del deber de confidencialidad en los siguientes casos: a) Por dispensa expresa de todas las personas que intervinieron en el proceso, b) Para evitar la comisión de un delito o, si éste se está cometiendo, impedir que continúe, o si se ha tomado conocimiento de un delito.

El cese de la confidencialidad debe ser interpretado con carácter restrictivo y los supuestos de excepción surgir de manera evidente. No deben dejarse constancias ni registro alguno de los dichos y opiniones de las partes, ni pueden ser incorporados como prueba en un proceso judicial posterior. 

La normativa sancionada establece un título específico de mediación extrajudicial, comunitaria y  penitenciaria; así como un título de mediación judicial ante Juez de Paz, y el  de Negociación en conflictos sociales complejos.

Además  el título IV contiene disposiciones generales de los centros de Mediación público y privados. Un capítulo dedicado a los mediadores, su retribución, dos artículos de normas éticas y un anexo especifico del Código de Ética.

 


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