Legislatura

28/04/2021

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Se modificó la ley de administración financiera del sector público de la provincia del Chaco




La Cámara de Diputados sancionó por ley una modificación a varios artículos de la ley de administración financiera del sector público de la provincia del chaco, incorporando el subsector de fondos fiduciarios a la organización del sector público provincial.


 

La propuesta fue girada para su aprobación por el gobernador Jorge Milton Capitanich, y con la aprobación por parte del Poder Legislativo, se incorporó en el  sector público provincial el subsector de Fondos Fiduciarios, este Subsector está constituido por fondos fiduciarios integrados totalmente con bienes y/o fondos del Estado Provincial, cualquiera fuera la entidad y/o jurisdicción que actúe como fiduciante. Se encuentran también comprendidos en este subsector los fideicomisos integrados en más de un cincuenta por ciento (50%) con bienes y/o fondos del Estado Provincial.

 

Además se incorporó dentro de los Sistemas que deberán estar interrelacionados entre sí se sumó el Sistema de planificación y estadística. Disponiendo que cada uno de estos Sistemas estará a cargo de un Órgano Rector de conformidad con lo sé que especifica al respecto en la presente ley y su reglamentación.

 

La reglamentación podrá disponer la habilitación gradual de los Sistemas consignados en este artículo y también dispondrá la creación, organización, funciones y competencia legal del órgano rector del sistema de planificación y estadística, el que funcionará bajo la dependencia del Ministerio de Planificación y Economía.

 

Los sistemas presupuestario y de planificación y estadística actuarán coordinadamente, bajo la órbita del Ministerio de Planificación y Economía, en todas las etapas de ejecución del proceso, debiendo las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial ceñirse a la normativa que emanen de los respectivos órganos rectores, así como del órgano coordinador de los sistemas de administración financiera.

 

La normativa sancionada en la cuarta sesión ordinaria, agregó que cuando se busque una modificación de los incisos a y b del artículo 52, deberán cumplir con ciertas restricciones ya dispuestas, y las nuevas consideraciones que establecen que cuando razones fundadas lo ameriten, el Poder Ejecutivo podrá instruir al órgano rector del sistema presupuestario de la Administración Pública Provincial a no requerir la solicitud de la máxima autoridad de las jurisdicciones comprendidas en el inciso I), artículo 7° y el artículo 8° de la presente para efectuar las modificaciones presupuestarias a la que se refiere el inciso b) del artículo anterior.

 

Asimismo el Poder Ejecutivo a través del órgano rector del sistema presupuestario podrá compensar incrementos de la partida de personal disminuyendo las erogaciones correspondientes al resto de las partidas de las jurisdicciones comprendidas en el inciso I), artículo 7° y el artículo 8.

 

El Poder Ejecutivo establecerá por vía reglamentaria los procedimientos administrativos para la implementación de un régimen de compensación automática cuya finalidad principal será cubrir las necesidades de la partida de personal.

 

Y cuando razones fundadas lo aconsejen el Poder Ejecutivo podrá establecer la no aplicación de la limitación establecida en el inciso b), en la medida que las compensaciones que se dispongan no superen, en conjunto, el cincuenta por ciento (50%) del monto autorizado en la respectiva ley de presupuesto.”

 

El artículo 63 incorpora el hecho de que sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, El Poder Ejecutivo podrá incrementar las partidas presupuestarias que se fijen en cada ley, cuando los recursos efectivamente ingresados superen el cálculo estimado en las mencionadas leyes y/o cuando deban incorporarse recursos no previstos en el citado cálculo, debiendo tramitarse su aprobación legislativa.

 

Por su parte en el artículo 68 se incorpora que el Poder Ejecutivo, en caso de emergencia declara por ley, podrá disponer y ordenar la transferencia a la Tesorería General de los saldos que arrojen las cuentas especiales al cierre del ejercicio, salvo en aquellos casos en que las leyes expresamente lo prohíban.

 

Finalmente se modifica el inciso d del artículo 105 de la normativa el que quedará redactado de la siguiente forma “Instituir un sistema de cuenta única de caja o un sistema de fondo unificado que le permita disponer de las existencias de caja de todas las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial, incluyendo las de los fondos fiduciarios integrantes del Subsector 5, en la medida y bajo las condiciones que determine la reglamentación.


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