Legislatura

06/10/2022

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Proponen marco legal para el ejercicio de la capellanía cristiana evangélica




El proyecto, impulsado por la diputada Débora Cardozo con el acompañamiento de legisladores de las distintas bancadas, tiene por objeto establecer y reconocer “la asistencia religiosa, espiritual y social de carácter voluntario como derecho humano fundamental efectuada a través de capellanes o agentes pastorales cristianos evangélicos, como ejercicio efectivo del derecho a la libertad religiosa establecido en el artículo 14° de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de DDHH”.


El ámbito de aplicación propuesto son entidades como organismos y servicios del Estado provincial, servicios de Salud (públicos y privados), centros de atención a niñas, niños, y adolescentes, espacios convivenciales, clubes deportivos, instituciones educativas públicas y privadas, y geriátricos.
 
Los fundamentos del proyecto señalan que el mismo “es una derivación lógica y razonada del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, siendo que es compromiso ineludible del Estado de garantizar el efectivo goce de la libertad religiosa tanto en su propagación como en el derecho que le asiste a cada persona de recibir adecuada asistencia espiritual” al tiempo que aclara que esto “no significa en forma alguna algún tipo de vulneración o intromisión en los servicios públicos o privados, sino más bien el reconocimiento adecuado y normado de la interrelación entre el ámbito público y privado en cuanto a cuestiones religiosas”.
 
En este sentido, el proyecto de ley establece que “toda persona tiene el derecho a recibir en el lugar en que se encuentre, asistencia religiosa espiritual y social según su propia confesión” y que “las instituciones públicas deberán adoptar las medidas y normas internas necesarias que posibiliten el real ejercicio del derecho a la asistencia religiosa”.
 
En el articulado propuesto se define los alcances de la asistencia espiritual y la labor de los capellanes, como ser la visita a enfermos, la celebración de actos de culto, el asesoramiento en cuestiones religiosas y morales. También se estipulan los requisitos para el ejercicio de la capellanía y cuales son las entidades que acreditan el mismo.


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