Legislatura

24/06/2016

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Gutierrez propone la creación de un régimen de empleo especial para desocupados mayores de 50 años de edad





Así lo plasmó en el PL 2503/16 a través del cual el diputado radical Livio Gutiérrez propone crear el Régimen Especial de Empleo para personas desocupadas mayores de cincuenta (50) años de edad, en el ámbito de la Provincia del Chaco de acuerdo a lo establecido en la presente ley. El objeto de la presente ley es facilitar la reinserción laboral de hombres y mujeres mayores de cincuenta (50) años de edad, a través de la implementación de un régimen de ayuda a las micro, pequeñas y medianas empresas de cualquier sector y/o actividad.


Plantea como requisitos de las personas comprendidas para poder ser contratado bajo este régimen, sin perjuicio de aquellos que incorpore la autoridad de aplicación, los siguientes: a. Tener como mínimo cincuenta (50) años de edad. b. Estar desempleado. c. Acreditar fehacientemente residencia en la Provincia por un período no menor a dos (2) años anteriores al momento de la incorporación.

d. No percibir jubilación y/o pensión. e. No percibir simultáneamente ayuda económica de otros programas de empleo o capacitación del Estado Nacional, Provincial o Municipal, con excepción de las personas comprendidas en Ley Nacional N° 22.431, normas complementarias y concordantes.

f. No pueden ser beneficiarios el cónyuge ni los parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad del empleador.

 

Plantea que queda excluida la contratación de trabajadores que hubieren prestado servicios en la misma empresa sujeto de incorporación o las a ella vinculadas, en el período comprendido a los cinco (5) años anteriores a la fecha de su inclusión en el presente régimen. No se considerarán a los efectos de acceder al beneficio establecido en la presente ley las contrataciones que procedan de una sucesión de empresas o cambio de forma jurídica.

 

Las empresas comprendidas que pueden acceder al régimen establecido en la presente Ley, son las personas físicas y jurídicas en general del ámbito privado de la Provincia del Chaco, cualquiera sea su actividad económica, que reúnan los siguientes requisitos: a. Estar inscriptas regularmente en los organismos nacionales, provinciales y municipales de carácter tributario y de la seguridad social;

b. No haber efectuado despidos de en un período no inferior a los seis (6) meses de incorporación del trabajador; c. No sustituir trabajadores vinculados con un contrato laboral -bajo cualquier modalidad- por trabajadores comprendidos en este programa; d. No tener a su cargo ni servirse de trabajadores no registrados o registrados indebidamente. e. Que la empresa sea una micro, pequeña o mediana empresa. f. Contar con una antigüedad no menor a un (1) año desde el inicio de su actividad. g. Generar al menos un puesto de trabajo por tiempo indeterminado computable a jornada completa, o dos puestos de trabajo por tiempo indeterminado computables a jornada parcial como mínimo del cincuenta por ciento (50%) de la jornada habitual, conforme con los requisitos establecidos en la presente ley. h. No revestir la condición de empresa vinculada o participada en una cantidad igual o superior al veinticinco por ciento (25%) del capital por empresas o instituciones que no cumplan con los requisitos que se demandan en los incisos a, b, y e) del presente artículo.

 

 

Como parte de los beneficios para las empresas comprendidas en la ley determina que tendrán derecho a recibir un subsidio directo, por el término de un año, por trabajador contratado bajo el presente régimen. El monto del beneficio, de carácter general y único, será del quince por ciento (15%) del salario mínimo vital y móvil, pudiendo la autoridad de aplicación establecer un valor superior, sin que éste supere el treinta por ciento (30%) del monto señalado.

 

Plantea un límite e indica que las empresas podrán incorporar nuevos trabajadores hasta un máximo de diez (10), siempre que no supere el cincuenta por ciento (50%) del personal actual contratado, computados al momento de incorporarse al presente régimen.

 

Luego determina el procedimiento, y las consecuencias en caso de incumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en la propuesta de ley, siendo la  Autoridad de aplicación la Secretaría de Empleo y Trabajo o el organismo que en el futuro lo reemplace o sustituya, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

 

 

Gutierrez argumenta que “el desempleo, cuando éste se extiende por un largo período, es una de las situaciones más dramáticas que puede vivir un adulto” y asevera que “en nuestro país, en base a las ineficientes políticas económicas del anterior gobierno nacional, se consolidó una tasa de desempleo entre las más altas de América Latina en el año 2014”. Sin embargo “la tasa de desempleo informada por el anterior INDEC (7,5%), es puesta en duda debido que la tasa de actividad que informó en el tercer trimestre de 2014 fue del 14,7% de la población total, el nivel más bajo desde 2003”. Por lo cual, “o se manipuló la información o las cifras indican un efecto desaliento en la búsqueda de trabajo de las personas que han pasado un largo tiempo sin conseguir empleo”.

 

Observa que “si la Población Económicamente Activa se mantuviera en valores de 2008, el desempleo real que informaba el INDEC sería de 11% aproximadamente”. “Los datos también muestran que es la población de mayor edad quien suele tener más dificultades para conseguir un nuevo trabajo al quedar desempleada”.

 

Aporta que según datos del CIPPEC (Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento), “quienes tienen entre 45 y 64 años son los que hace más tiempo están buscando trabajo: el 44 por ciento de los desocupados de esta franja está buscando empleo hace más de un año, mientras que la cifra desciende a 27 por ciento para quienes tienen entre 26 y 44 años”.

 

“Aunque los más jóvenes presentan tasas de desempleo más elevadas, a los mayores de 45 les cuesta más reinsertarse en el mercado laboral. Quienes están en el último tramo de su actividad laboral, muchos con aportes que superan los 30 años requeridos para jubilarse, y se encuentran con la dura situación del desempleo, son todavía jóvenes para obtener el beneficio de la jubilación pero encuentran dificultades para reinsertarse en el mercado laboral” plantea el legislador que además considera que “este grupo de personas, deben ser valorados y premiados por su experiencia de trabajo, y la realidad es que muchas veces los exámenes pre-ocupacionales los terminan excluyendo de acceder a un empleo que podrían realizar incluso con más competencia que otras personas”.


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