Legislatura

09/04/2015

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EL EJECUTIVO SOLICITA A LA LEGISLATURA ACUERDO PARA DISPONER DE TIERRAS EN CASTELLI PARA LA GUARNICIÓN DEL EJÉRCITO




Ingresó el proyecto de Ley 878/15 autoría del Poder Ejecutivo, por el cual se ratifica el Decreto Provincial Nº 2260/14, reservando para el Ejército Argentino un predio de 50 has en el Departamento General Güemes, para la reubicación del asiento de paz de algunos Organismos dependientes del Ejército Argentino y la creación de otros con la finalidad de optimizar el despliegue de la fuerza en la región.


Los fundamentos que acompañan el proyecto destacan que “dentro del predio, que hoy se encuentra baldío, sin ocupantes ni mejoras construidas e improductivo totalmente, se procederá a la construcción de un Cuartel de la Brigada de Monte del Ejército Argentino, con asiento en la ciudad de Juan José Castelli, así como también un Barrio Militar acorde al proyecto presentado ante el Poder Ejecutivo”.

 

Dicho proyecto consta de: Edificio de Plana Mayor, Casino de Oficiales, Casino de Suboficiales, Edificio de Cuadra de Tropa, Edificio e Rancho de Tropa y Alojamiento de Soldados, Edificio de Enfermería, Edificio de Guardia, Edificio Parque Automotor y Edificio de Deposito; cuenta con una inversión de aproximadamente $253.000.000,00.

 

EL EJECUTIVO SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA DISPONER

DE DEPARTAMENTOS DEL EDIFICIO DEL INSSSEP

 

El Ejecutivo elevó a la Legislatura el proyecto de Ley 808/15 a través del cual se propicia facultar al Poder Ejecutivo Provincial a disponer de inmuebles propiedad del Estado Provincial, cuyo estado de ocupación sea precaria o subutilizada a efectos de ser desafectados del dominio privado y proceder a su venta mediante mecanismos idóneos. Según la planilla anexa al proyecto, se trata de cinco departamentos del edificio del INSSSEP ubicado en Av. 9 de Julio 321.

 

En los fundamentos, el Ejecutivo explica que “el Estado Provincial posee innumerables predios subocupados o baldíos, los cuales generan gastos de mantenimiento y custodia. Esta medida está orientada a darle un uso más productivo y rentable en atención a los distintos servicios al ciudadano”.

 

Detalla que el producto de la venta “se destinará para construcción, ampliación de los edificios de las oficinas públicas para lograr un mejor aprovechamiento, racionalización y centralización de las oficinas de sector público y entes del Estado Provincial”.

 

EL EJECUTIVO IMPULSA PARTICIPACIÓN DE USUARIOS

Y TRABAJADORES EN EL DIRECTORIO DE SAMEEP

 

Mediante el proyecto de Ley 811/15 presentado en la Legislatura por el Gobernador Jorge Milton Capitanich, se pretende modificar el Artículo 8º e incorporar el Artículo 8º bis a la Ley Nº 2.499 -de creación de la Empresa "Servicios de Agua y Mantenimiento Empresa del Estado Provincial" (S.A.M.E.E.P.); estableciendo la integración del directorio de la Empresa con cinco miembros, incorporando a los actualmente vigentes la representación de los usuarios y la de los trabajadores.

 

Entre los fundamentos elevados por el Ejecutivo, se destaca que “la elección de la conceptualización jurídica de usuario es superadora del concepto de consumidor en sentido estricto, brindando protección al mayor número de ciudadanos y evitando incurrir en situaciones de notable contenido de injusto vinculadas a la titularidad de la facturación”.

 

La iniciativa prevé “la designación de un titular y un suplente para ambas representaciones (usuarios y trabajadores) a fin de evitar que situaciones de fuerza mayor conspiren contra el efectivo ejercicio de dichas representaciones, y teniendo en cuenta la modalidad que implica la elección de dichos representantes (un proceso eleccionario, no un mero nombramiento por parte del Poder Ejecutivo Provincial)”.

 

El Gobernador destaca que “el Vocal en representación de los usuarios será elegido en forma directa a simple pluralidad de sufragios por los electores de la Provincia del Chaco, acorde al mandato constitucional provincial. De este modo se despeja la posibilidad a futuro de interpretaciones arbitrarias o restrictivas de la norma”.

 

En la norma propuesta, el padrón de electores de la representación de trabajadores deberá ser conformado por la Empresa y validado con la debida antelación ante cada proceso eleccionario. Asimismo, prevé el respeto del cupo femenino, para garantizar la efectiva presencia de la mujer en la máxima conducción de la Empresa.

 

Se propone además la incorporación del Artículo 8º bis, “norma que deja al Tribunal Electoral como tribunal de aplicación en caso de controversia y a todos los efectos del proceso eleccionario de los vocales en representación de los usuarios y trabajadores. El mecanismo proyectado es el que mejor preserva la independencia de actuación de todos los sujetos que deben intervenir en el proceso eleccionario, garantizando no solo transparencia en el mismo sino la existencia de instancias jurisdiccionales suficientes para la eventual salvaguarda de derechos afectados por actos u hechos que contraríen la norma” explica el Ejecutivo.

 

 

EL EJECUTIVO PROMUEVE ADHESIÓN A LA LEY DE SALUD MENTAL 26.657

 

El Poder Ejecutivo a través del proyecto de Ley 810/15 presentado en la Legislatura, promueve  la adhesión de la provincia a la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 "Derecho a la Protección de la Salud Mental", para ser tenida por ley en la materia en la Provincia del Chaco, al tiempo que consigna algunas modificaciones en lo relativo al Órgano de revisión que la norma prevé.

 

En los fundamentos que acompañan la iniciativa, suscripta por el Gobernador Jorge Milton Capitanich, se observa que “la reforma estructural y duradera de la política en salud/salud mental en nuestro país y nuestra región enfrenta grandes dificultades producto de la vigencia de un viejo paradigma que se sostiene en un prejuicio de base: la peligrosidad del loco, lo cual se tradujo en una práctica casi automática de institucionalización, encierro y marginación”.

 

El mandatario destaca que “esta ley marca verdaderamente un cambio de paradigma que sostiene la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona. Y que se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas”.

 

Detalla que “la legislación nacional establece que los servicios y efectores de salud públicos y privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley. Y entre otras cuestiones el Art. 31 delega en el Ministerio de Salud la Autoridad de Aplicación a partir del área específica que designe o cree a tal efecto la fundamental tarea de establecer las bases para un Plan de Salud Mental acorde a los principios establecidos”.

 

Respecto a esto último, puntualiza que “para garantizar la plena protección de los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental crea en su art 38 el Órgano de Revisión. Con tal objetivo es que la provincia debe contar con dicho dispositivo para velar por la integridad y la protección de derechos de las personas con padecimiento mental del Chaco, siendo necesario crear un Órgano de Revisión Local, intersectorial e interdisciplinario, que ejerza las funciones operativas y de monitoreo siguiendo los lineamientos de la Ley Nacional que es de orden público, buscando la implementación de la ley en términos efectivos y concretos”.

 

En ese sentido, el proyecto prevé la creación en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa, del Órgano de Revisión, con el objeto de proteger los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental, multidisciplinario e intersectorial, integrado por representantes del Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco; la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia del Chaco; el Ministerio Público de la Defensa; asociaciones de usuarios y/o familiares del sistema de salud; asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la salud; y organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos.


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