ENMIENDA DE ARTÃCULO DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL DEL CHACO 1957-1994.¤
CREA EL PROGRAMA PROVINCIAL DE MEDICAMENTOS SOLIDARIOS PARA ADULTOS/AS MAYORES. (PRO.ME.S.A.M.), DESTINADO A GARANTIZAR EL ACCESO A MEDICAMENTOS ESENCIALES PARA JUBILADOS/AS Y PENSIONADOS/AS.-
CREA EL “PROGRAMA DE SALUD GINECOLÓGICO”, ESTABLECIENDO LICENCIAS ESPECIALES E INSTITUIR UN RÉGIMEN DE PROVISIÓN DE PRODUCTOS DE GESTIÓN MENSTRUAL.-
DIGESTO JURÃDICO DE LA PROVINCIA DEL CHACO.-
MODIFICA LA LEY 192-A, ESCALAFÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL.-
ESTABLECE COMO OBLIGATORIO, LA COLABORACIÓN DEL PERSONAL DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO, INCLUYENDO ENTES DESCENTRALIZADOS, AUTÃRQUICOS, AUTÓNOMOS, EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO, CUALQUIERA SEA SU DEPENDENCIA JERÃRQUICA, CON EL FIN DE POSIBILITAR SE CONCRETE DE FORMA CONFORTABLE Y A SOLICITUD DE LOS PADRES; UN “ESPACIO AMIGABLE” PARA QUE PUEDAN AMAMANTAR A SUS BEBES, EN LOS CASOS QUE ESTOS SE ENCONTRARAN EN LA VÃA PUBLICA Y NO CONTARAN CON LA COMODIDAD MÃNIMA NECESARIA PARA TAL FIN.-
PROMUEVE Y FOMENTA EL USO SEGURO DE LA BICICLETA COMO MEDIO DE TRANSPORTE SALUDABLE Y SOSTENIBLE EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO.-
MODIFICA LA LEY 834-Q (ANTES LEY 4169) - RÉGIMEN ELECTORAL PROVINCIAL-.-
DECLARA PATRIMONIO CULTURAL Y ARTÃSTICO DE LA PROVINCIA DEL CHACO A LA “SEMBA LITORALEÑA O CHARANDA”, EN EL MARCO DE LA LEY Nº 1400-E.¤
DECLARA LA EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO PARA LOS DEPARTAMENTOS: SAN FERNANDO, PRIMERO DE MAYO, LIBERTAD, GENERAL DONOVAN, PRESIDENCIA DE LA PLAZA, BERMEJO, TAPENAGA, MAYOR LUIS J FONTANA, O´HIGUINS, 25 DE MAYO, GENERAL BELGRANO, 9 DE JULIO, CHACABUCO, 12 DE OCTUBRE, 2 DE ABRIL Y FRAY JUSTO SANTA MARÃA DE ORO. TODOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, PARA LAS ACTIVIDADES DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y SECTOR APÃCOLA, EN FORMA NOMINATIVA A LOS PRODUCTORES CUYAS EXPLOTACIONES HAN SIDO AFECTADAS POR LOS DÉFICITS HÃDRICOS.-