Legislatura

15/12/2021

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Sancionaron la ley de estimulación temprana universal




El Poder Legislativo del Chaco aprobó la ley 3505 G, y con ella se estableció el marco normativo e institucional que oriente las acciones del estado y de la sociedad a fin de potenciar el desarrollo físico, mental, sensorial y social del ser humano y lograr el desarrollo armónico e integral de la niñez sin exclusión, a través de la promoción de la estimulación prenatal y temprana desde la concepción hasta el ingreso de los niños y niñas al sistema educativo obligatorio.


La propuesta del diputado Nicolás Slimel y del ex legislador Enrique Paredes dispone que el estado y las instituciones intermedias con o sin fines de lucro, asegurarán universalmente la protección de la niñez en esta etapa, fortaleciendo la relación familiar, promoviendo su participación activa dentro de una política de prevención, desarrollo y estimulación apropiada de los niños y niñas.

 

Además establece que a los fines de esta ley se entiende por estimulación prenatal o precoz al conjunto de procesos y acciones que potencian y promueven el desarrollo físico, mental, sensorial y social de la persona humana desde la concepción hasta el nacimiento; mediante técnicas realizadas a través de la madre con la participación activa de la familia y la comunidad.

 

A su vez por estimulación temprana al conjunto de acciones orientadas a potenciar las capacidades y habilidades de los niños y niñas desde su nacimiento hasta el ingreso al sistema educativo formal para facilitar su mejor crecimiento y desarrollo; y del cual forma parte la lactancia materna (exclusiva e inmediata desde el corte del cordón umbilical hasta los doce meses de vida.)

 

Esta disciplina reviste naturaleza interdisciplinaria y complementara otras acciones o servicios de salud pública y/o privada en donde se desarrolle.

 

Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud Publica quien actuará en coordinación con los Ministerios de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Desarrollo Social para implementar los instrumentos y facultar a los efectores de salud los fines de garantizar los siguientes objetivos, supervisados por estimuladores profesionales con título habilitante:

a) Asesorar y capacitar a las madres embarazadas y su familia acerca de técnicas de estimulación y cuidados prenatales.

b) Dar tratamiento de estimulación temprana a todos los niños y niñas.

c) Prevenir problemáticas.

d) Detectar anomalías, asistir y derivar.

e) Rehabilitar integralmente cuando el daño está establecido.

 

Serán funciones de la autoridad de aplicación: efectuar el diagnóstico y control del desarrollo de la población entre los cero (0) años y el inicio al sistema educativo formal obligatorio; reunir la información estadística derivada del control; detectar la población en situación de riesgo social y ambiental, estableciendo los criterios de diagnóstico, seguimiento y derivación, coordinar con las instituciones de salud pública, privada y obras sociales las políticas que permitan dar cumplimiento a programas de estimulación prenatal y temprana universal.

 

Así como controlar y coordinar el uso efectivo de los recursos y servicios existentes, propendiendo para ello la incorporación de profesionales en estimulación temprana y prenatal y coordinación y unificación de programas existentes a nivel nacional, provincial y/o municipal que tengan objetivos similares y/o complementarios de la presente ley.

 

Por medio de esta ley se crea, en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, el Servicio de Estimulación Temprana que funcionará en los hospitales pediátricos y/o en los efectores públicos de salud que tengan injerencia en atención pediátrica; a través de los cuales y en coordinación con entidades intermedias de carácter público y/o privado, se deberán articular las siguientes acciones:

a) Garantizar el normal desarrollo de los niños de acuerdo a su edad.

b) Desarrollar programas de estimulación temprana a todos los niños hasta su ingreso al sistema educativo obligatorio.

c) Asistencia social y orientación a las familias en cuanto a la atención de sus hijos y el cuidado durante el embarazo.

d) Cumplimiento de los controles de salud necesarios y el calendario de vacunación a todos los niños.

La ley sancionada establece que  las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, serán atendidas con partidas específicas del presupuesto vigente para la autoridad de aplicación.

Finalmente indica que el Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de su entrada en vigencia.

Nicolás Slimel explicó “este proyecto tiene despacho de Legislación y tiene opinión de los ministerios de Salud Pública y Desarrollo Social, lo trabajamos con Paredes y distintas trabajadoras del sector del hospital Avelino Castelán, estaría dando creación a una prestación dentro de la salud del Chaco”.

 

Paola Benítez señaló “es importante que se pueda sumar un proyecto de estas características que viene a ampliar derechos de niños y niñas, y generar también un diagnóstico oportuno de patologías que pueden llegar a ser prevenibles y que pueden ser diagnosticadas en estas áreas específicas, el Pediátrico cuenta con equipo capacitado que lleva adelante esta práctica pero es importante extenderla a todos los servicios de la provincia”.

 

Jaime Parra Moreno adhirió al respaldo a la iniciativa, “es importante porque nuestros niños en la etapa de los 0 a 7 años, y más de 0 a 3 años, es cuando más necesitan que sean estimulados, esta ley va a articular lo que tiene que ver con salud educación, psicólogos, psicopedagogos, que hagan ver a las madres la importancia de esta etapa para que se puedan detectar patologías y que se dé un tratamiento adecuado”.

 

El diputado Hugo Sager observó que “se incorpora el concepto de la estimulación en el ámbito sanitario, porque hasta ahora lo teníamos en el ámbito educativo, si bien establece que se busca que se de en el ámbito de los hospitales pediátricos creo que a futuro cuando se implemente tenemos que tratar de que llegue a la mayor cantidad de lugares de la provincia”.


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