MODIFICA PARCIALMENTE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL DEL CHACO 1957-1994.¤
PROMUEVE LA PROFESIONALIZACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS MUNICIPALES ENCARGADOS DEL DISEÑO, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS POLÃTICAS PÚBLICAS DESTINADAS A LA CULTURA EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO.-
MODIFICA LA LEY 834-Q (ANTES LEY 4169) - RÉGIMEN ELECTORAL PROVINCIAL-.-
INCORPORA EL INCISO LXIX AL ARTÃCULO 1º DE LA LEY Nº 813-P -FIJA ÃREAS DE INFLUENCIA DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA”.¤
INSTITUYE EL 11 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO: DÃA PROVINCIAL DE CONMEMORACIÓN DEL ÚLTIMO DÃA DE LIBERTAD DE LOS PUEBLOS INDÃGENAS.¤
DECLARA PATRIMONIO CULTURAL Y ARTÃSTICO DE LA PROVINCIA DEL CHACO A LA “SEMBA LITORALEÑA O CHARANDA”, EN EL MARCO DE LA LEY Nº 1400-E.¤
LEY DE PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E IDENTIDADES DIVERSAS EN LA VIDA POLÃTICA.¤
MODIFICA E INCORPORA ARTÃCULOS DE LA LEY Nº1083-A, QUE CREA EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS.¤
DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL Y SUJETO A EXPROPIACIÓN INMUEBLES UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE PUERTO VILELAS.-
CREA EN EL ÃMBITO DE LA CÃMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, LA COMISIÓN ESPECIAL PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE SUPERVISAR, EVALUAR Y SEGUIR LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI).-