Legislatura

04/12/2013

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SESION ORDINARIA Nº 34 - SEGUNDA PARTE




CREARON EL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL DE LA PROVINCIA


Con la sanción de la Ley 7330 fue creado el Sistema de Información Ambiental de la Provincia del Chaco, norma que tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que determina la responsabilidad de las autoridades respecto a la provisión de información ambiental. La iniciativa fue del diputado Fabricio Bolatti y adhiere, además a la Provincia del Chaco al Sistema de Información Ambiental Nacional (SIAN), que forma parte del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental (PRODIA), dependiente de la Secretaria de Ambientes y Desarrollo Sustentable de la Nación. El diputado Daniel Trabalón planteó que la iniciativa “apunta a una cuestión que tiene que ver con garantizar la información pública en materia ambiental, la ciudadanía debe poder acceder a la información pública y es responsabilidad del Estado garantizarla” sostuvo, “por eso, este proyecto que presentara el Frente Grande con la firma del diputado Bolatti también se enmarca en la Ley Nacional 25381, que crea el Sistema de Información Pública Ambiental Nacional” Explicó que “la ley también establece qué se define como información ambiental, la responsabilidad del Estado para que esa información sea gratuita, que se cumpla con el derecho al ambiente sano y a participar para que ese ambiente sea sano” y destacó la iniciativa presentada posteriormente por los diputados Ricardo Sánchez, Wilma Molina y Nancy Mariel Gersel, “que tiene dos cuestiones que nosotros valoramos: la primera, que amplía y profundiza la iniciativa de nuestro bloque, introduciendo mecanismos de participación ciudadana, y establece además al Ministerio de Planificación y Ambiente como autoridad de aplicación”. El diputado Ricardo Sánchez, por su parte, reconoció el trabajo de los asesores de la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente, “quienes depuraron los proyectos para llegar a esta legislación que tiene que ver con este sistema de información ambiental del chaco, que se establece funcionando en el ámbito del Ministerio de Planificación y Ambiente”. Destacó que, “a partir de aquí se realizará todo este tipo de recopilación de lo que se considera información ambiental, datos, informes sobre estado de ambiente, recursos naturales, declaraciones de impacto ambiental de obras públicas como privadas y los planes que tengan impacto en el ambiente” y explicó que “esto nos pone en un lugar importante dentro del esquema nacional, con un sistema provincial que va a procesar y analizar la información que será de acceso libre y gratuito a toda persona física o jurídica, es un paso adelante por eso el acompañamiento al despacho”. La Norma Por esta Ley, se crea el “Sistema de Información Ambiental de la Provincia del Chaco” en el ámbito del Ministerio de Planificación y Ambiente, que funcionara además como “Nodo Provincial Chaco” e integrando el Sistema de Información Ambiental Nacional (SIAN). Son funciones de este sistema las de diseñar y habilitar mecanismos de recopilación, análisis, registro, digitalización y difusión de la información ambiental, vinculado a organismos gubernamentales y no gubernamentales, instituciones provinciales con incumbencia ambiental y comunidad en general. Se considera Información Ambiental: Cualquier tipo de investigación, dato, informe concerniente al estado del ambiente y los recursos naturales; las declaraciones de impacto ambiental de obras públicas o privadas proyectadas o en proceso de ejecución; los planes y programas, públicos y privados, de gestión de ambiente y de los recursos naturales, como así las actuaciones o medidas de protección referidas al mismo; el estado del ambiente o algunos de sus componentes naturales o culturales, incluidas sus interacciones reciprocas, así como las actividades y obras que los afecten o puedan afectarlos significativamente. Se aplicará a la Información ambiental concerniente o que afecte a la Provincia del Chaco, que obre en el poder de Gobierno, tanto Provincial como Municipal, incluyendo entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean publicas, privases o mixtas. Mediante el Sistema de Información Ambiental se procesaran y analizaran como mínimo, las siguientes especies de información: Cartografía; hidrometeorológicas, hidrológicas, hidrogeológicas y climática; edafología; sobre usos de la tierra; inventario forestal; inventario referido a flora y fauna; situación legal correspondiente; niveles de contaminación por regiones e inventario de fuentes de emisión y contaminación. Los propietarios, usuarios, concesionarios, arrendatarios y titulares de permiso de uso sobre los recursos naturales, deberán suministrar sin costo alguno la información sobre materia ambiental, especialmente sobre el estado actual de los recursos naturales. El acceso a la información ambiental será libre y gratuito para todas las personas físicas y jurídicas. Se crea además, el “Registro Ambiental”, el que estará integrado por todos los registros creados o a crearse por regimenes sectoriales específicos relacionados con la materia ambiental. Será autoridad de aplicación de la norma el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Planificación y Ambiente. La información ambiental solicitada podrá ser denegada únicamente en los siguientes casos: Cuando pudiera afectar la defensa nacional, la seguridad interior o las relaciones internacionales; cuando la información solicitada se encuentre sujeta a consideración de autoridades judiciales en cualquier estado del proceso, y su divulgación o uso por terceros, pueda afectar el normal desarrollo del procedimiento judicial; cuando pudiera afectar la confidencialidad de datos personales; cuando la información solicitada corresponda a trabajos de investigación científicas, mientras estos no se encuentren publicados o cuando la información solicitada este clasificada como secreta o confidencial por las leyes vigentes y sus respectivas reglamentaciones. La denegación total o parcial del acceso de la información deberá ser fundada y, en caso de autoridad administrativa, cumplimentar los requisitos de razonabilidad del acto administrativo previsto por las normas de las respectivas jurisdicciones. Las respuestas de las solicitudes de información ambiental se llevaran a cabo en un plazo de máximo de quince días hábiles, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, este plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros quince días hábiles de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada. En su caso, la autoridad de aplicación deberá comunicar antes del vencimiento del plazo, las razones por las cuales hará uso de la prorroga. Se consideran infracciones a la ley por parte de la autoridad de aplicación: la obstrucción, falsedad, ocultamiento, falta de respuestas en el plazo establecido en los artículos anteriores. O la denegatoria injustificada a brindar la información solicitada y todo acto u omisión que, sin causa justificada, afecte el regular ejercicio de derecho de esta ley establece. En dichos supuestos quedara habilitada una vía judicial directa, de carácter sumarísima ante los tribunales correspondientes. La norma crea, además, el “Fondo del Sistema de Información Ambiental de la Provincia del Chaco”, que será administrado por la autoridad de aplicación, y cuyo fin principal será la captación interna y externa de recursos dirigidos al financiamiento de las actividades determinadas para el cumplimiento de la misma. Este fondo estará constituido por: La asignación presupuestaria anual; los aportes que provengan de convenios específicos suscriptos entre la Provincia y entidades públicas/privadas, nacionales e internacionales; donaciones y legados y contribuciones de empresas, sociedades o instituciones particulares interesadas en ele Sistema de información Ambiental creado por la presente y cualquier otro recurso que establezca por ley. RESTABLECEN LA VIGENCIA DE LA LEY DE CREACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO GANADERO BOVINO PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES Los legisladores aprobaron la norma que restablece la vigencia de la Ley Nº 6065 que Crea el Programa de Desarrollo Ganadero Bovino para Pequeños Productores. La norma, de autoría de los diputados Juan José bergia y Beatriz Vázquez, modifica también el Artículo 5º de la misma, referente a la constitución del fondo específico para el Programa, que estará integrado por: El 70% de los fondos provenientes de la Ley Nacional 26331; el 10% de los pagos a cuenta por traslado de la producción primaria que no se hayan compensados con impuestos provinciales; el 5% de la recaudación del Impuesto Inmobiliario Rural, mientras razones debidamente fundadas no impidan efectuar esta afectación; todo otro recurso nacional o provincial que se destine al presente régimen y subsidios, donaciones o legados en efectivo, equipos y materiales que reciba de instituciones públicas o privadas o de particulares. En el caso de que los fondos aportados por los dos primeros ítems, no alcancen un mínimo de diez millones de pesos anuales; el Poder Ejecutivo actualizará dicho monto con cualquier otra fuente de financiamiento, y podrá actualizarlo atendiendo a la cantidad de productores incluidos en el Programa, al incremento del precio de los insumos y maquinarias utilizados o por el fortalecimiento de la política dirigida al sector. Los fundamentos en el recinto El diputado Martín Nievas recordó que “en el año 2007 esta Cámara dictó la ley 6065, como consecuencia de un proyecto de mi autoría que tenía fines loables” y detalló los argumentos originales de la norma, detallando que “este programa tenía como eje la capitalización e integración de los productores primarios al proceso de agregación de valor a la cadena productiva a través de incentivar acciones para la rehabilitación de la tierra, plantación de pasturas, la incorporación de infraestructura, maquinaria y equipos para la producción primaria”. Apuntaba a “la transformación del productor pecuario, desarrollo de productos agropecuarios integrales mediante la capacitación y la asistencia técnica” destacó, y explicó que “era importante que se trabajara el tema de la expansión de la frontera agropecuaria, la preservación del monte nativo, del medio ambiente, objetivos compatibles gracias a un modelo silvopastoril para mejorar la cantidad y calidad de la ganadería bovina en el Chaco”. Sostuvo que “la razón de propiciar el desarrollo de los pequeños productores radica en la importancia que representan en la actividad, el 81% de las explotaciones de la provincia corresponden a establecimientos con hasta cien cabezas de ganado, constituyen el eje del desarrollo provincial”. Explicó que en su sanción original, “existía el problema de la falta de afectación de fondos específicos, por eso ahora establecemos la creación y la adjudicación del financiamiento pertinente, con un monto aproximado de diez millones de pesos anuales”. El diputado Sergio Vallejos, recordó que “desde nuestro bloque habíamos firmado el despacho en cartera porque queríamos consultar a la gente de la Sociedad Rural, quienes nos transmitieron ayer que estaban de acuerdo con este proyecto, por lo que ahora nos adherimos y votamos afirmativamente este proyecto de ley”. Miguel Milar, por su parte, sostuvo que “los fundamentos de este proyecto son muy buenos, sabemos que los pequeños productores están ubicados en su mayoría en las zonas más alejadas, generalmente son las más postergadas; si se aplica como se pretende, esta ley va a ser un incentivo muy importante para que estas familias puedan desarrollarse”. CREARON EL PARQUE INDUSTRIAL DE BARRANQUERAS Con la sanción de la Ley 7332 se crea formalmente el Parque Industrial Barranqueras, iniciativa que fuera enviada a la Legislatura por el Poder Ejecutivo, entendiendo que el mismo “reviste fundamental importancia para el cumplimiento de uno de sus objetivos principales, la industrialización del la Provincia del Chaco”. Dicho Parque Industrial se ubicaría en un inmueble de 65.409,37 m2 de superficie total, cuyo dominio adquiriera la Provincia “mediante el Convenio Nº 0177/11, de dación en pago y subrogación de deuda, ratificado por Decreto Nº 1410/11, y suscripto entre el ex Ministerio de Economía, Industria y Empleo y la Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras Limitada (UCAL)” y que fuera asignado mediante Decreto Nº 646/12 al Ministerio de Industria, Empleo y Trabajo, a fin de que lo afecte a la radicación de actividades industriales. Los fundamentos de la norma explican que “la presente iniciativa responde a la necesidad de dotar a este proyecto de ordenamiento territorial de las actividades industriales provinciales, de la jerarquía institucional necesaria para posibilitar su inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), dependiente del Ministerio de Industria de la Nación, facilitando de esa manera el acceso a los Aportes No Retribuibles (ANR) destinados a la realización de obras intramuros del Parque Industrial, que este Organismo Nacional otorga”. Por otra parte, el Artículo 2º del proyecto establece que “la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 4453, de Promoción Industrial Provincial, adjudicará en venta las parcelas del Parque Industrial, en el marco del mencionado régimen normativo, como ya lo viene haciendo en función de lo previsto en el Decreto Nº 646/12, atendiendo a las restricciones de orden constitucional para la disposición de las tierras públicas provinciales”. Se prevé, además, que “la administración del Parque Industrial se realizará conforme a lo establecido para el caso por la Ley Nº 4.911, de Construcción de Parques y Áreas Industriales, lo que permitirá que, una vez que se supere la adjudicación en venta del treinta por ciento de las parcelas, la administración pase a una Asamblea de Propietarios, integrada por los ocupantes de las tierras y un representante del Poder Ejecutivo, dicha Asamblea tendrá a su cargo la redacción de un Reglamento Interno, y la aprobación de un Régimen de Sanciones a los infractores del mismo”. CREARON EL SISTEMA DE RECOLECCION DE AGUAS DE LLUVIA Los diputados sancionaron la Ley 7333 que establece el \\\"Sistema de Recolección de Aguas de Lluvia - Aguas Recuperadas\\\", con el fin de ser aplicado a la limpieza de las aceras, estacionamientos propios, patios y riego de jardines, de todos los inmuebles. La iniciativa fue de autoría de los legisladores Nancy Mariel Gersel y Darío Bacileff Ivanoff y se sancionó con 18 votos a favor y las abstenciones de los diputados Delia González, Jorge Varisco, Irene Dumrauf y Miguel Milar. El Sistema consiste en la recolección de aguas de lluvia; desde un plano que exceda un mínimo de 2.60 m respecto al nivel 0.00 del acceso del inmueble; su almacenado en tanques de reserva exclusivos; contando con filtro mecánico de ingreso, ventilaciones, sifón de carga para mantener el nivel adecuado expulsando los excedentes, bombas de presurización y conexión a la red domiciliaria para provisión en épocas de lluvias escasas. El sistema creado por la presente ley tiene una serie de características técnicas mínimas, y la Autoridad de Aplicación podrá realizar las adecuaciones técnicas que considere convenientes para la correcta implementación, seguimiento y control del \\\"Sistema de Recolección de Aguas de Lluvia -Aguas Recuperadas\\\". Los tanques de reserva de Aguas Recuperadas, a los fines de su limpieza y mantenimiento, deben ser tratados anualmente de acuerdo al procedimiento para Tanques de Reserva de Agua para Consumo Humano, establecido por la autoridad competente en cada municipio de la Provincia. El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos será la autoridad de aplicación de la presente ley y el Nuevo Banco del Chaco S.A. podrá adoptar las medidas necesarias para implementar líneas de crédito preferenciales para consorcios y/o propietarios de inmuebles preexistentes que lo soliciten, tendientes a solventar los gastos que se originen para adecuarse al sistema creado por la presente ley. La norma, que invita a las municipalidades de la provincia a adherir al sistema e incorporarlo al respectivo Código de Urbanización local, deja exceptuados a los edificios de propiedad horizontal o multifamiliar de menos de 4 plantas; inmuebles cuya superficie sea menor a 200 m2 cubiertos; otras exclusiones a determinar por la Autoridad de Aplicación y los edificios preexistentes y aquellos cuyos planos hayan sido registrados con anterioridad a la sanción de la presente. La diputada Nancy Mariel Gersel explicó que la iniciativa surgió “a partir de la necesidad que sufrimos en este tiempo de agua potable, viendo cómo regaban las plantas y lavaban los autos en Resistencia con agua potable que tanta falta hace en el interior, comenzamos a pensar este proyecto para recolectar agua de lluvia”. “Pretendemos preservar el uso del agua potable” manifestó, “y concientizar sobre el mismo, se han enviado pedidos de opinión tanto a SAMEEP como a APA, manifestándose positivamente”. La diputada destacó que “esta iniciativa fue recientemente aprobada en la ciudad de Buenos Aires, y Greenpeace calificó positivamente la medida”. SE CREÓ EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE PERSONAS EN SITUACIONES DE CRISIS CON RIESGO SUICIDA Y DE APOYO FAMILIAR La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco aprobó la creación del “Programa de Prevención y Atención de las Personas en Situaciones de Crisis con Riesgo de Suicida y de Apoyo Familiar” el cual se establecerá en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la provincia. La primer iniciativa fue del diputado Carlos Urlich (MC) a la que se acumularon proyectos que, en el mismo sentido, presentaron los diputados Beatriz Vásquez, Juan José Bergia, Néstor Marcón y Raúl Acosta. El objetivo del Programa será: Apoyar y promover la investigación clínica y científica del suicidio; adiestrar y capacitar a profesionales para su atención y prevención; desarrollar servicios para atender las necesidades de las personas en crisis y sus familias, su recuperación, reintegración social y comunitaria y diseñar estrategias de educación comunitaria en esta problemática. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud Pública, quién a través de los Servicios de Salud Mental y otros que considere pertinentes deberá: Formular proyectos y desarrollar políticas, planes y acciones en relación con la prevención y asistencias de individuos en situación de riesgo de conductas suicidas y su familia. Coordinar acciones e integrar políticas con diferentes niveles gubernamentales y no gubernamentales relacionados con esta temática para optimizar recursos y funcionamientos del Programa. Desarrollar proyectos de investigación para la comprensión y la atención del problema del suicidio y las situaciones de crisis. Deberá también desarrollar servicios para asistir a las personas e integrantes de su familia en forma personal o telefónica en situaciones de crisis. Ofrecer apoyo a individuos y familias que hayan sufrido una pérdida por suicidio, facilitando su reinserción social. Promover la investigación clínica y científica del suicidio. Realizar relevamiento permanente de los recursos públicos y de otras organizaciones civiles comunitarias vinculadas al trabajo sobre esta problemática. Adiestrar y capacitar a los recursos humanos encargados de la atención, en forma sistemática y permanente en los tres niveles de intervención (prevención, asistencia y posvención) y asesorar a las instituciones para las intervenciones en situaciones de riesgo. Se promoverá la articulación intersectorial, interinstitucional e interdisciplinaria de las acciones, incluyendo a todos los actores sociales de organismos públicos, privados, ONGs. Medios de comunicación y organizaciones religiosas entre otros. Se generará material educativo de capacitación, información y difusión de este problema para educación comunitaria y se facilitará la creación de redes sociales de apoyo para la detección y prevención de esta situación de riesgo. Se desarrollarán estrategias de comunicación y difusión para la prevención del suicidio; se generará material educativo para capacitación, difusión y prevención del problema y se comunicará y publicará mediante cartelería gráfica en Centros Asistenciales, Establecimientos Educativos, Organismos Públicos, lugares de concurrencia masiva, y rutas de acceso a poblaciones las líneas telefónicas gratuitas y los Servicios Asistenciales con los que cuenta el Programa. Asimismo, se creará un sitio en la Página Web del Gobierno Provincial para consulta e información y se realizarán campañas de educación centradas en la concientización y prevención del problema en Centros de Atención Primaria, Establecimientos Educativos y Organismos Gubernamentales. Por convenios especiales éstas podrán extenderse a ONGs, y otras Instituciones Privadas o Comunitarias. Asimismo, se capacitará y entrenará a profesionales de la Salud en: Diagnóstico precoz, contención y ayuda al suicida; desarrollo de estrategias para responder en situaciones de emergencia donde exista riesgo de suicidio o intentos de quitarse la vida; desarrollo de programas para promover tratamientos efectivos personas en riesgo por haber manifestado conductas suicidas y desarrollo de capacidades para ofrecer apoyo a familiares de víctimas de suicidio. Asimismo se propiciará la creación de redes de apoyo de la sociedad civil para la detección de personas en crisis y la prevención del suicidio y se creará una base estadística de datos y elaboración de un protocolo para la recolección de los mismos que brinde con información sobre cantidad de suicidios e intentos de suicidio, evolución mensual, época del año, métodos o modalidades utilizados, causas invocadas o diagnosticadas como posibles, datos de las víctimas, su entorno familiar, hábitos, adicciones condiciones socioeconómicas, estilos de vida y todo otro que se considere de interés a los fines de interpretar mejor esta problemática para su prevención y asistencia. La norma establece la habilitación en los Centros Asistenciales y Organismos Gubernamentales, para la atención inmediata de casos que requieran asistencia, el funcionamiento de un: “Teléfono de ayuda y contención para las personas en situación de crisis y sus familias”. Su organización y funcionamiento será establecido en la reglamentación de la presente ley. Los fundamentos en el recinto El diputado justicialista Néstor Marcón, argumentó que el proyecto “pretende la creación en el ámbito del Ministerio de Salud Pública del Programa de Prevención y Atención de las Personas en situaciones de crisis con riesgo suicida y de apoyo familiar”, destacando que objetivo del programa será “apoyar y promover investigación clínica y científica del suicidio, adiestrar y capacitar a los profesionales para atender las necesidades de las personas en crisis y sus familias, recuperación, reintegración social y comunitaria”. Detalló que el Ministerio de Salud Pública será autoridad de aplicación a través del servicio de Salud Mental u otros que considere pertinente, tras lo cual, aportó datos estadísticos en la provincia indicando que desde el año ’97 al 2010, “en la provincia han ocurrido 1050 suicidios, 80 por año” y precisó que “la edad más crítica es de 19 a 24 años”. Añadió que “desde enero de 2013 al 30 de noviembre, sólo en Chaco se han suicidado 30 personas, de los cuales 20 de ellas no superan los 30 años” marcó el legislador tras lo cual brindó un agradecimiento especial a la doctora Delia González, presidenta de la comisión de Desarrollo Humano y Salud. La diputad aliancista Irene Dumrauf, abonó los conceptos vertidos por su par Marcon al considerar el tema como “importante”, tras lo cual resaltó que el autor del proyecto 2813 en consideración fue del ex legislador Carlos Urlich, por lo que manifestó “la satisfacción de lograr los consenso necesarios para la puesta en marcha del programa”, en consecuencia, “lo cierto es que de ese número y de las estadísticas que brindó la policía en relación con los suicidios es que el 81 por ciento se dieron en domicilio particulares; en cárceles o comisarías, el uno por ciento, en la vía pública, el trece por ciento; y en otros lugares, el cinco por ciento”, y agregó que “en el cuadro de frecuencia por sexo y grupo de edad las estadísticas dicen que el 82 por ciento de los suicidios corresponde al sexo masculino y el 18 por ciento al sexo femenino entre los períodos de edad que mencionaba el diputado Marcón . Por eso es importante que podamos cubrir este vacío legal para dar a la provincia las herramientas necesarias para tratar esta temática y trabajar en la prevención para evitar estas cifras y detrás de estas muertes siempre quedan familias en el dolor”, señaló y valoró que se reflote este proyecto del año 2006. PRORROGAN LA EMERGENCIA DEL SISTEMA PROVINCIAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Desde la Cámara de Diputados y por iniciativa del Legislador Raúl Acosta, se aprobó la Ley 7337 que declara la prórroga de la emergencia del sistema provincial de transporte publico de pasajeros urbano, suburbano e interurbano; para las empresas concesionarias bajo el régimen de la ley 95, sus modificatorias y complementarias, como asimismo para las permisionarias con autorización precaria y la prórroga de las disposiciones contenidas en la ley 5819, por el término 8 meses, contados a partir del vencimiento de la ley 7035. La norma se aprobó con 19 votos afirmativos, mientras que el diputado del Frente Grande, Daniel Trabalón, planteó su mantenimiento en cartera, argumentando que “es injusto declarar la emergencia del transporte, una prórroga, en realidad, que viene desde el 2004 realizando esta Legislatura, cuando hay un tema tan sensible como el aumento de la tarifa del transporte, que ha generado múltiples conflictos desde que en noviembre del año pasado se sancionara un aumento del 30% en una sesión escandalosa del Concejo, que llevó a que intervenga el Defensor del Pueblo, se dio marcha atrás con ese aumento, y se generó una audiencia pública con la cual tuvimos mucha expectativa, porque una de las cuestiones centrales a debatir y a conocer era el costo real de la tarifa” y “pretendíamos que la audiencia debía dar transparencia, algo que no ocurrió, pero si sirvió para demostrar algunas cosas que nos preocupan” aseguró el legislador enumerando “la falta de información sobre las tarifas, la falta de control del gobierno con respecto a las mismas”. “En la audiencia pública, - continuó - los compañeros de nuestra fuerza quisieron saber la cantidad de pasajeros que transportaban los colectivos”. “De 13 en el Área Metropolitana, 6 del Municipio y 7 de la Provincia, sólo 4 de estas líneas dieron información de la cantidad de pasajeros” detalló por lo cual reconoció que “es difícil determinar el precio de la tarifa, si no se sabe cuántos pasajeros se transportan”, en consecuencia, marcó que “es una audiencia que debería haber tenido información previa suficiente que tampoco la tuvo”. “Nosotros hoy estamos prorrogando una emergencia y nos parece injusto con el esfuerzo que se hace, - afirmó - porque las empresas de transporte reciben subsidios nacionales y beneficios como la ley de emergencia que estamos sancionando. Lo que realmente está en emergencia es la calidad del servicio de estas empresas de colectivos” aseveró, marcando además que “no se cumplió ni con la responsabilidad de las empresas ni del Estado, de brindar con transparencia la información necesaria. Por lo expuesto, el Frente Grande va a mocionar que este despacho quede en cartera” argumentó el diputado Trabalón. EL 12 DE DICIEMBRE SERÁ EL DÍA PROVINCIAL DE LA ADOPCIÓN La Cámara de Diputados de la provincia del Chaco declaró, en coincidencia con la fecha de la sanción de la ley 4396 del Estatuto del Menor y Familia, al día 12 de diciembre de cada año como Día Provincial de la Adopción. La iniciativa fue presentada por la diputada justicialista Mirta Morel quien recordó en los fundamentos que la ley 4396 crea el Registro Centralizado de Adoptantes de la Provincia del Chaco. Dicho Registro se encuentra funcionando desde el año 2011 y tiene tareas que tienen que ver con abordaje de madres en conflicto con la maternidad, con la vinculación de niños con aspirantes a padres y la vinculación de organismos de ayuda social y salud. Este registro de aspirante a ser titulares de una guarda con fines adoptivos, representa una idea valiosa, que organiza en dicho ámbito la existencia y la idoneidad e quienes se postulen como adoptantes. Garantizando así, el mismo derecho a todos los interesados a acceder a la guarda del menor con miras de adopción al centralizar las solicitudes de adopción y dotar de una mayor eficacia al procedimiento de otorgamiento de guardas preadoptivas. Asimismo, desde un punto de vista meramente formal-orgánico de organización del Estado, implica un avance en la consideración de la adopción como una verdadera política pública que abarca y reclama la acción concreta de las diversas ramas organizadas de aquel, en orden a la protección de los derechos del niño. ESTABLECEN EL 24 DE MAYO COMO DÍA DEL OPERADOR DE RADIO La Legislatura sancionó la Ley 7339 que instituye el 24 de mayo como día del operador de radio. El legislador de la Alianza autor de la iniciativa, Leonardo Yulán destacó que la fecha se estableció porque fue “la primera conexión inalámbrica entre Washington y Baltimore, con el código que inventó Samuel Morse” y destacó el rol insustituible del operador de radio. “Puede faltar hasta el director de la radio, pero el trabajo del operador es indispensable” marcó y consideró que “quienes llevan a cabo esta noble tarea merecen un reconocimiento en el Chaco ya que a nivel nacional ya lo tienen” indicó Yulán.


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