MODIFICA LA LEY 192-A, ESCALAFÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL.-
ESTABLECE COMO OBLIGATORIO, LA COLABORACIÓN DEL PERSONAL DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO, INCLUYENDO ENTES DESCENTRALIZADOS, AUTÃRQUICOS, AUTÓNOMOS, EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO, CUALQUIERA SEA SU DEPENDENCIA JERÃRQUICA, CON EL FIN DE POSIBILITAR SE CONCRETE DE FORMA CONFORTABLE Y A SOLICITUD DE LOS PADRES; UN “ESPACIO AMIGABLE” PARA QUE PUEDAN AMAMANTAR A SUS BEBES, EN LOS CASOS QUE ESTOS SE ENCONTRARAN EN LA VÃA PUBLICA Y NO CONTARAN CON LA COMODIDAD MÃNIMA NECESARIA PARA TAL FIN.-
PROMUEVE Y FOMENTA EL USO SEGURO DE LA BICICLETA COMO MEDIO DE TRANSPORTE SALUDABLE Y SOSTENIBLE EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO.-
MODIFICA LA LEY 834-Q (ANTES LEY 4169) - RÉGIMEN ELECTORAL PROVINCIAL-.-
DECLARA PATRIMONIO CULTURAL Y ARTÃSTICO DE LA PROVINCIA DEL CHACO A LA “SEMBA LITORALEÑA O CHARANDA”, EN EL MARCO DE LA LEY Nº 1400-E.¤
DECLARA LA EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO PARA LOS DEPARTAMENTOS: SAN FERNANDO, PRIMERO DE MAYO, LIBERTAD, GENERAL DONOVAN, PRESIDENCIA DE LA PLAZA, BERMEJO, TAPENAGA, MAYOR LUIS J FONTANA, O´HIGUINS, 25 DE MAYO, GENERAL BELGRANO, 9 DE JULIO, CHACABUCO, 12 DE OCTUBRE, 2 DE ABRIL Y FRAY JUSTO SANTA MARÃA DE ORO. TODOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, PARA LAS ACTIVIDADES DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y SECTOR APÃCOLA, EN FORMA NOMINATIVA A LOS PRODUCTORES CUYAS EXPLOTACIONES HAN SIDO AFECTADAS POR LOS DÉFICITS HÃDRICOS.-
DECLARA DE INTERÉS PROVINCIAL LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS DEL INSTITUTO DEL DEPORTE CHAQUEÑO PREVISTAS EN EL PLAN DE ACCIÓN ANUAL.¤
MODIFICA EL INCISO “E” DEL ARTÃCULO 55 DE LA LEY Nº 800-H, RÉGIMEN DE JUBILACIONES, RETIROS Y PENSIONES.¤
PRORROGA LA ASIGNACIÓN DE FOMENTO DISPUESTA EN EL MARCO DEL PROGRAMA PROVINCIAL DE RECONVERSIÓN LABORAL PARA TRABAJADORES CANILLITAS, ESTABLECIDO POR LEY Nº 3655-L.¤
DECLARA DE INTERÉS LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE JUVENIL DE ALTO NIVEL Y RENDIMIENTO.-