Legislatura

09/06/2021

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Modificaron la ley de radicación y desarrollo de las industrias culturales




Impulsado por el presidente de la Legislatura provincial, Hugo Sager, el titular del interbloque Frente Chaqueño Juan Manuel Pedrini y el diputado Nicolás Slimel, el Cuerpo Legislativo aprobó por ley 3399-E la modificación de la normativa de promoción y radicación de las industrias culturales en Chaco.


La nueva redacción del artículo dispone que la Provincia del Chaco promueve la radicación y desarrollo de las industrias culturales en el territorio de la misma, con los alcances y condiciones que se estipulan en la presente ley y las normas reglamentarias que en consecuencia dicte el Poder Ejecutivo

A su vez por el nuevo artículo 2 se indica que deberá entenderse por industria cultural a la producción industrial de creaciones culturales que se distribuyen por diversos circuitos comerciales, para un mejor y mayor impacto en quienes llevan y articulan la economía de la cultura en el territorio provincial, en todos sus eslabones, cualquiera fuere el soporte utilizado y el género empleado para desarrollarlo.

El nuevo artículo siete determina que  los beneficiarios del presente régimen gozarán de la eximición impositiva prevista en la legislación vigente, ajustados a las necesidades previstas en el Inciso 2 del Artículo 14° de la Ley Provincial de Cultura N°1690-E, y de la que se dictare en el futuro para la actividad industrial, alcanzando a los planes y programas que el mismo genere, conforme la reglamentación que dictará la Administración Tributaria Provincial; además de los beneficios que, por la especificidad de estos emprendimientos culturales, así se justifiquen.

 El noveno artículo que también fue modificado por esta ley, establece que el fondo a constituirse se integrará por el valor que se le asigne a la partida presupuestaria correspondiente a la Jurisdicción del Instituto de Cultura del Chaco.

El 20 fue otro de los articulados que tuvo modificaciones, el que expresa que en el marco de las disposiciones de la Ley N° 1690-E y su modificatoria –Ley Provincial de Cultura–, será atribución del Instituto de Cultura del Chaco en conjunto con un Comité Técnico ad-hoc, cuyos miembros serán designados por el organismo, cuya labor será ad honorem y su voto no vinculante, con el objeto de evaluar los proyectos presentados por los aspirantes a los beneficios previstos en el artículo 12 de la presente ley. A tal fin el Comité Técnico ad-hoc será integrado por un representante de cada sector que enuncia la ley, y deberá emitir una opinión fundada para cada caso, que deberá contar con las siguientes especificaciones:

a) Propuesta de beneficios que se acuerden o se denieguen;

b) Propuesta de gradualidad de los mismos en el tiempo;

c) Propuesta de garantías a solicitar en función a los beneficios a otorgarse;

d) Propuestas de sanciones a aplicarse en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario

La reglamentación dispondrá la manera en que se integrará el Comité Técnico Ad-hoc al que hace referencia el párrafo anterior; el que deberá ser consultado en cada convocatoria, a los fines del otorgamiento del beneficio por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por esta ley y la reglamentación que en consecuencia se dicte. En caso de empate, definirá la Presidencia del Instituto de Cultura del Chaco.

También modificaron la autoridad de aplicación, la que pasará ser el Instituto de Cultura del Chaco.

 


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