Legislatura

07/07/2021

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Reconocen y garantizan derechos de víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos




Como parte de uno de los puntos del acta compromiso de solución amistosa, entre el gobierno provincial y la familia Encaje, hoy la Legislatura chaqueña aprobó la ley 3413 J, por medio de la cual se reconocen y garantizan derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, creando seis defensorías públicas de víctimas.


El Poder Legislativo sancionó por unanimidad esta normativa cuyas disposiciones son de orden público, considerando víctima a la persona ofendida directamente por el delito y reconociendo los mismos derechos y tendrán el mismo tratamiento que la presente ley establece para las víctimas, el cónyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos, tutores o guardadores en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la persona con la que tuvieren tal vínculo, o si el ofendido hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos.

 

El objeto de esta ley es: Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial, el derecho al asesoramiento, asistencia, representación, protección, verdad, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparación, celeridad y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que el Estado nacional es parte, demás instrumentos legales internacionales ratificados por ley nacional, la constitución provincial y los ordenamientos locales.

 

Así como establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, hacer respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas, así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar delitos y lograr la reparación de los derechos conculcados; y establecer recomendaciones y protocolos sobre los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas de delito.

 

La norma dispone que la actuación de las autoridades responderá a los principios de rápida intervención; enfoque diferencial; la no revictimización y el respeto de sus tiempos.

La víctima –establece la norma- tendrá derecho a que se le reciba de inmediato la denuncia del delito que la afecta; a recibir un trato digno y respetuoso y que sean mínimas las molestias derivadas del procedimiento; a que se respete su intimidad en la medida que no obstruya la investigación; a  requerir medidas de protección para su seguridad y la de sus familiares, a través de los órganos competentes; a  ser asistida en forma especializada, si así lo requiere, con el objeto de propender a su recuperación psíquica, física y social, durante el tiempo que indiquen los profesionales intervinientes.

 

Así como a ser informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento; a que en las causas en que se investiguen delitos contra la propiedad, las pericias y diligencias sobre las cosas sustraídas sean realizadas con la mayor celeridad; a intervenir como querellante o actor civil en el procedimiento penal, conforme a lo establecido por la garantía constitucional del debido proceso y las leyes de procedimiento locales; a examinar documentos y actuaciones, y a ser informada verbalmente sobre el estado del proceso y la situación del imputado.

 

Además, la ley indica que tendrán derecho a aportar información y pruebas durante la investigación; a ser escuchada, cuando lo solicite expresamente, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, y aquellas que dispongan medidas de coerción o la libertad del imputado durante el proceso, como así también al proponer vías alternativas para la resolución del conflicto penal; a ser notificada de las resoluciones que puedan afectar su derecho a ser escuchada; a  solicitar la revisión de la desestimación, el archivo o la aplicación de un criterio de oportunidad solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal, cuando hubiera intervenido en el procedimiento como querellante.

 

Forman parte de los derechos reconocidos a la víctima, que se adopten prontamente las medidas de coerción o cautelares que fueren procedentes para impedir que el delito continúe en ejecución o alcance consecuencias ulteriores; que le sean reintegrados los bienes sustraídos con la mayor urgencia; y al sufragio de los gastos que demande el ejercicio de sus derechos, cuando por sus circunstancias personales se encontrare económicamente imposibilitada de solventarlos. Esta enumeración no es taxativa y no será entendida como negación de otros derechos no enumerados.

 

Cuando la víctima presente situaciones de vulnerabilidad, entre otras causas, en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, nacionalidad, condición de discapacidad, o cualquier otra análoga, las autoridades deberán dispensarle atención especializada.

 

Se presumirá situación de especial vulnerabilidad si la víctima fuere menor de dieciocho (18) o mayor de sesenta (60) años, o se tratare de una persona con discapacidad; si existiere una relación de dependencia económica, afectiva, laboral o de subordinación entre la víctima y el supuesto autor del delito, si por disposición judicial o administrativa se encuentre sometida a medidas que restrinjan su libertad ambulatoria, si previamente hubiese sido víctima de violencia institucional, si la víctima se encontrase en una situación o condición de vulnerabilidad al momento de la denuncia o al momento de haberse perpetrado los hechos y si los delitos denunciados hayan sido perpetrados por las fuerzas de seguridad en el marco de las labores de una investigación, de  prevención del delito o en un despliegue operativo durante una manifestación pública.

 

En tanto que indica que la autoridad que reciba la denuncia deberá: asesorarla acerca de los derechos que le asisten y de los medios con que cuente para hacerlos valer; informarle los nombres del juez y el fiscal que intervendrán en el caso, y la ubicación de sus despachos; informarle la ubicación del centro de asistencia a la víctima más cercano, y trasladarla hasta allí en el plazo más breve posible, si la víctima lo solicitare y no contare con medio propio de locomoción.

 

A su vez, la norma crea seis  cargos de Defensor Público de Víctimas, los que serán designados por el Consejo de la Magistratura según lo establecido por esta ley.

 

Los defensores Públicos son  los magistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Provincia que, según los fueros e instancias asignados, ejercen la asistencia técnica y patrocinio jurídico de las víctimas de delitos en procesos penales, en atención a la especial gravedad de los hechos investigados y siempre que la limitación de recursos económicos o situación de vulnerabilidad hicieran necesaria la intervención del Ministerio Público de la Defensa.

 

El que actuara cuando la víctima sea una persona con discapacidad psicosocial o menor de 18 años y sus representantes legales no se constituyeran en parte querellante, se correrá vista al defensor de víctimas a fin de que  se constituya en representación de la víctima si las circunstancias de especial vulnerabilidad o el interés superior de la niña, niño o adolescente lo hiciere procedente.

 

La autora del proyecto, del bloque Igualar, diputada Gladis Cristaldo observó “las victimas muchas veces parece que no son escuchadas, lo que permite esta iniciativa es impedir que la víctima caiga en una victimización secundaria, y aborda los daños y la molestia que esta tiene que acarrear, ya la ley nacional invita a las provincias del país a adecuar su legislación procesal para garantizar los derechos de las víctimas -recordó- este proyecto busca eso”.

 

“El proceso penal vigente está marcado por un fuerte sistema acusatorio -señaló- la simple y llana adhesión a la ley no bastaba, hacía falta incorporar la mirada en este proyecto de ley para garantizar que la víctima sea escuchada y sea tenida en cuenta en todo el proceso penal”.

 

La legisladora recordó el asesinato de Amanda Encaje y Néstor Vivo, “un hecho lamentable que hasta hoy en día goza de impunidad, la familia recurrió a la Corte Interamericana de DDHH que en 2018 le dio admisibilidad e instruyó al Gobierno del Chaco y de la Nación a establecer medidas reparatorias con el propósito de que estos hechos no se vuelvan a repetir”.

 

“La ley plantea la creación de seis defensorías, luego de un debate que tuvimos a lo largo de varias reuniones, con los abogados de la hija de Amanda acordamos un texto donde se va a establecer un cronograma de creación de las defensorías” explicó y destacó el trabajo de esta mesa de trabajo y “el compromiso de todos los integrantes de la Comisión de Legislación General donde se debatió el proyecto”.

 

Cristaldo aclaró que “luego de Consultas hechas con el Ministerio Público de la Defensa queremos proponer la incorporación de un artículo que establece que los gastos que demande la creación de la defensoría serán imputados a las partidas del Poder Judicial”.

 

Juan José Bergia también felicitó a la autora y destacó: “no es una adhesión sino que se articularon otras cuestiones necesarias para la provincia, para promover y garantizar los derechos de acceso a  la justicia de las víctimas de delito, es importante, es un cambio estructural y lo mas importante es que la definición de víctima se extiende también con los mismos derechos y garantías, al cónyuge, conviviente, padres, hijos, tutor o guardador”.

 

Nadia García Amud saludó a las autoridades del Ministerio Público de la Defensa y a la Dra. Alcalá,  “porque es un área que siempre responde los pedidos de opinión, felicitarlos por esta intervención, y destacar la voluntad del Ejecutivo, porque hay que resaltar que sin voluntad del Ejecutivo no se podría avanzar”.

 

Carim Peche, titular de la bancada UCR, observó: “bien manifestaron que va a ser un cambio de costumbre, porque parece que los delincuentes nomás tienen Derechos Humanos, y que la victima jamás era tenida en cuenta hasta este momento, celebro las modificaciones que hicieron desde el Ministerio Público”.

 

El Presidente del interbloque Frente Chaqueño, Juan Manuel Pedrini sostuvo: “a partir de este proyecto las victimas se incorporaron al proceso, tiene una importancia porque el Estado chaqueño ha cometido una vez mas una denegación de justicia, no tenemos que olvidarnos del caso Greco, ahora nos encontramos con otro caso de denegación de justicia de Amanda Encaje y Néstor Vivo, el crimen quedo impune hasta el día de hoy y los familiares renunciaron a cualquier tipo de retribución económica, lo único que pidieron era fortalecer las instituciones del Chaco”.

 


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