MODIFICA PARCIALMENTE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL DEL CHACO 1957-1994.¤
PROMUEVE LA PROFESIONALIZACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS MUNICIPALES ENCARGADOS DEL DISEÑO, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS POLÃTICAS PÚBLICAS DESTINADAS A LA CULTURA EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO.-
MODIFICA LA LEY 834-Q (ANTES LEY 4169) - RÉGIMEN ELECTORAL PROVINCIAL-.-
DECLARA LA EMERGENCIA ENERGÉTICA EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO.¤
DECLARA PATRIMONIO CULTURAL Y ARTÃSTICO DE LA PROVINCIA DEL CHACO A LA “SEMBA LITORALEÑA O CHARANDA”, EN EL MARCO DE LA LEY Nº 1400-E.¤
LEY DE PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E IDENTIDADES DIVERSAS EN LA VIDA POLÃTICA.¤
MODIFICA E INCORPORA ARTÃCULOS DE LA LEY Nº1083-A, QUE CREA EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS.¤
CREA EN EL ÃMBITO DE LA CÃMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, LA COMISIÓN ESPECIAL PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE SUPERVISAR, EVALUAR Y SEGUIR LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI).-
CREA A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DEL 2024, UNA BONIFICACIÓN MENSUAL POR FORMACIÓN EN LA ACTIVIDAD ESPECÃFICA PARA AGENTES DE PLANTA PERMANENTE DEL PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL QUE POSEAN TÃTULOS PROFESIONALES Y/O TÉCNICOS QUE IMPLIQUEN INCUMBENCIAS DETERMINADAS A LA ACTIVIDAD DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARLAMENTARIA.-
PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL ARTE CALLEJERO CON EL OBJETO PROMOVER, FOMENTAR, DIFUNDIR Y PROTEGER LA ACTIVIDAD ARTÃSTICA Y CULTURAL EN LA VÃA PÚBLICA Y EN ESPACIOS PÚBLICOS DEL TERRITORIO PROVINCIAL.-