Legislatura

27/06/2014

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LEYES INGRESADAS



 

CÁCERES PROMUEVE LA CREACIÓN DE

FISCALÍAS DE JUSTICIA CONTRAVENCIONAL

 

Mediante el proyecto de ley 2486/14 de autoría de la diputada María Lidia Cáceres, se promueve la creación de las Fiscalías de Justicia Contravencional, para que actúen “por ante los Juzgados de Faltas Provinciales, como órganos encargados de impulsar la investigación y efectuar el correspondiente acto jurídico procesal de acusación por ante el Juez de Faltas Provincial, en todos aquellos eventos fácticos en los que se presente la potencial infracción al Código de Faltas de la Provincia del Chaco”.

 

La iniciativa prevé que “la reglamentación de la presente Ley establecerá los medios jurídicos y materiales que se conferirán a los Fiscales Contravencionales de la Provincia del Chaco en su esfera de actuación” y establece que “serán requisitos para el acceso al cargo de Fiscal Contravencional y necesarios para el desempeño y desarrollo en el mismo, aquellos establecidos para el cargo de Fiscal de Investigación de la Provincia del Chaco”.

 

La legisladora sostiene que “es sabido que la clasificación, ora bipartita entre delito y falta, ora tripartita en crimen, delito y falta; establece que entre el delito (entendido como conducta típica, antijurídica y culpable) y la falta se produce una escisión meramente cuantitativa y no cualitativa.

Todo aquello equivale a señalar que el distingo entre delito y contravención es de magnitud, mas no de esencia”.

 

“Atento lo indicado” manifiesta, “y sobre lo que en la más elaborada doctrina respectiva existe absoluta unanimidad, resulta que se presenta imperioso dotar de idéntica estructura normativa todo aquel procedimiento de naturaleza eminentemente sancionadora (sea ella perteneciente al plano del derecho penal, mediante el digesto ritual para la cuestión criminal o de naturaleza inherente a la contravención por medio del Código de Faltas)”.

 

Señala también que “desde los organismos internacionales, y con claridad en nuestro alto tribunal la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se precisó sin mayor margen de discrecional interpretación, y con carácter imperativo, la necesidad de fijar en órganos y corpus diferentes, las funciones acusatorias - en cuanto titularidad del ejercicio de la acción- y de juzgamiento”.

 

“No menos trascendente” añade, “resulta la circunstancia de adecuar los volúmenes de trabajo que implicaría la separación de los roles acusatorio y de juzgamiento en la justicia contravencional, verdadero estamento pre delictual, lo que permitiría cumplir adecuadamente su función de prevención de sucesos de mayor envergadura, con la consecuente y saludable repercusión en todo el ejido social”.

 

 

 

 

 

SEGOVIA IMPULSA REDUCCIÓN DE COSTOS DE

HONORARIOS EN CASOS DE EJECUCIÓN FISCAL

 

La legisladora justicialista Celeste Segovia presentó el proyecto de Ley 2553/14 que busca modificar el artículo 1º de la ley 2868 -Reduce Honorarios Profesionales de Abogados-, con el objeto de “morigerar los altos costos en honorarios que en la mayoría de los casos deben afrontar los contribuyentes en los procesos de ejecución fiscal, que resultan desproporcionados con respecto al capital reclamado, llegando incluso a cuadriplicarlos o quintuplicarlos”.

 

La diputada sostiene que “esta situación no puede quedar ajena a esta legislatura toda vez, que son los deudores de menos recursos quienes deben afrontar, ante una pequeña deuda fiscal, una exorbitante pauta de honorarios, más gastos causídicos y costas”. 

 

En particular, se propone modificar el articulo 1° de la ley 2868, “incorporando a los mandatarios de la parte actora- de la Provincia, Municipalidad y de cualquiera de los Entes que conforman el Sector Público Provincial-, artículo 4º- de la ley 4.787 Administración Financiera- a los fines de que no queden dudas sobre la interpretación de este articulo, dado que hasta la actualidad solo se aplica a los profesionales en relación de dependencia y actualmente la mayor cartera de ejecuciones fiscales se encuentran acordadas a estudios jurídicos particulares a través de la figura del mandato”.

 

Observa Segovia que  “esta situación principalmente ocurre en el ámbito del Estado Municipal, y puntualmente en Resistencia, donde se ha tercerizado el cobro de deudas, sea de impuestos o de tasas y servicios, perjudicándose a los contribuyentes quien debe asumir tanto el pago de honorarios exorbitantes como del pasivo fiscal. Se trata de estudios jurídicos que tienen un vínculo directo con el Estado, aunque no perciban remuneración mensual”.

 

Asimismo, el proyecto apunta a establecer “que en ningún caso los honorarios podrán superar el 25%  del salario mínimo vital y móvil cuando se trate de este tipo de ejecuciones, suma que nos parece justa y razonable, en virtud de que la ejecución de estos títulos no requiere de un proceso complejo, ni probar la existencia de la deuda y por otra parte es un proceso sumario”.

 

La legisladora afirma que “debe primar la razonabilidad en la regulación de honorarios, a los fines de no recargar excesivamente la deuda fiscal de los contribuyentes y posibilitar el cobro impositivo, que de agravarse con excesivos honorarios en proporción al capital reclamado imposibilitaría cumplir el verdadero fin del impuesto que es retornar a la sociedad en obras y servicios”. Y destaca que “el presente proyecto responde a los sendos reclamos, tanto de vecinos de Resistencia como de comerciantes, que señalaron el perjuicio que les ocasiona, no la deuda, sino los altos honorarios que deben afrontar por el proceso judicial”.

 

 

Iniciativa del Frente Grande

 

PROPONEN OBLIGATORIEDAD DE DENUNCIAR ÓRDENES

ILEGALES A AGENTES DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD

 

Mediante el Proyecto de Ley 2384/14, autoría del diputado del Frente Grande Daniel Trabalón, se pretende modificar el artículo 47 de la Ley 6976 –De Seguridad Pública- que establece las excepciones al deber de obediencia cuando: la orden de servicio sea manifiestamente ilegítima o ilegal; la ejecución de una orden de servicio configure o pueda configurar delito o la orden provenga de autoridades no constituidas de acuerdo a los principios y normas constitucionales, legales o reglamentarias. Agregando que “en cualquiera de los supuestos previstos en los incisos anteriores el agente involucrado deberá proceder de manera inmediata a realizar la denuncia correspondiente ante la autoridad más cercana”.

 

El legislador fundamenta que “un funcionario público como el agente policial tiene la obligación de efectuar la denuncia cuando recibe una orden ilegítima o que viole la ley, porque de no hacerlo estaría actuando en complicidad con quien imparte dicha orden. En este sentido, ponemos de relieve que en el marco de nuestro derecho, se regula la responsabilidad de todos los funcionarios públicos de denunciar todo acto u orden ilegal como en el presente caso”.

 

Agrega Trabalón que “en virtud de las represiones sucedidas el 7 de mayo y 4 de junio del 2014, creemos que es necesario dejar expresamente asentado en la ley de Seguridad Publica, la obligación de denunciar, no solo por reconocer la existencia de tal mentada obligación -que de hecho existe- sino también como una manera de generar las condiciones para que el agente pueda diferenciarse.

Si bien la represión de la protesta social puede ser uno de los hechos que nos motiva a presentar la iniciativa, no desconocemos que podrían existir otras órdenes con características como las previstas en el artículo 47”.

 

Iniciativa del diputado Rubén Guillón

 

PROMUEVEN RESTRICCIONES PARA ASENTAMIENTOS O EMPRENDIMIENTOS AGRÍCOLAS ALEDAÑOS AL PARQUE INDUSTRIAL DE SAN MARTÍN

 

El diputado justicialista Rubén Guillón presentó el Proyecto de Ley 2458/14 mediante el cual busca establecer “una Restricción de carácter general para nuevos asentamientos urbanos o emprendimientos agrícolas - ganaderos en una extensión de mil quinientos metros lineales a partir de la línea perimetral del predio correspondiente al Parque Industrial de la ciudad de General José de San Martín”.


El legislador explica que “existen aspectos fundamentales que generan algún tipo de incertidumbre entre los interesados a propiciar proyecto de inversión en Parques Industriales. Por ejemplo las consecuencias de impacto ambiental, las responsabilidades emergentes respecto de las desvalorizaciones de los inmuebles aledaños, las consecuencias que podrían llegar a generar la radicación de población en zonas próximas al Parque, etc., cuestiones estas que requieren reglamentación especifica en cuanto a establecer las restricciones necesarias al dominio privado en aras a evitar responsabilidades futuras tanto al Estado provincial como a los inversores privados que se radican en los Parques Industriales”.

 

“Por ello” sostiene, “ante las grandes expectativas que existen en la Provincia y en la región, para la radicación de emprendimientos industriales se requiere fijar una restricción de nuevos asentamientos urbanos o emprendimientos agrícolas en zonas aledañas a los Parques Industriales”. El diputado aclara que “no se trata de impedir el libre ejercicio del dominio privado, solo se propende desalentar la radicación de asentamientos humanos en cercanía de los Parques Industriales debido a las consecuencias que podrían generar en la misma población desde el punto de vista urbano, paisajístico, etc.”

 

Asimismo, remarca que “hablamos de una superficie geográficamente delimitada y diseñada estratégicamente para el asentamiento de inversores en la planta industrial de General José de San Martín, situado fuera del ejido del Municipio local, lo cual, no permite que desde la órbita municipal se puedan proyectar normativas que desalienten nuevos asentamientos en cercanía del predio del parque, por lo que se torna necesario, que desde esta Legislatura se pueda intervenir y aportar su contribución jurídica para contemplar esta situación”.

 

 


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