Legislatura

15/12/2021

-

Es ley el programa provincial puentes hacia la autonomía de adolescentes y jóvenes sin cuidados parentales




El Poder Legislativo sancionó la ley 3503 H creando con ella este programa que tiene por finalidad desarrollar un modelo de acompañamiento integral para adolescentes y jóvenes sin cuidados parentales que se encuentren bajo medida de protección excepcional o declarados en estado de adoptabilidad.


Ello en el marco del Sistema local de Protección Integral de Derechos de NNyA y que residen en espacios convivenciales alternativos o cualquier otro dispositivo formal, con el objetivo de formar redes que promuevan igualdad de oportunidades, inclusión social, laboral y educativa a quienes se encuentren en transición del sistema de protección hacia la vida adulta promoviendo su plena inclusión social, desarrollo personal, capacitación e inserción laboral.

 

La propuesta partió de los diputados del Frente Integrador Jaime Parra Moreno y Clara Pérez Otazú y será de aplicación para las y los adolescentes y jóvenes sin cuidados parentales que residan en dispositivos alternativos de cuidados y se encuentren a un año de su egreso e incluidos en el Programa Nacional de Acompañamiento para el Egreso previsto en la ley 27364, y para quienes en futuro la Autoridad de aplicación de la presente ley considere.

 

Dicho programa tendrá como características y principios: trabajar de manera articulada con el Programa Nacional de Acompañamiento para el Egreso de la ley nacional 27364 y futuras modificaciones, será de incorporación voluntaria, siendo requisito indispensable que las y los adolescentes y/o jóvenes presten consentimiento informado, fehaciente y por escrito.

 

Así como la aceptación de que  el presente programa no implicará en ningún caso la perdida de otros beneficios y/o derechos que le pudieran corresponder a las y los adolescentes y/o jóvenes , debiendo acreditar su educación obligatoria y continuar una capacitación académica formal o informal, para acceder a los beneficios y/o servicios que otorgue el Programa Provincial. El procedimiento de acreditación académica, formal o informal, estará a cargo de la autoridad de aplicación de la presente ley.

 

Este Programa, funcionará en forma coordinada por el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Producción, Industria y Empleo y Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

Corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social de la provincia, definir por resolución los objetivos, metas y funcionamiento según su competencia para el acompañamiento pre-egreso de adolescentes y/o jóvenes que aspiren a formar parte del programa. Serán sus objetivos: 1.- Brindar herramientas para la elaboración del proyecto de egreso.

2.- Acompañar al adolescente para que se convierta en un ser autónomo.

3.- Guiar en el proceso de transición y búsqueda de autonomía.

4.- Otorgar acompañamiento, contención, educación. Ofrecer formación y promover la autonomía.5.- Promover todo esquema que se considere necesario para la inclusión e inserción laboral en sociedad de los y las adolescentes y/o jóvenes del programa.6.- Articular actividades y celebrar convenios para la ejecución del presente programa con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, las Universidades Públicas y/o Privadas, los Institutos Universitarios, los Institutos de Educación Superior, Asociaciones Civiles y/o Fundaciones sin fines de lucro.

 

En tanto que corresponderá al Ministerio de Producción, Industria y Empleo, la organización, programación e instrumentación de políticas para la promoción y acceso al empleo de los y las adolescentes y/o jóvenes que adhieran al programa creado en la presente. Para  tal fin deberá diseñar estrategias para la elaboración, implementación y ejecución de convenios con el sector público y/o privado propiciando la incorporación al empleo privado formal de los y las adolescentes y jóvenes que adhieran al programa., programar, gestionar y articular proyectos de inserción socio-laboral de los adherentes al programa, con Organizaciones no Gubernamentales, con el sector público y/o privado y con los Municipios que adhieran a la presente.

 

Así como impulsar y promover gestiones para la obtención de líneas de financiamiento crediticio o ayuda económica para que los y las adolescentes y/o jóvenes adheridos al programa puedan capacitarse, finalizar sus estudios, acceder a entrenamientos laborales o generar su propio emprendimiento; implementar programas de ayuda económica articulando con empresas nacionales, provinciales, públicas y/o privadas,  impulsando el trabajo registrado en la provincia, para que incorporen adolescentes y/o jóvenes que se adhieran al programa.

 

Desde el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, se deberá dar prioridad a estos jóvenes, garantizando el acceso a becas, en el ingreso a residencias ya existentes, y el acceso a programas especiales de acompañamiento.

Los ministerios antes mencionados, de manera conjunta, dentro del marco del presente programa, crearán residencias universitarias y/o terciarias, para los jóvenes que integren el mismo, con el fin de garantizar que los adolescentes continúen con su formación académica terciaria y/o universitaria.

La normativa autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes. El mismo deberá instrumentar la ley dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente ley, la reglamentación necesaria para su implementación. Invita a adherirse a los municipios.

 

Clara Pérez Otazu remarcó que “este proyecto, que cuenta con despacho unánime de la Comisión de Género, viene a acompañar a adolescentes y jóvenes sin cuidados parentales, se elaboró junto con la directora de niñez Paula Quintana, con aportes del diputado Acosta y de los bloques que integran la Comisión, que estuvieron predispuestos a interiorizarse en el proyecto y trabajar para que los informes lleguen” también agradeció “a la Secretaria de la Comisión Andrea Gialdroni, y a quien  durante 2015 y 2019 fue Subsecretaria de Niñez Julieta Tayara que compartió información de estadísticas”.

 

“La iniciativa se presentó en marzo del 2021 y se había solicitado informe a la Ministra de Desarrollo para consultar cuantos eran los adolescentes y jóvenes sin cuidados parentales, no habíamos tenido respuesta, y en julio publicaron que tenían 23 jóvenes que eran beneficiados con el programa de acompañamiento de la Ley Nacional cuando egresan de los establecimientos convivenciales, se agregaron 5 más, así que son casi 30 jóvenes se verían beneficiados con este proyecto” señaló.

 

La norma, destacó la legisladora, “busca crear lo que denominamos puentes hacia la autonomía, que busca que aquellos jóvenes sin cuidados parentales puedan uno o dos años previos a su egreso, tener una capacitación o acompañamiento para que cuando sean beneficiarios del programa de acompañamiento al egreso, tengan una formación más acabada, tener un oficio, hacer experiencias laborales previas”.

 


Desarrollo:

Desarrollo de Software: Sistemas y Comunicaciones / José María Paz 170 / 1° Piso