DECLARA LA EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO PARA LOS DEPARTAMENTOS: SAN FERNANDO, PRIMERO DE MAYO, LIBERTAD, GENERAL DONOVAN, PRESIDENCIA DE LA PLAZA, BERMEJO, TAPENAGA, MAYOR LUIS J FONTANA, O´HIGUINS, 25 DE MAYO, GENERAL BELGRANO, 9 DE JULIO, CHACABUCO, 12 DE OCTUBRE, 2 DE ABRIL Y FRAY JUSTO SANTA MARÃA DE ORO. TODOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, PARA LAS ACTIVIDADES DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y SECTOR APÃCOLA, EN FORMA NOMINATIVA A LOS PRODUCTORES CUYAS EXPLOTACIONES HAN SIDO AFECTADAS POR LOS DÉFICITS HÃDRICOS.-
DECLARA DE INTERÉS PROVINCIAL LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS DEL INSTITUTO DEL DEPORTE CHAQUEÑO PREVISTAS EN EL PLAN DE ACCIÓN ANUAL.¤
MODIFICA EL INCISO “E” DEL ARTÃCULO 55 DE LA LEY Nº 800-H, RÉGIMEN DE JUBILACIONES, RETIROS Y PENSIONES.¤
PRORROGA LA ASIGNACIÓN DE FOMENTO DISPUESTA EN EL MARCO DEL PROGRAMA PROVINCIAL DE RECONVERSIÓN LABORAL PARA TRABAJADORES CANILLITAS, ESTABLECIDO POR LEY Nº 3655-L.¤
DECLARA DE INTERÉS LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE JUVENIL DE ALTO NIVEL Y RENDIMIENTO.-
MODIFICA LEY Nº 800-H, REGIMEN DE JUBILACIONES, RETIROS Y PENSIONES.¤
MODIFICA EL ART. 1° DE LA LEY Nº 3998-I DE EMERGENCIA POR SEQUÃA.¤
PRORROGA LA EMERGENCIA HABITACIONAL Y DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL BÃSICA EN LA PROVINCIA DEL CHACO DECLARADA POR LA LEY PROVINCIAL Nº 3201-K, POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS.¤
ESTABLECE SISTEMA DE RETIRO VOLUNTARIO MÓVIL, PARA EL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE QUE PRESTA SERVICIO EN LAS JURISDICCIONES Y ENTIDADES COMPRENDIDAS EN LOS INCISOS 1), 2) Y 3) DEL ARTÃCULO 4° DE LA LEY 1092-A (ANTES LEY 4787), CON LAS EXCEPCIONES DEL ARTÃCULO 6° DE LA PRESENTE LEY.¤
MODIFÃQUESE EL ARTÃCULO 2° DE LA LEY 3920 – A .-