Legislatura

09/06/2021

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Incorporan por ley la perspectiva de género y diversidad en toda la información y estadísticas públicas del Chaco




La Cámara de Diputados aprobó la ley 3401 por medio de la cual incorporan la perspectiva de género y diversidad en toda la información y estadísticas públicas de la Provincia del Chaco, a raíz de una propuesta promovida por la diputada Teresa Cubells.


La Ley alcanza a la producción de información del Sector Público Provincial –definido en los términos del artículo 4 de la Ley 1092-A (antes Ley 4787)- y es complementaria de la Ley 3150-A y 872-A (antes Ley 4291), debiendo las respectivas Autoridades de Aplicación incorporar indicadores de género y diversidad a la información que se produce y difunde.

La norma define  a la perspectiva de género y diversidad a los fines de la presente Ley al proceso de evaluación de las implicancias de género en cada una de las fases de la producción estadística, que permite asegurar que los instrumentos estadísticos capten y consignen información para visualizar cómo las políticas públicas afectan a varones, mujeres e identidades diversas de modo diferente, y revelar situaciones de desigualdad entre las personas.

La norma establece que la perspectiva de género y diversidad debe alcanzar a todas las instancias de producción de información y estadística, incluidos el diseño de los instrumentos, de recolección, la captura de los datos, el procesamiento, la validación, el análisis y la difusión de la información, así como la formulación, implementación y seguimiento de las políticas públicas, considerando su utilización en las instancias de formulación de las políticas públicas, en la investigación, en la legislación y en la asignación de recursos, reorientándolos hacia el logro de la plena igualdad entre personas y transversalizando el enfoque de género.

Además dispone que la producción de información y estadísticas con perspectivas de género y diversidad tiene como finalidades:

a.         disponer de datos desagregados por sexo y por identidad de género que den cuenta de las realidades particulares de las personas;

b.         evitar sesgos en la medición y procurar la generación de estadísticas de mayor calidad;

c.         proporcionar diagnósticos que favorezcan la identificación de patrones de discriminación y asimetría entre mujeres, varones e identidades diversas en diferentes áreas temáticas;

d.         generar indicadores que contribuyan a determinar la magnitud e intensidad de las desigualdades de género;

e.         proveer información para la elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas, legislativas y presupuestarias que apunten a garantizar el principio de igualdad y de no discriminación por razones de sexo e identidades de géneros;

f.         facilitar la evaluación en un territorio de la problemática de género y diversidad.

g.         proporcionar datos equivalentes en diferentes áreas geográficas;

h.         brindar información sistematizada y de fácil comprensión para el público no experto en el ámbito que se contemple.

Artículo 6º.- Los principios rectores que deben guiar la producción estadística con perspectiva de género y diversidad, son:

a.         la igualdad de género como precondición de derechos humanos entre personas, procurando que las diferencias entre géneros no produzcan discriminación ni asimetría;

b.         la equidad de género como estrategia para alcanzar la igualdad de acceso y la igualdad de resultados para los sexos, promoviendo medidas de acción afirmativa para modificar las asimetrías en el ejercicio pleno de derechos;

c.         la visibilización analítica de la categoría mujeres;

d.         la transversalidad de las políticas públicas y la articulación intersectorial;

e.         la autoidentificación de las personas cuando se les solicita información que les concierne;

f.         la utilización exclusiva de la información con fines estadísticos y la confidencialidad de los datos;

g.         la transparencia, integralidad, accesibilidad y objetividad de la información;

h.         la utilización de lenguaje inclusivo que excluya cualquier manifestación sexista, discriminación u otros sesgos de género que oculten o infravaloren la presencia y la participación de varones y mujeres en la vida social, y

i.          el respeto de los estándares consagrados por los tratados internacionales de derechos humanos, en particular la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

La ley indica  que los indicadores de género y diversidad son variables estadísticas que sirven para medir y cuantificar diferentes situaciones y posiciones sociales por sexo e identidades de género, con el fin de identificar posibles desigualdades.

Corresponde a la autoridad de aplicación seleccionar aquellos que resulten más adecuados para captar y consignar información estadística con perspectiva de género y diversidad.

Dichos  indicadores de género y diversidad deben cumplir los siguientes requisitos: validez y capacidad técnico-metodológica de medir los fenómenos bajo análisis,            confiabilidad de las fuentes,  relevancia para algún aspecto de la realidad,           perdurabilidad en el tiempo, simpleza y facilidad de comprensión,  viabilidad,             comparabilidad consigo mismo en otro período de tiempo, oportunidad, y            fiabilidad.

Queda establecida que la  Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros, con la asistencia técnica del Instituto Provincial de Información Estadística y Territorial.

En ese carácter, promueve la producción cuantitativa y cualitativa de información estadística con perspectiva de género y diversidad y establece, en coordinación con las respectivas áreas de los tres Poderes, dependencias del Sector Público Provincial y Municipios, los criterios técnicos y metodológicos para impulsar, fortalecer y sistematizar los procesos de generación, análisis y difusión de estadísticas con perspectiva de género y diversidad.

Asimismo, coordina, centraliza y difunde la información con perspectiva de género y diversidad producida por las áreas con funciones específicas de estadísticas, de producción de información y/o de relevamiento de datos del Sector Público Provincial y Municipios, propendiendo además a la integración de la información disponible, promoviendo la participación de las organizaciones sociales que abordan la problemática de la desigualdad por razones de sexo e identidad de género.

La norma establece además, que tanto el Poder Judicial, el Poder Legislativo y el Instituto Provincial de Información Estadística y Territorial incorporarán indicadores de género al acervo estadístico de la Provincia del Chaco en las series que publican, invitando  a los municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.

La diputada Teresa Cubells destacó que “este proyecto tiene despacho unánime, compartiendo y siguiendo posiciones del feminismo y los colectivos de mujeres, sostenemos que la incorporación del enfoque de género en la producción de información y estadística es de importancia, ya que otorga visibilidad a las manifestaciones de género, es necesario para llevar adelante políticas públicas para sectores tendiendo a la plena igualdad entre las personas”.


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