Descripcion
La presente Convención tiene como objeto la determinación del derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, asà como a la competencia y a la cooperación procesal internacional, cuando el acreedor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual en un Estado Parte y el Deudor de alimentos tenga su domicilio o residencia, bienes, o ingresos, en otro Estado Parte. Se aplicará a las obligaciones alimentarias respecto de menores por su calidad de tales, y a las que deriven de las relaciones matrimoniales entre cónyuges o quienes hayan sido tales.