Legislatura

27/02/2014

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LEYES INGRESADAS





PROPONEN QUE LAS FIESTAS DE CARNAVAL SEAN DECLARADAS PATRIMONIO CULTURAL, ARTÍSTICO Y TURÍSTICO DEL CHACO El diputado Rubén Guillón presentó a la legislatura el proyecto de ley 266/14 que tiene como objetivo declarar Patrimonio Cultural, Artístico y Turístico de la Provincia del Chaco las Fiestas de Carnaval que se llevan a cabo en las localidades chaqueñas, como así también a las actividades que realizan las agrupaciones de Comparsas y Murgas que participan de los mismos. La propuesta pretende que, de ser sancionada, se cree una Comisión Provincial de Carnavales y Murgas en los ámbitos de los Institutos de Cultura y de Turismo de la Provincia del Chaco, la cual estará conformada por un representante de cada uno de los mencionados organismos y un representante de cada municipio en los que se lleven a cabo estas festividades. En tanto, la Presidencia y Vicepresidencia de la Comisión será ocupada por los representantes de los mencionados Institutos por turnos, las cuales tendrán una duración anual, estableciendo que en el primer período la Presidencia será designada por votación de todos los miembros de la Comisión. La misma llevará un registro de inscripción y permanencia de todas y cada una de las agrupaciones -comparsas y murgas-, el cual debe actualizarse anualmente que debe incluir datos relevantes a fin de establecer una base unificada y certera de información. En cuanto a las funciones de la Comisión, el proyecto establece que serán: promover y difundir estos acontecimientos culturales mediante la programación de eventos, desfiles y concursos; defender y promover las manifestaciones culturales populares, que identifican a las murgas y carnavales: bailes, danzas, disfraces, despliegue artísticos, con respeto por la tradición y apoyo a las nuevas creaciones; contribuir al disfrute de los carnavales y murgas, que es una señal de identidad cultural significativa de los pueblos chaqueños . Paralelamente, otras funciones serán: exaltar labor cultural que se logra a través de la realización de los carnavales y murgas, garantizando su preservación como espectáculo de artes escénicas; incentivar un mayor compromiso en el logro de un espectáculo cuya calidad año a año se vea mejorada y de tal modo brindar a la comunidad un evento que jerarquice la cultura y la tradición popular en que se funda, y facilitar la labor profesional y académica de investigadores, gestores y promotores de las murgas y comparsas, resignificando las formas de producción, difusión y apropiación de estas prácticas populares. Por otra parte, se propone la creación del Fondo de la Comisión Provincial de de Carnavales y Murgas, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley, el que estará integrado por los siguientes recursos: Las partidas presupuestarias que anualmente se le asignen; los aportes, contribuciones, legados y/o subsidios provenientes del gobierno nacional, provincial u otros gobiernos provinciales y municipales, como así de entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, que se destinen por todo concepto, para financiar el cumplimiento de la presente ley. En los fundamentos de la iniciativa, el legislador señaló que “el carnaval es una expresión viva y de salvaguarda de las culturas tradicionales y populares, así como sus vestimentas, danzas, música, mitos, costumbres y folklore. Es un tiempo de expansión y de júbilo compartido con los demás, que expresa una tradición universal que se asimila y se transforma en cada comunidad que lo practica”. “Es la fiesta popular por excelencia, en la que todos los participantes, incluido el público son protagonistas. Cada danza, cada grupo folklórico, cada disfraz participa para hacer de la fiesta el mejor espectáculo, pero no solo para mostrarlo, sino especialmente para vivirlo. Su diversidad lo hace único y mágico, inigualable e insuperable. Es propiedad de todos y se manifiesta en un modo de ser y de sentir diferente. Es una fiesta, libérrima y única. La fiesta por antonomasia. La que parece saciar una apetencia ingénita en el hombre, pues con denominación diversa y características distintivas, aparece en todas las épocas y las culturas más dispares”, sostuvo el diputado justicialista. CANATA IMPULSA LA EMERGENCIA EN VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO Con el objeto de “garantizar la prevención, asistencia integral y erradicación de la violencia de género y familiar” la diputada del bloque Unión Por Chaco, Ana María Canata presentó el proyecto de Ley 255/14 por el que se pretende declarar en todo el territorio de la Provincia del Chaco la \\\\\\\"emergencia pública en materia social por violencia de género y familiar\\\\\\\". De aprobarse esta declaración, el poder Ejecutivo tendrá la facultad de “crear unidades especializadas conformadas por un equipo interdisciplinario que brinde los servicios indispensables para proporcionar a las mujeres víctimas de violencia de género y a las víctimas de violencia familiar, atención gratuita en las áreas psicológica, sanitaria, social, laboral y asistencia jurídica; realizar convenios de cooperación con los Municipios a fin de que estos brinden espacios físicos destinados al funcionamiento de las unidades especializadas y establecer una red de contención social y sanitaria entre los diversos Municipios, el Estado y ONG especializadas en violencia de género y familiar.” Podrá, además, “implementar programas de acompañantes comunitarios los que realizarán informes periódicos de cada caso situacional que se origine en las unidades especializadas, seguimiento y evolución de la mujer víctima de violencia de género o la victima de violencia familiar; crear e implementar \\\\\\\"Casas Refugio\\\\\\\" como instancias de tránsito para la atención y albergue de las víctimas, en aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique una amenaza a su integridad física, psicológica o sexual, realizando convenios con las diferentes ONG especializadas y todas aquellas entidades y hogares que perciban beneficios del estado provincial”. El Ejecutivo otorgará “a las mujeres, al grupo o integrante familiar que se encuentre en situación de emergencia social por violencia, una asignación económica mensual equivalente al costo de la canasta básica mensual publicada por el INDEC, durante todo el tiempo que se encuentren fuera de sus domicilios y hasta tanto se reinserten laboralmente según cada caso, o el tiempo que estime el informe psicológico de la unidad especializada, cualquiera sea el caso, el beneficio no podrá ser inferior a 6 meses”. Adicionalmente, se implementarán “programas de capacitación a docentes de preescolar, primaria y secundaria sobre violencia de género y familiar” y se introducirá “como modalidad educativa en jardín preescolar, primario y secundario la materia violencia de género y familiar a efectos de lograr conciencia y una detección precoz”. Se incorporará el uso del botón anti pánico para las víctimas de violencia de género y familiar, y en todos los casos y aún en los registros que las autoridades públicas puedan implementar, se deberá preservar y resguardar la identidad de la víctima, a fin de evitar con ello una exposición al flagelo social”. La autora apunta en los fundamentos de la iniciativa, que “los hechos de violencia de género y familiar acaecidos en los últimos años y el marcado crecimiento estadístico expresan una gravísima situación de violación de los derechos humanos de este grupo en situación de vulnerabilidad, quienes son víctimas de una inusitada violencia que crece diariamente y es necesario adoptar medidas urgentes y coordinadas a fin de abordar la situación de quienes se encuentren en emergencia social por violencia, ya sea de género o familiar”. SEGOVIA PROPONE LA OBLIGATORIEDAD DE LA INSTALACIÓN DE CÁMARAS DE MONITOREO EN JARDINES, GUARDERIAS Y GERIÁTRICOS Mediante el proyecto de Ley 272/14, la diputada justicialista Celeste Segovia propone establecer “en todo el territorio de la Provincia del Chaco, la obligación de proveer la instalación de cámaras web o cámaras de red de circuito cerrado de televisión que permitan el monitoreo permanente de todas las dependencias habilitadas que presten servicios de atención, alojamiento y cuidado -permanente o temporario- tales como jardines maternales, jardines de infantes, guarderías, geriátricos y centro de similares características de carácter públicos y privados”. La iniciativa tiene por finalidad que la prestación de estos servicios se realicen “en las condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad, protección y respeto que requieren, necesitan o demandan las personas prestatarias o beneficiarias, en atención a su edad, desarrollo psicofísico, motricidad, estado de salud, etc. asegurando el ejercicio pleno de sus derechos”. El proyecto detalla que “la tecnología a implementar para cumplir con el objeto de la presente Ley, deberá estar acorde a la vanguardia en materia de seguridad electrónica existente en el mercado, previendo la instalación de servidores de almacenamiento de imágenes con software de analítica de video que garantice un óptimo monitoreo del funcionamiento de esos centros, en todas y cada una de sus dependencias de uso común y de todas las actividades que en ellos se realicen, como así también cámaras de alta resolución para cubrir de manera completa todos los espacios comunes , posibilitando el cumplimiento eficaz de los objetivos institucionales, el control permanente del estado de los asistentes, niños y niñas o pacientes, así como del ingreso y salida de personas de la institución y ajenas a ella”. Se establece, además, que “el personal que presta servicios profesionales en las dependencias habilitadas de atención, alojamiento y cuidado -permanente o temporario- tales como jardines maternales, jardines de infantes, guarderías, geriátricos de carácter públicos y privados deberán prestar su consentimiento escrito a la captación de su imagen, y lo mismo ocurrirá respecto de los menores, cuyo consentimiento deberán otorgar sus padres o representantes legales”. Por otra parte, “el sistema de videocámaras, a fin de no atentar contra la integridad e intimidad de las personas involucradas, debe reunir las siguientes características mínimas: Su uso no puede ser universal sino restringido a los padres, tutores o personas responsables, mediante claves y contraseñas personalizadas; debe permitir la transmisión de imágenes mediante la utilización de la red internet y su visualización remota en tiempo real; en los casos de instituciones geriátricas, deben disponer de visión nocturna para grabar movimiento las 24 horas de manera continua; su objeto legítimo no debe ser la mera observación sino la certeza moral del tutor o curador sobre el control y seguridad de las personas; la calidad de las imágenes debe ser adecuada a los fines de la seguridad y control del sistema; debe asegurar la grabación de las imágenes y su resguardo por el tiempo que la reglamentación determine, posibilitando su recuperación aún cuando sufrieran daños o roturas los servidores ubicados localmente en los centros a monitorear”. Las personas autorizadas, al acceder al sistema, deben poder: “inspeccionar las instalaciones del centro de atención; observar el comportamiento del familiar o persona sobre la que tiene responsabilidad; conocer el funcionamiento y la metodología de trabajo de la guardería, geriátrico o centro similar; intercambiar información vía e- mail con el centro de atención, y comprobar el trato y la atención que recibe el familiar o la persona monitoreada”. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo de la Provincia del Chaco, en un trabajo conjunto e integrado con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco, según corresponda. Los fundamentos La autora argumenta que “el presente proyecto de ley se funda en la necesidad de brindar una adecuada seguridad y protección, a través del control de los padres, tutores o responsables tanto de los niños como de los ancianos, que se encuentran alojados con carácter temporario o permanente en centros de atención, alojamiento y cuidado”. Recuerda, en particular, “los hechos de maltrato ocurridos en San Isidro en el jardín Tribilin y otras noticias referidas al maltrato de ancianos en los geriátricos, que nos impulsan a presentar este proyecto de ley, el cual entendemos, permitirá prevenir tales hechos de maltrato y abuso contra personas inocentes, indefensas y vulnerables, a través de la video vigilancia”. LEGISLADORAS IMPULSAN LA CREACIÓN DEL PROGRAMA PROVINCIAL \\\\\\\"MALVINAS ARGENTINAS\\\\\\\" EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley 274/12 coautoría de las diputadas Nancy Gersel y Elba Altamiranda por el cual proponen instituir el Programa Provincial \\\\\\\"Malvinas Argentinas\\\\\\\" en todos los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades en reconocimiento a ex -soldados que participaron de las acciones bélicas de combate en el conflicto del Atlántico Sur entre el 02 de abril de 1982 y el 14 de junio de 1982, con el fin de revalorizar la acción de nuestros héroes en defensa de la soberanía y la recuperación de las Islas Malvinas En caso de aprobarse esta propuesta como ley por el parlamento, los objetivos serán: abordar en los diseños curriculares en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, actividades con el objeto de profundizar y desarrollar en las aulas contenidos y tareas que contribuirán a profundizar los conceptos y fortalecer los sentimientos de soberanía y patria; propender no sólo a profundizar la presencia simbólica de Malvinas en nuestras instituciones educativas, sino también resignificar y honrar en la memoria colectiva a los héroes de Malvinas. También tendrá como propósitos definir como un contenido transversal en el cual el sistema educativo tendrá que dedicar en su espacio áulico actividades para trabajar y reflexionar la cuestión Malvinas; canalizar el ejercicio del derecho a la información, fomentar la lectura, la investigación, la consulta, la participación y el trabajo continuo de los Veteranos de Malvinas a fin de reivindicar permanentemente la Gesta Heroica de 1982 a fin de mantener viva la memoria de los caídos y la inserción social de sus Veteranos. La norma también dispondrá para los establecimientos educativos de la Provincia en todos los niveles y modalidades, que en los actos escolares a realizarse entre el 02 de abril y el 14 de junio inclusive, y en el Día de la Afirmación de la Soberanía Nacional sobre las Islas Malvinas a continuación del Himno Nacional Argentino se ejecute la Marcha de las Malvinas de Carlos Obligado y José Tieri y establecerá que en todas las Instituciones Educativas de la Provincia, de todos sus niveles y modalidades públicas y de gestión privada, se designe un espacio con el nombre de los combatientes chaqueños en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM), y en defensa la soberanía nacional sobre las Islas del Atlántico Sur. En las argumentaciones del proyecto, las diputadas expusieron que “este Programa a crearse para su aplicación en todos los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades se desarrollara en reconocimiento a ex -soldados que participaron de las acciones bélicas de combate en el conflicto del Atlántico Sur entre el 02 de abril de 1982 y el 14 de junio de 1982”. “En el mismo-agregaron- se seleccionaran actividades con el objetivo de revalorizar la acción de nuestros héroes en defensa de la soberanía y la recuperación de las Islas Malvinas con el objetivo de resaltar todo lo que se hizo y se hace por defender lo que es nuestro, memorar a quienes dieron su vida por ese ideal y celebrar con quienes están con nosotros, el sentimiento patriótico que nos anima. Por todo ello el sistema educativo tendrá que dedicar en su espacio áulico alguna actividad para trabajar y reflexionar la cuestión Malvinas”. Por ello, destacaron que “el objetivo principal es abordar en los diseños curriculares en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, Hoy, con esta propuesta de actividades nos comprometemos a profundizar y desarrollar en las aulas contenidos y tareas que contribuirán a profundizar los conceptos y fortalecer los sentimientos de soberanía y patria\\\\\\\".


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