Legislatura

16/12/2020

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Establecen los juicios civiles y comerciales por jurados del pueblo en Chaco




La Cámara de Diputados aprobó la ley que tiene como objeto garantizar la participación ciudadana en la administración de la justicia civil y comercial de la provincia del Chaco conforme lo dispuesto en los artículos 5, 24, 75 inc. 12, 121, 122, 123 y 126 de la Constitución Nacional, artículo 14 de la Constitución Nacional y en el marco del Derecho Convencional vigente que obliga a la República Argentina.


La normativa sancionada fue propuesta por el Poder Ejecutivo, y establece que toda persona tiene derecho a que la resolución de su caso civil y comercial se dicte en un juicio oral y público frente a un jurado y un juez o jueza competente, independiente e imparcial.

 

Durante todo el proceso ante jurados se deben observar los principios de igualdad entre las partes, proporcionalidad e instrumentalidad, buena fe, lealtad procesal, oralidad, publicidad, dispositivo, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad, participación ciudadana y litigación adversarial.

 

Todas las audiencias serán públicas, salvo las excepciones legalmente establecidas y estrictamente necesarias para proteger la intimidad o la seguridad de cualquier persona que sea parte en ella. Ello deberá ser especialmente considerado por la jueza o juez cuando los conflictos involucran la intervención de personas en situación de vulnerabilidad o de tutela preferente, especialmente niños, niñas y adolescentes.

 

El órgano judicial que restrinja el libre acceso deberá hacerlo por resolución fundada y siempre a solicitud de parte interesada, objetiva, debidamente acreditada y contradicho en audiencia. El orden público o la seguridad estatal no podrán ser invocados abstractamente para justificar la restricción de la publicidad y transparencia judicial, se trate de un conflicto individual o colectivo. La carga de acreditación y el escrutinio en su admisión será estricto. La medida que se adopte debe ser necesaria, razonable, proporcional y adecuada a los derechos e intereses en conflicto, teniendo como principio la máxima transparencia y publicidad de las actuaciones judiciales.

 

Todas las audiencias celebradas durante el proceso, salvo la deliberación del jurado y la audiencia preliminar, serán registradas en audio y video.

 

Los juicios civiles y comerciales se celebrarán por jurados, exclusivamente en los siguientes casos, cuando se tratare de determinar la responsabilidad civil extracontractual individual;  y cuando se hayan afectado derechos colectivos, sea que tengan por objeto bienes colectivos o intereses individuales homogéneos.

 

El juicio por jurados sólo se celebrará si en la demanda se reclama un monto de reparación plena superior a los ciento cincuenta (150) Salarios Mínimos Vital y Móvil, salvo que en el caso estuviesen en juego el derecho a la libertad de expresión, pensamiento, religión, conciencia o no discriminación. En estos supuestos, el caso deberá ser sometido a jurados cualquiera sea el monto pecuniario que se reclame y/o la pretensión que se interponga.

 

Con independencia del tipo de derecho en juego, también podrán someterse a jurados casos que no superen dicho monto cuando fueran trascendentes.

Se consideran trascendentes aquellos casos que, aun siendo individuales, su resolución revista interés público, institucional o relevancia desde el punto de vista político, social o jurídico.

 

En estos supuestos, el sometimiento al juicio por jurados podrá ser solicitado por las partes en sus escritos postulatorios y/o en la audiencia preliminar; o dispuesto de oficio por la autoridad judicial al resolver sobre la admisibilidad del caso o en la audiencia preliminar. En ambos casos, deberá acreditarse y justificarse adecuadamente la trascendencia del caso.

 

Las partes podrán interponer recurso de apelación contra toda decisión del juez que se oponga a la celebración del juicio por jurados en los casos previstos.


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