Legislatura

11/02/2021

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Por la fusión de carteras, modificaron la ley de Ministerios




A propuesta del Poder Ejecutivo, la Legislatura aprobó la modificación a la ley de Ministerios, incorporando en la normativa al Ministerio de Planificación, Economía e infraestructura, entre otros aspectos, conforme a la reciente fusión de carteras dispuestas por el gobernador.


La modificación introducida indica que son competencias del Ministerio de Planificación, Economía e infraestructura:
 
1) Dirigir y supervisar los sistemas que integran la Administración Financiera, dictando pautas a los órganos rectores de los diferentes sistemas.
2) Establecer y disponer medidas de ejecución y ejercer el control superior de la gestión presupuestaria y financiera del Estado Provincial.
3) Elaborar, aplicar y fiscalizar las políticas relacionadas con la administración de los recursos financieros provinciales, cualquiera sea su origen.
4) Coordinar la preparación, control y seguimiento de la ejecución del presupuesto provincial.
5) Entender como órgano rector en la administración de los mecanismos tendientes a cancelar, reprogramar o refinanciar el servicio de la deuda pública provincial.
6) Elaborar y fiscalizar la política tributaria, la recaudación y distribución de las rentas provinciales.
7) Entender en la relación con la Tesorería General, estableciendo regímenes de pago y mantenimiento de saldos en cuentas, control financiero de los gastos que se ordene periódicamente sobre el tesoro provincial, y solicitando informes, entre otros.
8) Elaborar pautas para los presupuestos de los Municipios de la Provincia, con los que también podrá contribuir en materia tributaria y financiera, y participar en los mecanismos de recaudación y gestión de cobro, entre otros.
9) Ejercer la función de conducción del Sistema Provincial de Planificación y Evaluación de Resultados o el que en un futuro lo reemplace.
10) Administrar el funcionamiento del sistema de información estadístico provincial y su articulación con los registros estadísticos de todas las áreas de gobierno provincial, nacional, municipal e incluso del sector privado. 
11) Intervenir en todo lo inherente al desarrollo, implementación y administración de los sistemas informáticos y aplicaciones móviles para la administración pública.
12) Evaluar el impacto sobre la economía local y la opinión pública de los cambios en el contexto nacional y los temas de agenda pública de la Provincia y la Región Norte del país.
13) Participar en la política salarial del sector público provincial.
14) Participar en representación del Gobierno Provincial, en la suscripción de convenios municipales, provinciales, nacionales, internacionales para la gestión de asistencia técnica y financiera.
15) Entender en las gestiones entre el Gobierno Provincial, el Gobierno Nacional, los Organismos de Financiamiento Externo y el Sector Privado, en relación a la selección, formulación, presentación y seguimiento de programas y proyectos estratégicos.
16) Entender en las relaciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación o el que en un futuro lo reemplace, con el cuerpo diplomático extranjero en la República Argentina, los organismos internacionales e instituciones de financiamiento de orden nacional, regional e internacional.
17) Articular acciones y desarrollar programas de asistencia oficial al desarrollo sostenible.
18) Proponer las políticas, planes, programas y proyectos provinciales de obras y servicios públicos en coordinación con los estamentos involucrados jurisdiccionalmente. 
19) Realizar la ejecución de las obras de infraestructura pública necesarias, para lograr una Provincia desarrollada, equilibrada, integrada, sustentable y socialmente justa e inclusiva.
20) Participar con otros organismos competentes en la materia, en la elaboración del plan estratégico territorial para la orientación de la inversión pública y privada en la Provincia. Esto con una proyección estratégica y sostenible a nivel Regional y Nacional.
21) Intervenir en los procesos y las proyecciones de contrataciones, construcciones y conservaciones de las infraestructuras, equipamientos públicos y obras y emprendimientos especiales de todas las áreas a su cargo, ya sean estas obras de infraestructuras de redes, viales, energéticas, hídricas, de agua potable, de saneamiento ambiental, de comunicación y transporte; equipamientos educativos, sanitarios, de seguridad, culturales, recreativos, deportivos, turísticos, científicos, tecnológicos, patrimonios históricos, religiosos, institucionales, sociales y comunitarios; intervenciones para el desarrollo del hábitat urbano, periurbano, rural, comunitario indígena y cualquier otro sector que sea encomendado por el Poder Ejecutivo.
22) Intervenir ante situaciones de emergencia climáticas, catástrofes u otras situaciones críticas que afecten a la sociedad, a fin de dar respuestas inmediatas a la población, en coordinación con otros organismos competentes.
23) Intervenir en asuntos administrativos vinculados a la aplicación del régimen determinado por la Ley de Obras Públicas y normas reglamentarias.
24) Intervenir en la formulación y ejecución de las políticas provinciales de energía, minerales, hidrocarburos y otros combustibles y sus derivados.
25) Intervenir en la formulación y ejecución de obras de electrificación, caminos rurales, equipamientos e infraestructuras necesarios para el desarrollo social, económico y productivo, en vinculación con organismos competente. Esto siempre respetando la interculturalidad de la provincia.
26) Coordinar e intervenir en los asuntos vinculados a los organismos y empresas de servicios públicos con actuación en el ámbito de su competencia.
27) Ejercer la función de autoridad minera y realizar la administración de yacimientos de propiedad de la Provincia, incluyendo los regímenes de explotación, catastro, comercialización, concesiones y otras formas de aprovechamiento.
28) Proponer y ejecutar las políticas aplicables a los medios de transporte y logísticos necesarias en el ámbito de la jurisdicción provincial.
29) Coordinar los asuntos vinculados a la Administración Portuaria del Puerto de Barranqueras y Puerto Las Palmas, así como las que se creen en adelante, y actuará como autoridad de aplicación de la Ley Nº 1115-T, a los fines de optimizar la relación con el Poder Ejecutivo Provincial.
30) Entender y coordinar activamente en la relación con el Nuevo Banco del Chaco SA, Fiduciaria del Norte SA, ECOM Chaco S.A., Lotería Chaqueña, InSSSeP, SAMEEP, SECHEEP y demás entidades en las que el Ministerio tenga participación. Esto, conforme la Ley N°1092-A de Administración Financiera del Sector Público de la provincia.
31) Entender en la colaboración técnica de ejecución de proyectos llevadis adelante por el Ministerio de Gobierno y Trabajo.


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