Legislatura

09/04/2015

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SOTELO PROPONE QUE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD ACTUEN EN MANIFESTACIONES PUBLICAS SIGUIENDO PAUTAS ESTABLECIDAS




El titular de la Comisión de Derechos Humanos Néstor Sotelo es autor del proyecto de ley Nº 889/15, a través del cual impulsa establecer criterios mínimos sobre la actuación de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas, a fin de preservar el respeto y protección de los derechos de los participantes y reducir las afectaciones que la concentración o manifestación cause o pudiera causar en los derechos de las personas que no participan de ella y en los bienes públicos.


Para ello, se proponen el establecimiento de de pautas para la intervención policial tanto en manifestaciones programadas como en manifestaciones espontáneas y comprenderá a manifestaciones de gran envergadura, como también a otras de menor escala, diferenciando las intervenciones a realizarse en uno y otro caso, cuando ello fuera conveniente.

 

Asimismo, se establecerán pautas para la coordinación de operativos con los restantes cuerpos policiales o fuerzas de seguridad federales o con los cuerpos policiales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo en ellas lo concerniente a las comunicaciones durante los operativos.

 

Se regularán todas las etapas de la actuación policial y de las fuerzas de seguridad, teniendo en cuentas las diferentes etapas que atraviesa una concentración o manifestación pública y se incluirán disposiciones tendientes a garantizar un adecuado de control del tránsito en las inmediaciones de las manifestaciones a fin de minimizar los inconvenientes para personas ajenas a ellas.

 

SOTELO IMPULSA UN PROTOCOLO DE REGISTRO

DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

 

Néstor Sotelo – en su carácter de presidente de la comisión de Derechos Humanos presentó el proyecto de ley Nº 865, a través del cual impulsa establecer un Protocolo que fija las pautas, modalidades y formalidades conforme a las cuales se deberán desarrollar las actividades de registro de internos, sus pertenencias y locales que ocupen, los recuentos, las requisas de las instalaciones del establecimiento y el registro a los visitantes y sus pertenencias y al personal penitenciario y sus pertenencias.

 

Estas actividades de registro, recuento y requisa serán destinadas a preservar la vida y la integridad física de las personas de las personas privadas de libertad, de los visitantes, y del personal penitenciario, y a la prevención del ingreso, tenencia, y circulación de elementos que puedan ser utilizados para afectar la seguridad general, producir alteraciones del orden o como medio para facilitar la fuga o evasión de los internos, o bien de cualquier elemento cuyo ingreso o tenencia se encuentre legalmente prohibido.

 

Este Protocolo – que consta de 36 artículos - será de aplicación en todos los establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario Provincial y cuenta con principios básicos de intervención, incluye cuáles serán los tipos de registros que se aplicarán tanto para registrar a las personas en las modalidades superficial, semi-integral e integral, fija pautas para el registro de las instalaciones y las cosas, cómo deberán ser los registros según sea donde se realicen y como se hará el recuento de los internos.

 

Asimismo, se incluyen consideraciones generales, medidas disciplinarias y sanciones para agentes del servicio penitenciario y disposiciones complementarias.

 

Para esto se aplicarán restricciones y medidas de control, para preservar el derecho de las personas involucradas y se establecen medidas disciplinarias y sanciones para agentes de las fuerzas de seguridad.


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