Legislatura

27/10/2021

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Se creó el programa provincial de promoción de la Salud Menstrual




El Poder Legislativo por unanimidad sancionó la ley 3451 - G, creando con ella con carácter permanente el Programa Provincial de Promoción de la Salud Menstrual de las mujeres y personas menstruantes que se encuentren entre la menarca y el climaterio.


El objetivo principal del programa es el de contribuir a remover y eliminar los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de los derechos de las personas menstruantes; que basados en la desigualdad de género, la pobreza extrema, las crisis sanitarias o humanitarias y en las tradiciones nocivas, tornan a la menstruación como una etapa de estigma o privación de derechos.
 
A los efectos de la presente ley, se consideran obstáculos que afectan a las mujeres y personas menstruantes, en función de la manera que son tratadas, los siguientes:
Exclusión de la vida pública: Este factor contribuye a establecer restricciones durante el sangrado vaginal, el cual puede ser impuesto o autoimpuesto, y determina limitaciones, condicionando o impidiendo la participación de aquellas en actividades escolares, atléticas o en reuniones sociales. En conjunto, estas prácticas pueden reforzar la idea de que las mujeres y las niñas tienen menos derecho a usar espacios públicos y menor capacidad de participación en la vida pública.
 
Obstáculos a las oportunidades: Este factor se asienta en la idea de que las mujeres y personas menstruantes tienen menor capacidad física o emocional, debido a sus ciclos menstruales. Estas ideas pueden obstaculizar las oportunidades, reforzando así la desigualdad de género.
Obstáculos al saneamiento y la salud: Este factor se agudiza en función del contexto económico y social de la persona menstruante, de su pertenencia a un sector altamente vulnerable, de una situación de crisis sanitaria o humanitaria, de su libertad ambulatoria, limitando el acceso de aquellas a los suministros para la salud menstrual o a instalaciones sanitarias adecuadas para el aseo.
 
Mayor vulnerabilidad: La aparición de la menstruación, llamada menarquia, puede socavar los derechos humanos de las niñas. El considerar que la menarquia es indicio de que las niñas están listas para el matrimonio o la actividad sexual, las hace vulnerables a una multitud de abusos, incluidos el matrimonio infantil y la violencia sexual.
 
Constituyen derechos humanos que se ven afectados en función del tratamiento que se presta a las personas menstruantes, entre otros, los siguientes:
El derecho a la dignidad humana: cuando las personas menstruantes no pueden acceder a instalaciones sanitarias y/o medios seguros y eficaces de manejo de la higiene menstrual, no pueden tratar su menstruación con dignidad.
 
El derecho a un nivel adecuado de salud y bienestar: las mujeres y personas menstruantes pueden sufrir consecuencias negativas para la salud cuando carecen de suministros y servicios para manejar su salud menstrual. El estigma de la menstruación también puede impedir que procuren tratamiento de trastornos o dolor relacionados con la menstruación, lo cual afecta su salud y bienestar.
 
El derecho a la educación: la falta de un lugar seguro o de la capacidad para manejar la higiene menstrual, así como la falta de medicamentos para tratar el dolor relacionado con la menstruación, pueden contribuir a elevar las tasas de ausentismoescolar o institucional, afectando sus trayectorias y rendimientos.
 
El derecho al trabajo: el escaso acceso a medios seguros de manejo de la higiene menstrual y la falta de medicamentos para tratar los trastornos o el dolor relacionados con la menstruación también limitan las oportunidades de empleo para las personas menstruantes. Pueden abstenerse de realizar ciertos trabajos, o pueden ser obligadas a renunciar a horas de trabajo y salarios. Las necesidades relacionadas con la menstruación, tales como pausas para baño, podrían ser sancionadas, conduciendo de ese modo a la desigualdad en las condiciones de trabajo.
 
El derecho a la no discriminación y la igualdad de género: los estigmas y las normas relacionadas con la menstruación pueden reforzar las prácticas discriminatorias. Los obstáculos relacionados con la menstruación en la escuela, el trabajo, los servicios de salud y las actividades públicas también perpetúan las desigualdades de género.
 
Son objetivos del presente programa: Asegurar y promover la salud menstrual;
Garantizar a las personas menstruantes el acceso a elementos para la gestión de higiene menstrual, categorizando a los mismos como “insumos básicos y necesarios”, que contribuyen a la protección de la salud de toda persona menstruante; 
Promover la entrega de información, basada en evidencia científica, veraz, detallada, eficaz y suficiente, respecto a la variedad, características y modo de utilización de los productos de gestión de la higiene menstrual; Contribuir a reducir el índice de deserción y ausentismo escolarpor falta de acceso a los productos destinados a la gestión de higiene menstrual o de lugares adecuados para la higiene personal.
 
Además de remover preconceptos y estigmas en relación a la menstruación en los ámbitos escolares, en función de fomentar la igualdad de trato entre niñas, niños y adolescentes; 
Abordar y trabajar en los ámbitos que correspondan toda acción de discriminación relacionada con la menstruación, evitando imposiciones a las personas menstruantes de restricciones a su participación en actividades escolares, atléticas, deportivas o en reuniones sociales; y 
Contribuir a desmitificar el concepto de menor capacidad física o emocional de las personas, debido a sus ciclos menstruantes.
 
La ley determina que el Estado provincial, a través dela autoridad de aplicación, deberá garantizar a las mujeres y  personas menstruantes, el acceso en forma gratuita, efectiva e irrestricta de los productos necesarios destinados a la gestión menstrual, junto a información veraz, detallada, eficaz y suficiente, basada en evidencia científica; asegurando, además, el fácil acceso a instalaciones sanitarias acordes y la correspondiente disposición de los desechos.
 
A los efectos de lo establecido anteriormente, se consideran elementos de gestión de higiene menstrual: a las toallas higiénicas descartables y reutilizables, los tampones, las esponjas marinas menstruales, los paños absorbentes lavables, la ropa interior absorbente, las copas menstruales y a todo otro producto de contención que sea considerado apto para su utilización durante la menstruación.
 
 
La autoridad de aplicación de la presente en articulación con el área competente, deberá realizar los correspondientes estudios de impacto ambiental relacionados a la producción y desechos de los productos destinados a la gestión menstrual, y fomentar el uso de aquellos que resulten menos perjudiciales para el ambiente.
 
 
Para la adquisición de los elementos de gestión menstrual, el Estado provincial deberá dar prioridad a las empresas o emprendimientos de la economía social que produzcan elementos de gestión de higiene menstrual, como todo otro producto de contención que sea considerado apto para su utilización durante la menstruación.
 
Asimismo, a través del Ministerio de Industria, Producción y Empleo, se llevará adelante la promoción y el apoyo técnico y financiero para impulsar la cadena de producción en el ámbito provincial, a través de las economías sociales, de productos de higiene menstrual.
 
Será autoridad de aplicación y responsable del programa que se crea por la presente ley el Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco, quien deberá lograr la mayor y eficiente articulación posible en las acciones comunes y concurrentes con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Industria, Producción y Empleo.
 
Serán funciones de la autoridad de aplicación, las siguientes:
Contribuir, como responsable principal, en el desarrollo y cumplimiento de los objetivos;
Asegurar la distribución de los elementos de gestión menstrual, atendiendo las realidades culturales, sociales y ambientales de cada zona, en los establecimientos 
Educativos de todos los niveles, de gestión estatal, social, cooperativa, indígena y privada;
Hospitales, centros de salud y puestos sanitarios de la provincia, cualquiera sea su nivel de complejidad, dependencias del Sistema Penitenciario Provincial y unidades policiales de la Provincia del Chaco, en el que estén alojados los sujetos de derecho de la presente ley, en dependencias públicas que atiendan personas en situación de calle y hogares de niñas, niños y adolescentes.
 
Abogando por el cumplimiento de las disposiciones y principios de identidad de género establecidos en la ley nacional 26.743;
Contribuir en el marco de la Ley 1502-E, al desarrollo de contenidos respecto a la menstruación;
Contribuir en el marco de la Ley 1502-E,a la asistencia y capacitación a personas menstruantes, en cuanto a los aspectos concernientes a la salud menstrual.
 
Además se deberá capacitar a funcionarios y efectores públicos de las áreas de salud y educación en todo lo referente a los cambios y necesidades que experimentan el cuerpo de las personas menstruantes, en el marco de la Ley 2997-G;
Implementar un sistema de recolección y sistematización de datos estadísticos a fin de conocer y determinar el universo, pautas de uso y costos de la gestión menstrual; información que será destinada al desarrollo de políticas en la materia.
 
También incorpora  como inciso x) del artículo 135 de la Ley 83-F Código Tributario Provincial: dentro de las exenciones del pago del gravamen a los productos de gestión menstrual de acuerdo a nómina que establezca la Autoridad de Aplicación de la Ley.
 
Finalmente invita a los Municipios de la provincia a adherir a la presente ley, impulsando programas de similar tenor y el apoyo a la producción de insumos de gestión menstrual. Determinando que los gastos que demande la implementación de la presente, serán imputados a la partida presupuestaria de la Autoridad de Aplicación y demás áreas que intervengan.
 
La diputada Gladis Cristaldo brindó detalles sobre la iniciativa, agradeció el trabajo de la Comisión de Salud y los aportes del Poder Ejecutivo, y señaló: “el objetivo es poder remover aquellos obstáculos que impiden el ejercicio pleno del derecho con dignidad, estos obstáculos impactan de manera nociva cuando conjugan distintas condiciones que tienen que ver con el género, la pobreza, las condiciones humanitarias, imposición de tradiciones, que coadyuvan a a la exclusión de las mujeres de la vida pública por sangrado vaginal”.
 
Destacó la importancia de “asegurar y promover la salud menstrual, garantizar el acceso a los elementos de la gestión menstrual, entrega de información basada en evidencia científica, reducir el índice de deserción escolar por falta de acceso a los elementos de salud menstrual, abordar y trabajar las acciones de discriminaciones, y contribuir a desmitificar el concepto de menor capacidad física”. 
 
“El proyecto hace un abordaje de la perspectiva de género, es importante porque se obliga al estado de garantizar el acceso a productos, asegurar instalaciones sanitarias acordes para los desechos e indica que el estado debe hacer los estudios de impacto ambiental en relación a estos productos y que los procesos licitatorios deberán dar prioridad a empresas y emprendimientos de la economía social” agregó.
 
Carmen Delgado expresó, “vamos a acompañar el proyecto, porque va a permitir a educadores, mamás, brindar la contención, la información en las niñas para que no sientan vergüenza, que no existan las barreras innecesarias”.
 
Claudia Panzardi felicitó a la diputada Cristaldo por esta iniciativa y señaló “creo que es un tema que nos debíamos las mujeres y las personas menstruantes, es un tema que no era fácil de abordar”
 
Por su parte, la diputada Andrea Charole agregó “en mi comunidad este tema es muy cerrado, y esta ley es un paso para nosotras como mujeres y para la sociedad en general, buscamos siempre la igualdad, la justicia, es un tema delicado que no es fácil de hablarlo por eso es importante que haya una sociedad más abierta”.
 


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