Legislatura

15/12/2021

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Aprobaron el observatorio contra las violencias en razón de género del Chaco




El Poder Legislativo, aprobó la ley 3496 H y con ella se creó el Observatorio Provincial contra las Violencias en razón de Género, para recopilar, analizar y comunicar información sobre violencias de género y femicidios y en este marco los asumirá como procesos complejos y multicausales que requieren ser comprendidos y abordados de manera integral e interdisciplinaria, contemplando tanto factores individuales, familiares, sociales, políticos y culturales.


Fue a raíz de una propuesta de las legisladoras Jessica Ayala y Clara Pérez Otazú en acumulación a una del bloque radical, que la Cámara de Diputados del Chaco, aprobó por unanimidad esta normativa que tendrá por objeto desarrollar un sistema de información permanente y continua que brinde datos fehacientes para el diseño, implementación y monitoreo de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de las violencias en razón de género.

 

Además, la norma determina que la autoridad de aplicación será designada por el Poder Ejecutivo, quien a su vez convocara a representantes de los Poderes Legislativo y Judicial y/u organismos o personas especializadas en la temática.

 

Serán funciones del observatorio: recolectar, registrar, analizar y difundir información comparable, verificable, periódica y sistemática sobre las violencias en razón de género en la Provincia, incluyendo casos de femicidios, resoluciones judiciales y de tráfico de mujeres, diversidades, niñas, niños y adolescentes; implementar un sistema unificado de información y análisis de datos, sobre una plataforma tecnológica, que permita la carga y recopilación de datos; el procesamiento, análisis y gestión de la información que haga al cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la presente ley.

 

También lo serán desarrollar, promover y coordinar con los representantes de las diferentes áreas de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los criterios para la selección de datos; crear y mantener una página web actualizada y abierta a la ciudadanía donde se difundan los datos relevados, los estudios y actividades realizadas y elaborar y remitir a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, un informe anual y obligatorio sobre las actividades desarrolladas, que debe contener información sobre los estudios e investigaciones realizados y propuestas de reformas institucionales o normativas.

 

En tanto que describe como atribuciones del observatorio, impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la evolución, prevalencia, modalidades y consecuencias de las violencias en razón de género contra las mujeres, diversidades, niñas, niños y adolescentes, a fin de identificar los factores sociales, culturales, económicos y políticos que estén asociados o puedan constituir causal de violencia; celebrar convenios de cooperación con organismos públicos y/o privados, provinciales, nacionales e internacionales y organizaciones de la sociedad civil.

 

Así como promover acciones con otros observatorios provinciales, nacionales e internacionales, a efectos de disponer de información sobre la temática de la presente ley; brindar capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a organismos públicos y privados para la puesta en marcha de los registros y los protocolos que se implementen, proponer a organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil la realización de actividades de difusión, sensibilización y capacitación relacionadas con la temática, en base a los datos registrados y articular los mecanismos adecuados para facilitar las herramientas necesarias a fin de lograr que las diversidades, niñas, niños y adolescentes, cuyas madres hayan sido víctimas de femicidio, puedan acceder a la reparación económica conforme lo establece la ley 27.452-Régimen de Reparación Económica para las Niñas, Niños y Adolescentes- y la ley 3117-N -Adhiere L.N. 27452- Reparación Económica P/ Niñas, Niños Y Adolescentes Víctimas de Femicidio.

 

La norma establece que la autoridad de aplicación podrá suscribir convenios con distintos Poderes del Estado Provincial y Nacional, Universidades públicas y/o privadas, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, entidades intermedias, asociaciones con o sin fines de lucro, para el mejor cumplimiento de la presente ley.

 

Detalla que las fuentes primarias de información serán:  El Poder Judicial en coordinación y colaboración con el Superior Tribunal de Justicia, el Centro Judicial de Género y demás áreas pertinentes a este Poder; La Policía de la Provincia del Chaco y/o la División de Atención a la Mujer, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Social; el Centro de Atención a Víctimas de violencias en razón de Género, el Ministerio de Seguridad y Justicia, y demás organismos específicos o relacionados en materia de géneros, que deberán colaborar y remitir información cuando el presente Observatorio lo requiera, conforme a los criterios técnicos y metodológicos que se establezcan.

 

Las fuentes primarias de información deberán ser remitidas al observatorio anualmente de modo obligatorio, conforme a criterios técnicos y metodológicos que se establezcan anualmente por la autoridad de aplicación, quien podrá requerir directamente la información.

 

El observatorio contará –indica la ley- con un equipo encargado de la difusión anual de información y concientización, conforme los datos estadísticas de la región, en los colegios primarios y secundarios.

 

Conforme a la integración del mismo, la ley dispone que estará conformado por una persona que tendrá a su cargo, la coordinación, ejecución y funcionamiento del observatorio, debiendo acreditar la debida formación con perspectiva en géneros y derechos humanos; un equipo interdisciplinario obligatorio conformado por: Abogados/as, Psicólogos/as, Psicólogos/as Sociales, Trabajadoras/es Sociales y diferentes profesionales afines especializados en la temática que aseguren el funcionamiento del Observatorio y un equipo técnico en computación e informática que cuente con personal  especializados en operar bases de datos para su procesamiento.

 

Para el cumplimiento de la norma, se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de poner en funcionamiento el Observatorio creado en el artículo 1º de la presente ley.

 

Debiendo el poder Ejecutivo instrumentar, dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente ley, la reglamentación necesaria para su implementación.

 

Finalmente se invita a los Municipios a adherir a la presente ley.

 

Jessica Ayala agradeció “a cada uno de los integrantes de la comisión de Género por el despacho unánime que tuvo esta iniciativa, que tiene por objeto crear un observatorio en contra de las violencias, un organismo que contenga datos para la formación de políticas públicas que conlleven a la erradicación de las violencias, esto nos va a permitir tener información real, para que una mujer víctima de violencia de género o femicidio no termine siendo un expediente judicial, es una herramienta más que vamos a brindar, aunque nos falta mucho por hacer”.

 

Clara Pérez Otazú agradeció también a la comisión y destacó “es un proyecto que se presentó en mayo de 2020, y se trabajó en la comisión buscando informes, es importante porque como decía Ayala es una herramienta más y quiero resaltar que vamos a tener información sobre niñas y niños que han quedado sin sus progenitores, sin cuidados parentales”.


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