Es el Poder Legislativo llamado también Parlamento, está constituido por un cuerpo colegiado y nuestra Constitución determina que sea ejercido por una Cámara de Diputados. En nuestra provincia funciona con un sistema unicameral, a diferencia del Congreso de la Nación que es bicameral, es decir con Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.
La Cámara de Diputados del Chaco está compuesta en la actualidad por treinta y dos miembros (Diputados). Esta cifra puede elevarse como máximo hasta cincuenta por ley sancionada por los dos tercios de votos del total de sus componentes, con arreglo a cada censo nacional o provincial, debidamente aprobado, se determinará el número de habitantes correspondientes a la representación por diputado.
La principal función es legislar pero no es la única, también le corresponden numerosas atribuciones, las más importantes son: * Fijar anualmente el presupuesto de gastos de la provincia.
» Autorizar al Poder Ejecutivo a contraer empréstitos.
» Poder Constituyente, es decir la facultad de reforma constitucional.
» Acordar subsidios a municipios.
» Aprobar o desechar tratado celebrados con la nación, provincias o estados internacionales.
» Debatir: Esto tiene en la legislatura un rol primordial para la toma de decisiones, cada legislador expresa libremente sus ideas y propuestas sometiéndolas a discusión con sus pares para optimizarlas.
» Fijar divisiones departamentales y los ejidos municipales, establecer el régimen de los municipios.
» Dictar leyes de organización de la justicia y los códigos de procedimientos administrativo y judicial.
» Dictar la ley electoral y la de los partidos políticos.
» Prestar o denegar acuerdos para nombrar funcionarios.
» Controlar a los otros poderes mediante Pedidos de Informe, Interpelaciones, Investigaciones, etc.
Los legisladores son los Diputados, son los representantes del pueblo,es decir los ciudadanos elegidos por el pueblo para integrar el Poder Legislativo. Duran cuatro años en su cargo y pueden ser reelegidos. Los requisitos para ser elegido diputado son:
» Ciudadanía natural en ejercicio o legal después de cuatro años de obtenida.
» Tener 25 años como mínimo, a la fecha que deba incorporarse al Cuerpo.
» Ser nativo de la provincia o tener 3 años de residencia inmediata en ella.
» No podrán se diputados los eclesiásticos regulares ni los militares en servicio activo.
Tienen derecho a percibir una Dieta (remuneración) por sus funciones, también gozan del libre acceso a la información de los actos y procedimientos administrativos. Son inviolables por razón de las opiniones vertidas y de los votos emitidos en el desempeño de sus cargos. Gozan de completa inmunidad en su persona y no podrán ser detenidos salvo la circunstancia de ser sorprendidos en flagrante delito. Tienen la obligación de asistir a todas la reuniones de las Comisiones permanentes a que pertenezcan desde el día en que fueron incorporados y a comunicar por escrito en caso de no poder hacerlo y a todas la Sesiones que convoque la Cámara. No pueden constituir Cámara fuera de la sala de sesiones salvo caso de fuerza mayor.
La ley es una norma o regla de carácter general y obligatoria, destinada a regir la conducta del hombre en la sociedad, y que ha sido establecida por la autoridad pública. Existen distintas clases de leyes: En sentido propio: son las sancionadas por el Poder Legislativo Nacional o los Poderes Legislativos Provinciales, y luego promulgadas por el Poder Ejecutivo Nacional (el Presidente de la República) o por los Poderes Ejecutivos Provinciales. Sus caracteres son:
a) Obligatorias: Se imponen en forma imperativa, ya que no pueden dejar de cumplirse.
b) Coactivas: A los que no las cumplen se les aplica una sanción, una pena. Ello vale no solo para las leyes penales, sino también para todo tipo de norma legal.
c) Permanentes: Solamente son derogadas en todo o en parte por otras leyes y nunca por la costumbre.
d) No retroactivas: Rigen, en general, para el futuro. No pueden aplicarse a situaciones definitivamente arregladas conforme a una ley anterior. No obstante, la ley puede establecer expresamente su retroactividad (aplicarse a situaciones anteriores), siempre y cuando no afecte a derechos amparados o a garantías constitucionales.
Aplicación de la ley
Extensión: Las leyes civiles se aplican a todos los que habitan el territorio de la República, sean nacionales o extranjeros, domiciliados en nuestro territorio o simples transeúntes. Nadie puede eludir la obligatoriedad de la ley alegando ignorarla; se presume que es conocida por todos.
Publicación: La ley es obligatoria cuando ha sido publicada y desde la fecha que indica. Si nada dice, ocho días después de su publicación. Su publicación se realiza en un órgano oficial llamado Boletín Oficial.
Tiene cinco pasos fundamentales: Iniciativa, Discusión, Sanción, Promulgación y Publicación.
Iniciativa: Es el acto de presentar un proyecto de ley, es el ingreso del proyecto a la legislatura. Lo pueden hacer cualquiera de los tres poderes y también por iniciativa popular, que es la capacidad que tiene cualquier ciudadano de presentar un proyecto de ley, que no sea atinente a tributos, presupuesto y reforma de la Constitución.
Discusión: Es la etapa de análisis y debate de un proyecto de ley, debe hacerse en las comisiones respectivas y en el Recinto de Sesiones en ocasión de su tratamiento, sólo en este último si se trata de un tratamiento sobre tablas. Los proyectos de Presupuesto y leyes especiales que autoricen gastos necesariamente deben ser discutidos en comisión.
Sanción: Es el acto de aprobación de una ley por parte del Parlamento. Los proyectos de ley se sancionan, los de resolución o declaración se aprueban.
Promulgación: Se trata de la aprobación de una ley por parte del Poder Ejecutivo. Lo efectiviza mediante un Decreto de Promulgación. Si no lo hace en el término de diez días ni hace uso del derecho a veto, la Cámara cumple con la formalidad de Publicar la ley.
Publicación: La hace el Poder Ejecutivo por medio del Boletín Oficial. A partir del octavo día de su publicación la ley es de cumplimiento obligatorio.
Las iniciativas o proyectos deberán presentarse en forma de proyecto de ley, de resolución o de declaración que son los tres productos legislativos que puede sancionar o aprobar la Cámara. Se hacen por escrito y se presentan en la Mesa de Entradas y Salidas. Los proyectos de ley solo podrán ser presentados por los Diputados, por el Poder Ejecutivo, por el Poder Judicial y por Iniciativa Popular.
Términos Legislativos Usuales
Bloque: Grupo de diputados con afinidades políticas que se organizan en forma voluntaria para actuar en conjunto ante la Cámara.
Comisión de Labor Parlamentaria: Reunión de las autoridades de la Cámara y presidentes de los distintos bloques políticos previa a la sesión y tiene por objeto optimizar su labor normal y acordar el procedimiento más adecuado.
Cuarto Intermedio: Interrupción o suspensión que puede tener una sesión.
Despacho o dictamen de Comisión: lo que resuelve una comisión respecto de un proyecto.
Diario de Sesiones: Publicación de la Cámara que registra toda la actividad legislativa de la misma.
Discusión en general: Cuando los diputados en sesión debaten la idea fundamental de un proyecto.
Discusión en particular: Cuando se debaten cada uno de los distintos artículos de un proyecto.
Moción de preferencia: Moción que tiene por objeto tratar un tema antes del momento que reglamentariamente le corresponde.
Moción de reconsideración: Toda proposición que tenga por objeto rever una sanción de la Cámara, sea en general o particular.
Moción de sobre tablas: Toda proposición que tenga por objeto considerar en la misma sesión un asunto, tenga o no, dictamen de comisión.
Sesión: nombre con que se designa cada una de las reuniones de la Cámara.
Quórum: Número de miembros que la Cámara necesita para constituirse, funcionar y adoptar decisiones.
La Audiencia Pública es una herramienta de participación que posibilita a los ciudadanos y sus organizaciones participar activamente en la vida de las instituciones del Estado.
La Audiencia Pública es una reunión que es Convocada por una autoridad para analizar y debatir sobre temas determinados, donde los ciudadanos o las organizaciones de la sociedad civil pueden inscribirse y participar con sus opiniones verbales o escritas.
La oportunidad de ser oídos, de expresar sus puntos de vista y argumentaciones, y de acompañar elementos probatorios, habiendo tomado previamente pleno y adecuado conocimiento de la decisión proyectada y de los antecedentes que la informan, incluyendo el derecho a obtener una decisión fundada que tome en cuenta sus argumentaciones y la prueba producida, en su caso.
En esta oportunidad, la Cámara de Diputados del Chaco convoca a la participación de la Audiencia Publica que se llevara adelante con el propósito de evaluar los resultados comprometidos en su Programa de Fortalecimiento e identificar demandas sociales en materia de mejora de la gestión de la Camara, permitiendo de esta forma un proceso continuo y sustentable.