Descripcion
El Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales fue adoptado por la Asamblea General de la OEA el 17 de noviembre de 1988 en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, el 18 de julio de 1978. El Protocolo Adicional, también denominado Protocolo de San Salvador, completa la Convención Americana de Derechos Humanos, en cuanto que reconoce los derechos económicos, sociales y culturales. El artÃculo 1 indica que los Estados partes en el presente Protocolo Adicional se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, hasta el máximo de recursos disponibles, a fin de lograr progresivamente, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el Protocolo. Entre los derechos de segunda generación que se reconocen, se encuentran: el derecho al trabajo (Art. 6); igualdad en las condiciones de trabajo (Art. 7); derecho a la huelga y a la libertad sindical (Art. 8); derecho a la seguridad social (Art. 9); derecho a la salud ( Art. 10); derecho a un medio ambiente sano (Art. 11); derecho a la alimentación (Art. 12); derecho a la educación (Art. 13); derecho a la constitución y protección de la familia (Art. 15). El Protocolo protege a colectivos especÃficos como los niños, los ancianos y los minusválidos (ArtÃculos. 16, 17 y 18).