Descripcion
La presente ley establece que la identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento. Ello puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos, o de otra Ãndole, siempre que sea escogido libremente. Asimismo, se prescribe que toda persona puede solicitar la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincida con su identidad de género autopercibida.