Legislatura

07/07/2021

-

Aprueban procedimiento alternativo de inscripción remota de registros de nacimientos y defunciones




El Poder Legislativo del Chaco, aprobó esta tarde la ley 3414 C, estableciendo con ella un procedimiento alternativo de inscripción remota para efectuar las registraciones de nacimientos y defunciones en Chaco a través de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, el que regirá con carácter excepcional y mientras dure la emergencia pública en materia sanitaria.


Propuesta impulsada por la diputada justicialista Nadia García Amud, la ahora normativa dispone que la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas habilitará una plataforma digital a los fines de brindar información acerca de los recaudos pertinentes para la tramitación online de inscripción de nacimientos y defunciones;  receptar en formato digital la documentación requerida por la ley nacional 26413 para efectuar las registraciones mencionadas en el artículo 1° de esta ley, bajo los lineamientos que establezca la autoridad de aplicación; y  otorgar turnos para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 3° de la presente y coordinar la culminación del trámite.

 

A su vez indica que para la percepción de las tasas, previstas en el artículo 24 de la ley 299-F -Tarifaria Provincial-, la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, una vez iniciado el trámite remitirá la boleta al interesado, fijará un turno al solicitante para que, en dicha oportunidad, efectivice el pago de los gravámenes correspondientes y proceda al retiro del certificado de nacimiento o defunción respectivo.

 

Además dispone que el Poder Ejecutivo pueda establecer por vía reglamentaria, conforme a los criterios de reserva, validación y seguridad registral que al efecto determine, para la emisión y expedición de actas digitales autorizadas por el artículo 1° de la presente.

 

Será autoridad de aplicación el Ministerio de Gobierno y Trabajo. Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá delegar en el organismo de aplicación, la instrumentación de la normativa aclaratoria y complementaria a la reglamentación que fuere pertinente para el mejor cumplimiento del procedimiento consagrado en esta ley.

 

En tanto que las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 03: Ministerio de Gobierno y Trabajo, de acuerdo con su naturaleza.

 

Nadia García Amud destacó que el proyecto fue estudiado por la Comisión de Legislación General, tuvo una buena receptividad por los pares que permitió que llegáramos a un despacho unánime, y establece un procedimiento alternativo de inscripción de las registraciones de manera remota, evitando la presencialidad y con ello la aglomeración para efectuar diligencias, lo que se pretende es implementar la modalidad virtual con carácter excepcional mientras dure la pandemia”.

 

“Estimamos oportuno implementar este modelo alternativo -enfatizó- incorporamos este servicio online, teniendo en cuenta los requisitos y procedimientos en la norma, y entendemos que vendrá a agilizar muchas cuestiones, en adelante podemos trabajarlo para que se implemente después de la pandemia”.

 

En igual sentido, el diputado Livio Gutiérrez expresó: “acompañamos esta idea, incluso mas allá de la pandemia, es una medida que tiene que llegar y quedarse, por la necesidad de informatizar el sistema, por la seguridad, por el punto 13 de los ODS de la Acción por el Clima”.

 

 


Desarrollo:

Desarrollo de Software: Sistemas y Comunicaciones / José María Paz 170 / 1° Piso