Legislatura

19/05/2016

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Presentan proyecto para que la pensión de los movilizados sea compatible con otros beneficios




El proyecto de autoría de los diputados justicialistas Rubén Omar Guillón y Hugo Sager pretende modificar el artículo 3º de la ley Nº 6991 para que la pensión establecida en la presente ley, sea compatible con cualquier otro beneficio de carácter previsional que fuere otorgado por la Nación, la Provincia o los municipios, ya sea de carácter personal y/o derivado de otro beneficio.


Este planteo se viene realizando hace tiempo por parte de los movilizados que se ven afectados por la incompatibilidad de los beneficios, es por eso que se trabajó con los mismos para modificar la ley N° 6991  y permitir la compatibilidad tan deseada por el sector.

Además  en caso de fallecimiento del Titular Beneficiario de la Pensión Graciable y Vitalicia otorgada por las Leyes Nº 6347 y Nº 6991;  su Cónyuge o Conviviente tendrá derecho a la percepción de dicho Beneficio en el mismo grado, orden y bajo las mismas modalidades existentes al momento del deceso.

 “Es que justamente el carácter de Reconocimiento Histórico y Moral que se encuentra impregnada la sanción original de la ley no encuentra correlato en la aplicación de la ley al  dejar condicionado el otorgamiento del beneficio a la inexistencia de otro beneficio estatal.

La realidad nos demuestra que los convocados a Malvinas  han afrontado su vida por sus propios medios tratando de subsistir de las más diversas formas a veces con trabajo formal, otras veces de manera informal, pero siempre tratando de ser dignos en cuanto a su propia mantención y de sus grupo familiar. Por ello justamente, el estado no puede condicionar el otorgamiento de este Reconocimiento especial y extraordinario a la inexistencia de otro “beneficio” estatal o a la inexistencia de ingresos propios del Movilizado, superiores a uno o tres Salarios Mínimos Vital y Móvil según sea el caso. Ello configura una situación arbitraria y casi indigna  en cuanto al tratamiento que se le debe dar a los convocados. 

A esta altura cabe preguntarse; o nosotros como Estado queremos reconocer a nuestros héroes sin ningún tipo de miramientos  o debemos imponerle condiciones de tipos financieras o económicas; o catalogarlos según su ingreso mensual. Es que justamente resulta un contrasentido del Poder Público por un lado de darles un reconocimiento histórico y moral y por el otro,  denegarlo cuando el Movilizado ha trabajado toda su vida para subsistir dignamente o cuando percibe otro tipo de beneficio estatal, muchas veces relacionado con cuestiones de Indigencia o de Salud como son por ejemplo las Pensiones Graciables por Invalidez.” Fundamentan los legisladores en el proyecto.

 


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