Legislatura

16/03/2015

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CAPITANICH ENVIÓ PARA SU TRATAMIENTO LEGISLATIVO PROYECTOS PARA INSTITUIR EL JUICIO DE RESIDENCIA E INCORPORAR A USUARIOS Y TRABAJADORES A SECHEEP




El gobernador de la Provincia del Chaco Cr Jorge Milton Capintanich envió a la Cámara de Diputados para su tratamiento legislativo dos nuevas iniciativas: el PL 550/15 a través del cual propone instituir el “Juicio de Residencia”, como así también el PL 551/15 por el cual modifica el artículo 8 y se incorpora el artículo 8º bis a la ley 1307 de creación de la Empresa Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado Provincial (SECHEEP), que prevé la integración del directorio con cinco (5) miembros, incorporando a los actualmente vigentes, la representación de los usuarios y la de los trabajadores.


El PL 550/15, que propone por los artículos 1º y 2º, instituir el “Juicio de Residencia” en la Provincia del Chaco, tiene como objetivo someter al mismo “a todas las personas físicas que se desempeñen en cargos políticos, electivos o no, remunerada u honoraria en el ámbito del Poder Ejecutivo, con el objeto de que, al finalizar su gestión, se rinda cuentas respecto de la misma y de la evolución de su patrimonio” explica el titular del Ejecutivo provincial en los fundamentos de la iniciativa.

 

Considera que “la responsabilidad del Gobierno debe estar inserta en el sistema de responsabilidades del poder. La responsabilidad política es aquella en la que pueden incurrir, ciertas categorías de servidores públicos de "alta jerarquía" cuando, en el ejercicio de sus funciones, cometen actos y omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. La responsabilidad penal que tiene lugar cuando cualquier servidor público comete un delito. La responsabilidad administrativa derivada de cualquier servidor público, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones falte a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el servicio público. La responsabilidad civil se origina cuando un servidor público, en el ejercicio de sus funciones, causa daños patrimoniales - materiales y/o morales- a particulares”.

 

Asevera que “el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se basa en un principio de autonomía de acuerdo con el cual para cada tipo de responsabilidad se establece órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias, aunque algunas de ellas coincidan, de modo que un servidor público pueda ser sujeto de varias responsabilidades y, por lo mismo, susceptible de ser sancionado por diferentes vías y con distintas sanciones. La característica de ser servidor público, los hace estar sujetos a la necesidad de responder por sus conductas. El Estado de Derecho exige que los servidores públicos sean responsables y rindan cuentas. Pero dentro de esa rendición de cuentas los servidores de más alto grado deben hacer frente a una responsabilidad de la que los otros servidores están excluidos: la responsabilidad política, exigible precisamente mediante juicio de residencia”.

 

Asegura el titular del Ejecutivo provincial que “existe una percepción generalizada en la población, que en las más altas esferas prevalece siempre un estado de impunidad sobre quien comete graves faltas o delinque. Las autoridades elegidas democráticamente frente a sus malos actos de gestión no solo debilitan las instituciones democráticas sino que generan una alta desconfianza de la ciudadanía”.

 

“Por ello – indica - proponemos responder a este mensaje de alerta de la ciudadanía que nos indica, la urgencia de implementar mecanismos de rendición de cuentas y transparencia de gestión para prevenir la impunidad y la evasión de la acción de la justicia. Con el proyecto pretendemos un control ciudadano, evitando actos de corrupción de los funcionarios, sino también de capacidad de gestión de la cosa pública que se le ha confiado”.

 

Detalla que “este mecanismo prevé, en el artículo 4º, que cualquier ciudadano/a pueda, iniciar una investigación a determinado/a funcionario/a, luego de haber cesado en sus funciones, y en virtud de la existencia de una circunstancia o hecho especial del que pueda resultar un incumplimiento de sus deberes, y que repercuta en el incremento de su patrimonio personal”.

 

Asimismo “contempla la conformación en el Parlamento local de una Comisión de Seguimiento Legislativo del Juicio de Residencia, que tendrá por misión realizar un seguimiento de las actuaciones originadas con motivo del inicio de un Juicio de Residencia. Dentro de su ámbito se establece la creación de un Registro de Juicios de Residencia, donde se inscribirán los actos administrativos que dispongan el inicio o conclusión de dichos procedimientos”.

 

“Esta institución se remonta al derecho castellano e indiano, y consistía en la averiguación de los posibles abusos y extralimitaciones cometidos durante el tiempo de su mandato de virreyes y otros funcionarios cuando cesaban sus cargos. Este viejo antecedente procesal sería útil hoy, en nuestro actual sistema democrático, para revisar la actuación de determinados/as funcionarios/as en aras de garantizar la buena administración del Estado” remarca Capintanich.

 

“Por todo lo expuesto, y en concordancia con lo precedentemente enunciado, se entiende que la propuesta que materializa este Proyecto de Ley, es la de habilitar un mecanismo concreto en aras de la transparencia y honradez de los/las funcionarios/as públicos/as que implica naturalmente hacer un ejercicio democrático ante la ciudadanía” concluye la nota explicativa que el gobernador Jorge Capitanich envió al presidente de la Cámara de Diputados Darío Bacileff Ivanoff para su tratamiento legislativo.

 

 

Propone la modificación del directorio de Secheep

incorporando a usuarios y trabajadores

 

El PL 551/15 remitido por el Gobernador Jorge Milton Capintanich para su tratamiento legislativo, propone modificar el artículo 8º y se incorpora el artículo 8º bis a la ley 1307 de creación de la empresa SECHEEP, integrando al directorio, incorporando a los actualmente vigentes, la representación de los usuarios y trabajadores.

 

La norma propuesta por el primer mandatario provincial “prevé la integración del directorio de la Empresa con cinco (5) miembros, incorporando a los actualmente vigentes, la representación de los usuarios y la de los trabajadores. Aquí conviene destacar – sostiene - que la elección de la conceptualización jurídica de usuario es superadora del concepto de consumidor en sentido estricto, brindando protección al mayor número de ciudadanos y evitando incurrir en situaciones de notable contenido de injusto vinculadas a la titularidad de la facturación”.

 

El titular del Ejecutivo provincial precisa que “esta norma prevé la designación de un titular y un suplente para ambas representaciones (usuarios y trabajadores) a fin de evitar que situaciones de fuerza mayor conspiren contra el efectivo ejercicio de dichas representaciones, y teniendo en cuenta la modalidad que implica la elección de dichos representantes (un proceso eleccionario, no un mero nombramiento por parte del Poder Ejecutivo Provincial). El vocal en representación de los usuarios será elegido en forma directa a simple pluralidad de sufragios por los electores de la Provincia del Chaco, acorde al mandato Constitucional Provincial. De este modo se despeja la posibilidad a futuro de interpretaciones arbitrarias o restrictivas de la norma”.

 

“El padrón de electores de la representación de trabajadores deberá ser conformado por la Empresa y validado con la debida antelación ante cada proceso eleccionario” continúa y asimismo “prevé el respeto del cupo femenino, para garantizar la efectiva presencia de la mujer en la máxima conducción de la Empresa” explica Capitanich.

 

“Se propone además la incorporación del Artículo 8 bis norma que deja al Tribunal Electoral como Tribunal de aplicación en caso de controversia y a todos los efectos del proceso eleccionario de los vocales en representación de los usuarios y trabajadores. Entendemos – afirma – que el mecanismo proyectado es el que mejor preserva la independencia de actuación de todos los sujetos que deben intervenir en el proceso eleccionario, garantizando no solo transparencia en el mismo sino la existencia de instancias jurisdiccionales suficientes para la eventual salvaguarda de derechos afectado por actos u hechos que contraríen la norma”, concluye el Gobernador Jorge Capitanch.

 

El texto que propone para su tratamiento legislativo como artículo 1 modifica el artículo 8º de la ley 1307; el segundo incorpora el artículo 8 bis; y como artículo 3 determina que el Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de treinta (30) días de promulgada a fin de permitir la elección de los vocales en representación de los usuarios y de los trabajadores de la empresa durante el año 2015.


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