Legislatura

16/07/2014

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CÁCERES: “LA NUEVA LEY REÚNE LAS CALIDADES TÉCNICAS Y LOS INSTITUTOS MÁS MODERNOS DEL DERECHO PROCESAL LABORAL”




La diputada justicialista María Lidia Cáceres, coautora de la Ley que aprobó en general el Cuerpo Legislativo en la sesión de este miércoles, explicó que la norma es el resultado del trabajo llevado a cabo por la Comisión de Reforma y Actualización del Código Procesal Laboral de la Provincia del Chaco, creada a instancia de la Resolución Nº 281/13 de su autoría. El trabajo de dicha comisión tuvo lugar por un lapso de poco más de cinco meses, desde el 11 de Julio hasta diciembre del año pasado, fecha en se presentó el proyecto de esta ley de reforma.


Consultada al respecto la diputada  Cáceres sostuvo: “La redacción del proyecto de reforma del Código de Procedimiento Laboral del Chaco, concluyó luego de diversas reuniones a las que concurrieron principalmente los actores que se involucran diariamente con la problemática del fuero laboral de la provincia del Chaco, como ser jueces de primera instancia, jueces de cámara laboral, profesionales de distintas asociaciones, dirigentes gremiales, empleados judiciales, representantes del Superior Tribunal de Justicia, profesores de derecho laboral de diferentes Universidades, asesores de los distintos bloques que componen este cuerpo colegiado y los diputados integrantes de la comisión de Legislación General, Justicia  y Seguridad de esta Cámara de Diputados”.

 

Explicó que “esta Ley de Reforma viene a reemplazar la Ley 2383 (Organización de la Justicia del Trabajo y Procedimiento Laboral), Ley de Facto que data del año 1979; respondiendo a un sector de la justicia que ha sido relegado por años. También deroga la Ley 4063, que pese a estar aprobada jamás ha entrado en vigencia; y pese a la supervivencia de su texto, el mismo ha quedado obsoleto para los tiempos que corren”. Asimismo destacó la legisladora: “Hemos logrado esbozar un cuerpo normativo que reúne las calidades técnicas y los institutos más modernos del derecho procesal laboral y que a su vez se adapta a la realidad estructural, coyuntural, de la justicia laboral de nuestra provincia”.

 

Respecto a las modificaciones y los nuevos institutos que incorpora esta Ley al procedimiento laboral de la provincia Cáceres señaló: “Se ha agilizado el trámite –mediante institutos que promuevan la oralidad, como ser la Audiencia de Trámite,  incorporada al proceso mediante Ley 7057, también de mi autoría.  Esta ley es también una  herramienta eficaz para los magistrados y funcionarios del fuero laboral de la provincia, quienes se encuentran, hoy en día abarrotados de labor. Se le otorga mayor preponderancia a la labor de los magistrados, fundamentalmente a la labor del juez como director del proceso”.

 

“Podemos destacar –agregó- la obligatoriedad de los acuerdos plenarios que deberán resolverse en cámara de apelaciones del trabajo o la facultad de que firme y consentida la sentencia de primera instancia, el mismo juez practique planilla de liquidación de capital e intereses e instar la ejecución de la misma, para la rápida percepción de los rubros reclamados por el trabajador, que en su mayoría revisten siempre la calidad de naturaleza alimentaria”.

Destacó también “el despacho saneador, como instancia que faculta al magistrado a requerir aclaraciones, ajustes o enmiendas de las acciones entabladas por el justiciable trabajador en miras de evitar que su derecho se frustre por errores imponderables. En materia de competencia por razón de la materia, se incorporan de manera taxativa la posibilidad de accionar en supuestos de accidentes y/o enfermedades profesionales y la de recurrir ante el juzgado laboral de primera instancia las decisiones administrativas de las comisiones médicas”.

 

Asimismo, la diputada observó que “se eliminaron la mayoría de las remisiones al CPCC de la Provincia del Chaco, lográndose de esa manera un proceso que refuerza los principios de publicidad, oralidad, concentración, y por ende de celeridad y economía procesal y fundamentalmente el principio de inmediación, pues se mantuvo la redacción de la LEY 7057, que incorporara al antiguo código procesal laboral la reconocida Audiencia de Tramite”.

 

Entre las innovaciones, mencionó también que “se regularon de manera expresa las medidas autosatisfactivas, marcando una nueva impronta en lo que a medidas cautelares genéricas refiere el fuero procesal laboral. En lo que respecta a la purga de pruebas, se eliminó la audiencia de absolución de posiciones, conocida también como confesional, en el entendimiento que su trámite nada útil aporta a la resolución del conflicto, congestiona la agenda del juzgado, genera innumerables incidentes y costas innecesarias, degradando el servicio de justicia”.

 

“En materia recursiva –especificó- se incorporó como novedad nacional, la disposición que regula el Recurso de Revocatoria in extremis, reforzando la responsabilidad que debe asumir el juzgador y el tribunal en su totalidad para con los justiciables” y destacó “la disminución de los plazos procesales para la declaración de caducidad de instancia”.

 

Marcó como novedades “los nuevos procesos abreviados, con plazos de pruebas reducidos, sistema recursivo limitado y términos para resoluciones acortados, en procura de obtener inmediata resolución del conflicto en los casos en los que no se amerita mayor dispendio jurisdiccional y de parte a los fines de dirimir la cuestión de fondo” y “lo relativo a Tutela Sindical Anticipada, mediante la implementación de la demanda por reinstalación prevista en la ley de Asociaciones Sindicales”.

 

 “Asimismo –señaló- se reconoce dentro de esta especie de proceso sumarísimo, la acción que pueda entablar el trabajador cuando la naturaleza laboral del accidente o enfermedad profesional estuviere reconocida por el responsable o mediare determinación firme en sede administrativa, quedando pendiente exclusivamente la controversia sobre la determinación del grado de incapacidad o sobre el monto de la indemnización según los baremos y tarifas legales”.

 

Por último destacó la diputada: “Otra novedad realmente destacable es el efectivo reconocimiento de la acción de restablecimiento de las condiciones laborales alteradas. Es también una novedad legislativa a nivel nacional, pues ninguna norma procesal ha implementado esta acción de manera expresa, la que ha quedado incorporada al listado de procesos abreviados de la siguiente manera: Cuando el empleador disponga medidas vedadas por el artículo 66 de la ley 20744 –ley de Contrato de Trabajo-, y el trabajador opte por instaurar la acción persiguiendo el restablecimiento de las condiciones laborales alteradas”.

 

Concluyó afirmando que “contamos hoy con una Ley de Procedimiento Laboral que acorta los plazos, elimina ciertas lagunas y remisiones a la ley de procedimiento civil (reforzando de tal forma la autonomía de la rama laboral), incorpora nuevos institutos y, en general, readecua  muchos aspectos del proceso que oportunamente fueron evaluados por los actores del sistema a fin de que esta ley de reforma sea tal. La aprobación de esta ley es un avance histórico para el servicio de justicia laboral de nuestra provincia en beneficio de todos los chaqueños”. 


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