Legislatura

14/07/2014

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DAMILANO GRIVARELLO IMPULSA LA CREACIÓN DE UN FONDO DE PROTECCIÓN ESPECIAL PARA FAMILIAS CON HIJOS NACIDOS DE PARTOS MÚLTIPLES




Se trata del proyecto de Ley N °2648 de la Diputada Provincial, Prof. Viviana Damilano Grivarello, presentado el día 24 de junio que crea el Fondo Provincial de protección especial de las familias monoparentales o biparentales y a las madres solteras de escasos recursos económicos, pertenecientes a poblaciones vulnerables y tengan a cargo sus hijos e hijas nacidos de Partos Múltiples.


Familia monoparental: se entiende aquella familia nuclear que está compuesta por un solo progenitor (varón o mujer) y uno o varios hijos.

Familia biparental: se entiende aquella familia nuclear que está compuesta por los dos progenitores (padre y madre) y uno o varios hijos.

Población Vulnerable: Grupo de personas que se encuentran en estado de desprotección o incapacidad frente a una amenaza a su condición física, psíquica, social, económica, u otras.

 Parto Múltiple al nacimiento de tres o más hijas e hijos en un mismo parto.

Serán beneficiarias las familias monoparentales o biparentales y  las madres solteras que tengan o hayan tenido partos múltiples de tres o más hijos, menores de 18 años, que los mismos estén a su cargo, sean de escasos recursos económicos y pertenecientes a grupos vulnerables.

Los beneficiarios tendrán derecho a percibir  un subsidio mensual, por hijo nacido vivo de parto múltiple,  a partir del momento en que se determine su nacimiento. A tal efecto, deberá presentar la documentación requerida en la reglamentación de la presente ley. La misma será otorgada por el órgano de aplicación.

Aquellos que tengan a su cargo hijos provenientes de un nacimiento de parto múltiple, siempre y cuando hayan nacido y permanezcan vivos, cobrarán el beneficio de un subsidio mensual, por cada niño o niña, por un valor equivalente al triple del que les correspondería en el régimen general, hasta la edad de cinco años; al doble entre los seis y los dieciocho años de edad.

Este beneficio será percibido con independencia de la existencia de una relación laboral formal y/o asignación familiar y será abonado hasta los dieciocho años de edad de los menores.

El Ministerio de Desarrollo Social será el órgano de aplicación de la presente ley y articulará acciones conjuntas con organismos públicos e instituciones privadas.

El Ministerio de Salud de la Provincia garantizará a los menores comprendidos en la presente ley, la prioridad en la atención integral  del área de salud, hasta los doce años de edad.

El beneficiario, comprendido debe ser argentino, nativo o por opción, con residencia legal en el país no inferior a cuatro años, acreditar el cumplimiento de vacunación obligatoria, controles sanitarios hasta los doce años de edad y la asistencia a establecimientos educativos públicos hasta los dieciocho años de edad.

El Instituto Provincial de Desarrollo  Urbano y Vivienda garantizará de manera prioritaria una vivienda de carácter social para los beneficiarios especificados en el artículo 3°, en el caso de que no la tuvieran.

El Estado provincial, a través del Área u Organismo competente, priorizará  a los beneficiarios comprendidos en la presente ley, que cuenten con vivienda propia, en el otorgamiento de recursos para reparación y ampliación de dicha vivienda familiar.

 La ley abarca también a las familias, con  niños nacidos de partos múltiples antes de la vigencia de la misma.

Los gastos que demande el cumplimiento de lo establecido en la presente ley, serán imputados a las partidas correspondientes a la Jurisdicción del Ministerio de Desarrollo de la Provincia.

 


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