Legislatura

18/08/2016

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Obeid impulsa una ley que Regule el Ejercicio Profesional de Acompañantes Terapéuticos




El diputado Luis Alberto El Halli Obeid, del bloque Pro Chaco presentó el PL 3191/16 a través del cual impulsa una ley que regule el Ejercicio Profesional de Acompañantes Terapéuticos. La finalidad es “es otorgarle legitimación y acreditación formal al ejercicio de esta profesión dentro del sistema de salud, con su consecuente inscripción institucional” argumentó el legislador.


Señala que desde el bloque que representa “hemos advertido la necesidad de dar un marco regulatorio al Ejercicio Profesional de los Acompañantes Terapéuticos que se desarrollen en nuestro ámbito provincial, habida cuenta de que ello significará enaltecer tan noble profesión, además de brindar derechos a quienes hayan optado por ella en su vida profesional”. “Como antecedentes Nacionales, la Ley 1036 de Tierra del Fuego, Ley 3407 de Santa Cruz, Ley III-0599-2007 de San Luis, Ley 4624 de Río Negro, y demás leyes complementarias”.

 

Se considera – dentro del texto normativo – que “La tarea del Acompañante Terapéutico abarca el trabajo con niños, adolescentes, adultos, personas de la tercera edad, en situaciones de vulnerabilidad, en cuidados paliativos, padecimiento mental, capacidades diferentes, enfermedades clínicas crónicas y/o en situaciones de catástrofe sociales o naturales”. Todo esto deberá orientarse hacia la concreción de los siguientes objetivos: Optimizar la calidad de vida del paciente como de su familia o grupo de vida. Acompañar y orientar los procesos de integración e inclusión en la red comunitaria. Favorecer el fortalecimiento de los vínculos familiares. Favorecer la independencia del paciente. Contribuir a la adherencia y continuidad del tratamiento, especialmente para la prevención.

La propuesta consta de diez artículos, dentro de los cuales considera que “la figura del Acompañante Terapéutico se presenta como un recurso de creciente valor en el tratamiento de varias enfermedades a nivel nacional, integrándose al trabajo inter y transdisciplinario en salud. Es decir que el acompañamiento pensado como conector que integra una configuración de trabajo interdisciplinario que modifica los paradigmas tradicionales de asistencia”.

 

Define que “el acompañante terapéutico es aquel que asiste a aquellas personas que atraviesan alguna circunstancia o proceso, que afecta su salud. En este caso, es quien sostiene, como función asistencial específica en el área de la salud, al estar incluido siempre dentro de un equipo que trabaja para mejorar la calidad de vida del paciente”.

 

“Esta práctica – asevera -  implica la apertura de un espacio más al servicio del paciente y su familia, que ofrece una presencia terapéutica en lo cotidiano de las actividades, con la finalidad de fomentar su inclusión en la red social, así como su independencia para desarrollarse en la comunidad. La familia también será acompañada en el proceso, a fin de contener a todos los componentes de la vida del paciente”.

 

A partir de la Ley de Salud Mental N° 26.657, y su correlativa adhesión provincial Ley Nº  7622, “representan un cambio significativo no sólo por modificar la concepción de los pacientes con enfermedades mentales, sino también, en lo referente a nuestro labor, reconocer abordajes diversos para pacientes con patologías psiquiátricas” advierte Obeid.

 

Además afirma que “al entender a la salud mental como un campo interdisciplinario, presuponen el abordaje desde distintos sectores”. “La figura del Acompañante Terapéutico se menciona en la Ley Nacional, reglamentando su ejercicio y exigiendo una matrícula, al igual que la requerida a psiquiatras y psicólogos. En este sentido, nos parece menester la matriculación obligatoria, así como la inscripción en el Registro de Acompañantes Terapéuticos Provincial”.

 

Desde el punto de vista de la formación académica, “es importante tener en cuenta que el Acompañante Terapéutico es un agente de salud que debe estar en condiciones de interactuar tanto con el paciente y sus familiares, como con los médicos psiquiatras y psicoterapeutas tratantes, razón por la cual hemos incluido dentro de los requisitos el de contar con un título terciario o universitario habilitante para el ejercicio”, son parte de los argumentos que expone el legislador en su propuesta. 


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