Legislatura

10/08/2016

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APROBARON LEY DE PRESERVACIÓN Y MEMORIA DE LA ONOMÁSTICA GEOGRÁFICA PROVINCIAL





La Cámara de Diputados sancionó con fuerza de ley 7841 la preservación y memoria de la onomástica geográfica provincial, respaldando una iniciativa de la diputada Celeste Segovia, tema que recibió dictamen favorable firmado por Viviana Damilano, Orlando Charole, Ana María Canata, Raúl Acosta, Claudia González, y la autora del proyecto, de la Comisión de Educación, aconsejando al Cuerpo su aprobación.


El objetivo de la presente ley es la salvaguarda de la memoria histórica de los pueblos originarios, la preservación del acervo cultural heredado y el reconocimiento del aporte étnico consagrado en la construcción de la identidad de nuestra provincia.

 

La Provincia del Chaco ampara, resguarda y tutela el legado de los pueblos originarios a través de la memoria onomástica geográfica, respetando las voces que históricamente han exteriorizado los nombres de lugares, en particular:

 

Los topónimos que se utilizan para distinguir territorios naturales, sean regiones, islas, accidentes geográficos, ríos, lagos, lagunas y otros, en todo el territorio provincial. También los que se utilizan para identificar territorios artificiales de uso público como ciudades, calles, plazas y similares, en todo el territorio provincial.

 

La norma prohíbe la mudanza de nombre de lugares, sitios, espacios naturales o artificiales, nombrados actualmente en lengua indígena.

 

Además se procura  la recuperación de los topónimos tradicionales que perduren en la memoria social colectiva, que hayan sido alterados o rebautizados.

 

En la designación de los lugares a los cuales hace referencia la ley, se dará preferencia a la denominación en lengua originaria, si ésta existiera.

 

Los carteles indicativos deberán contar con la traducción en castellano del nombre en lengua originaria a los fines de promover el conocimiento cultural de los significados topónimos.

 

Determina que la autoridad de aplicación será el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que se determine en la reglamentación de la presente ley en concurrencia con las competencias territoriales de los municipios y en cada caso deberá llevar un Índice de los topónimos originarios en uso que deberá actualizarse a nivel Municipal y Provincial.

 

El Índice contendrá breves acotaciones aclaratorias, sea para explicar el o los significados de los topónimos, su origen, alguna peculiaridad de la grafía, algún aspecto relevante de la fuente o cualquier cuestión de interés.

 

La autoridad de aplicación territorial competente podrá decretar el cambio de nombres de los lugares a que hace referencia esta norma, en la medida que ello importe la reivindicación histórica y/o que ancestralmente fue utilizado para el sitio en cuestión.

 

Por último dispone la creación de un órgano consultivo permanente, conformado por representantes de los pueblos originarios que expondrán y manifestarán conformidad sobre los cambios y medidas a implementar. El funcionamiento, conformación y desempeño del órgano consultivo se establecerá en la reglamentación de la presente ley.

 

Los fundamentos de la norma

 

La diputada Celeste Segovia agradeció a la Comisión de educación por el despacho unánime en favor de la iniciativa y explicó que “el proyecto intenta proteger los nombres propios aborígenes tanto de los territorios naturales como artificiales, plazas, caminos, pueblos” y destacó que “el objetivo central de la ley es preservar el acervo cultural que nos han legado y reconocer el aporte étnico”.

 

Orlando Charole valoró esta ley que “se suma a un cuerpo normativo que protege a las comunidades y pueblos originarios” y destacó que “hay lugares con historias muy sangrientas, hay lenguajes con los que tenemos que ir familiarizándonos, para que formen parte de la historia, de la barbarie nadie quiere hablar a veces porque es otra cara triste de los países latinoamericanos, pero nos ayuda a reflexionar sobre la equidad y la justicia”.

 

 

 


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