Legislatura

09/06/2021

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Chaco cuenta con una ley de sensibilidad de género en los medios de comunicación




El Poder Legislativo respaldó de manera unánime, la propuesta de la legisladora Jéssica Ayala y sus pares Liliana Spoljaric y Roberto Acosta, con la sanción legislativa Nº 3395-U se aprobó esta normativa con el objeto de promover la sensibilidad de género en los medios de comunicación, a fines de contribuir de forma efectiva a la prevención y erradicación de la violencia de género en todas sus modalidades.


A tal fin, la ley  propone como objetivos específicos: para este proceso de desconstrucción: Capacitar a todas las personas trabajadoras de los medios de comunicación en la eliminación de la violencia simbólica y mediática; Implementar estrategias de revisión, aprendizaje y mejora continua para transformar prácticas y discursos; Prevenir, abordar de manera efectiva y eliminar la discriminación y violencia de género laboral en estos ámbitos.

La presente Ley es de cumplimiento obligatorio en el ámbito de los medios de comunicación pública de la provincia del Chaco.

A los fines de la presente Ley se define sensibilidad de género en los medios de comunicación como una forma de trabajo sensible a las desigualdades e injusticias de género, que modela prácticas laborales y procesos de producción y emisión/publicación de contenidos.

Incluye los siguientes principios de actuación:

a.         Igualdad de género. Erradicar los estereotipos, la discriminación y las violencias contra las mujeres y las personas LGBTTIQ+ de todos los contenidos y prácticas, incluso del lenguaje, apoyando, en cambio, el sostenimiento de la vida y la lucha por la libertad, la igualdad y la justicia de aquellas personas que han sido tradicionalmente subalternadas en razón de su género.

b.         Derechos humanos. Asumir un posicionamiento de defensa de los derechos humanos en toda la comunicación, entendiendo también que los hechos de violencia de género son una gravísima violación de los derechos humanos de las mujeres y personas LGBTTIQ+.

c.         Interseccionalidad. Dar cuenta en la comunicación de situaciones donde las cuestiones de género se entrecruzan con otros factores de discriminación como edad, situación socio-económica, situación migratoria, religión, lengua o personas racializadas, indígenas, con discapacidad, entre otras, lo que genera que algunas personas o grupos de personas tengan mayores dificultades a la hora de ejercer sus derechos.

d.         Creatividad. Desarrollar creativamente contenidos destinados a desmantelar la violencia de género y las condiciones estructurales de desigualdad que la generan y sostienen.

e.         No crueldad. Eliminar la crueldad, el morbo y el sensacionalismo en todos los contenidos, especialmente en aquellos relacionados con las violencias de género.

f.         No Revictimización. Respetar la dignidad, intimidad e identidad de las sobrevivientes de violencia de género o de las víctimas de violencia de género y sus familias, focalizando, en cambio, en la figura el agresor, sin justificarlo ni recurrir a imágenes o descriptores que lo engrandezcan, patologicen o deshumanicen.

g.         Apoyo. Apoyar a quienes atraviesen o han atravesado situaciones de violencia de género y discriminación, mediante mensajes, orientación e información útil, como recursos locales y especializados en distintas problemáticas.

h.         Equifonía. Fomentar en los medios de comunicación, las voces de mujeres, incluidas las mujeres trans, en condiciones de igualdad con los hombres, ya sea como periodistas o como fuentes expertas en todas las cuestiones, y alentar el aumento de la cantidad de trabajadoras de los medios de comunicación, inclusive en los puestos directivos

i.          Prevención de la violencia de género laboral. Prevenir la violencia de género, la discriminación y la reproducción de machismos cotidianos en el ámbito de trabajo.

j.          Participación y aprendizaje. Alentar la participación y el aprendizaje continuo de todas las personas que trabajan en los medios de comunicación para transformar las prácticas y los discursos en función de los presentes principios.

Además la normativa aprobada establece  la capacitación en sensibilidad de género para los medios de comunicación, destinada a la erradicación de la violencia de género mediática y al desmantelamiento de todas las modalidades de violencia. Esta capacitación es obligatoria para todas las personas que trabajen en los medios de comunicación públicos de la provincia.

La Autoridad de Aplicación de la presente pondrá a disposición de las trabajadoras y trabajadores un curso denominado: Sensibilidad de Género en los Medios de Comunicación(SGC),que cumplimenta los contenidos mínimos que se especifican en el Anexo I de la presente. Este se dictará en modalidad virtual y/o presencial al menos en dos oportunidades al año, de forma gratuita.

Dispone también se establezca  la figura de Editora/Editor de Géneros en los medios comunicación, cuya misión es fomentar la sensibilidad de género dentro del medio, incorporando herramientas interseccionales desde un posicionamiento de derechos humanos, en todos los contenidos y todas las plataformas. Son requisitos para este cargo contar con capacitación específica en materia de género o antecedentes que acrediten un compromiso en este sentido.

Sus funciones son:

a.         Monitorear los contenidos del medio, con el objeto de asegurar en su abordaje la erradicación de la violencia simbólica y mediática de género.

b.         Emitir recomendaciones específicas frente a contenidos que estereotipen, discriminen, violenten o de alguna manera vulneren los derechos de mujeres, en toda su diversidad, y de las personas LGBTTIQ+, atendiendo particularmente situaciones donde las cuestiones de género se entrecruzan con otros factores de discriminación.

c.         Realizar advertencias frente a contenidos que difundan mensajes misóginos, transfóbicos, homofóbicos o que atenten de alguna forma contra los derechos humanos de todas las personas en condiciones de igualdad.

d.         Realizar recomendaciones generales destinadas al logro de la igualdad y a la eliminación de estereotipos, discriminación y distintas manifestaciones de violencia mediática en los contenidos.

e.         Promover el desarrollo de contenidos destinados a desnaturalizar los estereotipos de género y a desmantelar las violencias de género.

f.         Fomentar los contenidos desarrollados por mujeres, incluidas las mujeres trans, así como el equilibro de género en las voces expertas consultadas.

g.         Generar estrategias colectivas de revisión, aprendizaje y mejora contínua para implementar la sensibilidad de género en los procesos de trabajo y en los contenidos.

h.         Realizar un informe anual de carácter público del trabajo realizado.

Las áreas competentes dentro de los diferentes medios de comunicación, con la amplia participación de trabajadoras y trabajadores, elaborarán un Protocolo de Actuación para la Prevención, Abordaje y Eliminación de la Violencia de Género Laboral, siguiendo estos lineamientos generales:

a.         Fortalecer y garantizar los derechos de las mujeres y personas LGBTTIQ+ a desarrollarse en un ambiente laboral libre de violencias y discriminación.

b.         Eliminar todo tipo de prácticas y situaciones de discriminación, hostigamiento, acoso, abuso y violencia de género en el ámbito laboral, incluso aquellas que han sido normalizadas como parte de la cultura organizacional.

c.         Promover acciones y herramientas destinadas a prevenir situaciones de discriminación, hostigamiento, acoso, abuso y violencia en razón de género en el ámbito laboral.

d.         Establecer e implementar criterios, mecanismos y servicios para el abordaje, la intervención y el seguimiento de situaciones de discriminación, hostigamiento, acoso, abuso y violencia en razón de género en el ámbito laboral.

e.         Proteger la dignidad, intimidad e identidad de las personas que recurran a los servicios establecidos, poniendo en el centro de la intervención el respeto por su autonomía.

f.         Todas las medidas que se adopten en el marco de cada protocolo, deberán ser adecuadamente registradas, monitoreadas y evaluadas, resguardando los principios establecidos en el inciso anterior.

g.         El Protocolo deberá prever la disponibilidad de orientación e información para las trabajadoras mujeres y personas LGBTTIQ+ en situaciones de violencia de género en otros ámbitos y establecer mecanismos específicos para garantizar el respeto de los derechos laborales de quienes viven situaciones de violencia, en particular cuando deban ausentarse de su puesto de trabajo a fin de dar cumplimiento a trámites administrativos y judiciales relativos a la denuncia de violencia de género.

h.         Registrar el Protocolo en el Registro establecido en el artículo 8.

A su vez, se crea  el Sistema de Registro de Medios con Sensibilidad de Género, disponible en línea y de acceso público, dependiente de la Autoridad de Aplicación. Este sistema está conformado por tres registros: el Registro de Capacitaciones, Registro de Editoras/es de Género y el Registro de Protocolos de Actuación para la Prevención, Abordaje y Eliminación de la Violencia de Género Laboral. En el Registro de Capacitaciones, la Autoridad de Aplicación registrará a quienes hayan cumplimentado el Curso SGC establecido en el artículo 4°. En el Registro de Editoras/es de Género se registrará el cumplimiento de lo prescripto en el artículo 5° y los informes anuales que correspondan. En el Registro de Protocolos de Actuación para la Prevención, Abordaje y Eliminación de la Violencia de Género Laboral, los medios de comunicación registrarán sus correspondientes protocolos, presentando el documento completo y los datos que se le soliciten.

Por otra parte, también se crea  el Foro de Medios de Comunicación y Género -en adelante el Foro- cuyo objetivo es asesorar a la Autoridad de Aplicación en las cuestiones suscitadas por la aplicación de la presente y realizar propuestas para la formación continua en esta materia. El Foro podrá sesionar de forma presencial y/o virtual, a fin de asegurar la participación de personas de toda la provincia, incluso aquellas que habitan pequeñas comunidades.

Este Foro será coordinado por la Autoridad de Aplicación quien cursará las invitaciones para participar de éste y resolverá las cuestiones relativas a su funcionamiento. Se invitará a participar -de forma ad-honorem- a representantes de medios de comunicación de gestión pública y privada radicados en la Provincia de Chaco, incluyendo la participación de medios universitarios, comunitarios, cooperativos y populares; a representantes de las organizaciones de la sociedad civil chaqueñas dedicadas a la defensa y protección de los derechos de las mujeres y de las personas LGBTTIQ+ así como a personas expertas en violencia de género, igualdad de género y derechos humanos a nivel provincial y nacional, entre otras.

Establece  que la Secretaría de Derechos Humanos y Género de la provincia del Chaco,  actuará como Autoridad de Aplicación de la presente y tendrá las funciones aquí establecidas. Adicionalmente, tendrá la obligación de elaborar indicadores de evaluación sobre el cumplimiento y el impacto de lo previsto en esta Ley. Los resultados serán publicados en un informe anual, pudiendo también realizarse informes mensuales.

Por medio de esta ley, se invita a los medios de comunicación gestión privada y a medios de comunicación comunitarios, cooperativos y populares a incorporarse voluntariamente a participar de todas las iniciativas aquí establecidas y a registrar su cumplimiento y avances en el Sistema de Registro de Medios con Sensibilidad de Género.

Las capacitaciones previstas comenzarán a impartirse dentro de los seis (6) meses de entrada en vigencia de la presente ley.

Los medios de comunicación obligados tendrán un plazo de seis (6) meses para incorporar la figura de Editora/Editor de Géneros. En los casos que ya se cuente con este cargo, con la misma denominación o denominación similar, sus modos de funcionamiento y planes de trabajo deberán adaptarse en todo a lo establecido en el artículo precedente en un plazo no mayor a los seis (6) meses de entrada en vigencia de la presente ley.

Los medios de comunicación obligados tendrán un plazo de un año calendario para elaborar y poner en funcionamiento el Protocolo de Actuación para la Prevención, Abordaje y Eliminación de la Violencia de Género Laboral.

La diputada Jessica Ayala detalló: “Este proyecto tuvo despacho en la comisión de DD.HH., quiero agradecer a la Dra. Ana Cazal, experta en violencia de género con quien trabajamos en forma conjunta en la elaboración de este proyecto, y cabe destacar que realizamos una jornada donde participaron periodistas de toda la provincia y se hicieron aportes”.

“Entendemos el poder que tienen los medios de comunicación tan necesarios, esta iniciativa trata de fomentar la sensibilidad de la temática de género en los medios –puntualizó- en esto que es lograr la igualdad y erradicar todo tipo de violencia, y sobre todo la violencia más extrema que es el femicidio, el rol de los medios es fundamental”.

La legisladora destacó que “el proyecto tiene antecedentes en tratados internacionales, en la ley de servicios de comunicación audiovisual, que establece dentro de su reglamento el objetivo de promover la protección y salvaguarda de mujeres y hombres, y tratamiento igualitario”.

La diputada Teresa Cubells expresó su acompañamiento y agregó “la comunicación es clave para lograr avance en el respeto de los derechos de las mujeres e identidades diversas”.


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